RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-19156
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de las condiciones económicas aplicables en el año 2003 a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Mediante Resolución de 28 de marzo del 2001, publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 89, de 13 de abril de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo señalado en el artículo 90 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se establecían, para el año 2001, las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del extinguido Instituto Nacional de la Salud.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), la evolución de los índices de precios durante los años 2001 y 2002 y las previsiones para el año 2003, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada.

Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve:

Primero. Tarifas máximas y revisiones.

  1. Las tarifas máximas para el año 2003 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:

    1.1 Asistencia en régimen de hospitalización por día de estancia:

    Médicos del I.N.

    de Gestión Sanitaria Grupos y niveles Porcentaje de aumento Médicos propios

    Grupo I:

    Nivel I ...................... 4 23,82 17,17

    Nivel II ..................... 4 30,17 23,53

    Nivel III .................... 4 35,91 29,37

    Grupo II:

    Nivel I ...................... 4 31,34 24,63

    Nivel II ..................... 4 43,57 36,43

    Nivel III .................... 4 66,96 60,54

    Grupo III:

    Nivel I ...................... 4 37,83 31,30

    Nivel II ..................... 4 55,57 49,25

    Grupo IV:

    Nivel I-A ................... 4 64,93 58,22

    Nivel I-B ................... 4 49,86 43,27

    Nivel II ..................... 4 69,32 62,81

    Nivel III .................... 4 69,32 62,81

    Grupo V:

    Nivel I ...................... 4 58,20 52,15

    Nivel II ..................... 4 64,72 58,67

    Nivel III .................... 4 88,09 81,95

    Grupo VI:

    Nivel I ...................... 4 52,59 46,43

    Nivel II ..................... 4 75,11 69,19

    Nivel III .................... 4 88,05 82,13

    Grupo VII:

    Nivel I ...................... 4 109,93 103,87

    Nivel II ..................... 4 134,36 128,40

    Nivel III .................... 4 169,85 163,79

    1.2 Asistencia Ambulatoria.

    1.2.1 Primeras consultas, intervenciones quirúrgicas menores y urgencias, por servicio:

    Médicos del I.N.

    de Gestión Sanitaria Grupos y niveles Porcentaje de aumento Médicos propios

    Grupo I:

    Nivel I ...................... 4 19,06 9,50

    Nivel II ..................... 4 19,06 9,50

    Nivel III .................... 4 19,06 9,50

    Médicos del I.N.

    de Gestión Sanitaria Grupos y niveles Porcentaje de aumento Médicos propios

    Grupo II:

    Nivel I ...................... 4 19,06 9,50

    Nivel II ..................... 4 19,06 9,50

    Nivel III .................... 4 30,85 10,94

    Grupo III:

    Nivel I ...................... 4 19,06 9,50

    Nivel II ..................... 4 25,74 10,87

    Grupo IV:

    Nivel I-A ................... 4 29,33 14,99

    Nivel I-B ................... 4 22,55 14,99

    Nivel II ..................... 4 31,90 19,05

    Nivel III .................... 4 31,73 19,05

    Grupo V:

    Nivel I ...................... 4 27,40 19,24

    Nivel II ..................... 4 30,48 19,24

    Nivel III .................... 4 41,29 22,21

    Grupo VI:

    Nivel I ...................... 4 30,52 19,58

    Nivel II ..................... 4 35,37 19,98

    Nivel III .................... 4 41,47 21,34

    Grupo VII:

    Nivel I ...................... 4 51,77 22,96

    Nivel II ..................... 4 62,69 24,31

    Nivel III .................... 4 77,58 26,34

    1.2.2 Consultas sucesivas y revisiones por servicio:

    Médicos del I.N.

    de Gestión Sanitaria Grupos y niveles Porcentaje de aumento Médicos propios

    Grupo I:

    Nivel I ...................... 4 9,53 4,75

    Nivel II ..................... 4 9,53 4,75

    Nivel III .................... 4 9,53 4,75

    Grupo II:

    Nivel I ...................... 4 9,53 4,75

    Nivel II ..................... 4 9,53 4,75

    Nivel III .................... 4 12,87 5,44

    Grupo III:

    Nivel I ...................... 4 9,53 4,75

    Nivel II ..................... 4 12,87 5,44

    Grupo IV:

    Nivel I-A ................... 4 14,66 7,49

    Nivel I-B ................... 4 11,28 7,49

    Nivel II ..................... 4 15,95 9,52

    Nivel III .................... 4 15,86 9,52

    Grupo V:

    Nivel I ...................... 4 13,70 9,52

    Nivel II ..................... 4 15,24 9,52

    Nivel III .................... 4 20,65 11,11

    Médicos del I.N.

    de Gestión Sanitaria Grupos y niveles Porcentaje de aumento Médicos propios

    Grupo VI:

    Nivel I ...................... 4 15,26 9,79

    Nivel II ..................... 4 17,68 9,99

    Nivel III .................... 4 20,73 10,67

    Grupo VII:

    Nivel I ...................... 4 25,22 11,48

    Nivel II ..................... 4 31,34 12,15

    Nivel III .................... 4 38,79 13,17

  2. Servicios especiales de diagnóstico y tratamiento en centros hospitalarios y no hospitalarios.

    Las tarifas máximas para el año 2003 y la actualización de precios de los conciertos vigentes serán las que se especifican en los apartados siguientes:

    2.1 Tratamiento domiciliario del síndrome de apnea del sueño e insuficiencias respiratorias, servicio y día.

    Porcentaje de variación Euros

    CPAP ..................................... 2,22

    BIPAP espontánea (doble presión). 3,22

    BIPAP controlada (doble presión). 5,67

    Respirador volumétrico .............. 14,07

    Monitor de apnea ..................... 6,73

    2.2 Oxigenoterapia a domicilio, incluyendo aerosolterapia y ventiloterapia, servicio y día:

    Porcentaje de variación Euros

  3. Oxigenoterapia con concentradores ............................ 3,31

  4. Oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno .................. 4 3,68

  5. Oxígeno líquido .................. 4 9,23

    El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria abonará a los pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores, en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad, la cantidad de 13,59 Euros por mes de tratamiento, la citada cantidad se podrá abonar directamente al paciente o bien a la empresa suministradora, previa justificación de pago al paciente, en la facturación mensual presentada por aquélla.

    El número de pacientes con tratamiento de oxígeno líquido no podrá exceder del 7 por 100 del número total de pacientes en tratamiento de oxigenoterapia en el ámbito territorial de los conciertos suscritos bajo la modalidad de pago por servicio y día. El exceso sobre este porcentaje se facturará al precio fijado para pacientes sometidos a tratamiento de oxigenoterapia con cilindro o bala de oxígeno.

    2.3 Aerosolterapia y ventiloterapia, por servicio y día:

    Porcentaje de variación Euros

  6. Tratamiento individualizado de aerosolterapia y ventiloterapia . -- 1,32

  7. Tratamiento individualizado de aerosolterapia con alto flujo .... -- 1,96

    2.4 Radioterapia y quimioterapia, por sesión:

    Porcentaje de variación Euros

    2.4.1 Radioterapia superficial ... 4 7,67

    2.4.2 Radioterapia profunda ..... 4 11,46

    2.4.3 Planificación ................. 4 266,36

    2.4.4 Verificación ................... 4 46,62

    2.4.5 Quimioterapia ................ 4 10,99

    Las tarifas contempladas en los apartados 2.4.3 y 2.4.4 se aplicarán, exclusivamente, para los pacientes que inicien por primera vez el tratamiento de radioterapia.

    2.5 Rehabilitación.

    2.5.1 Las tarifas máximas que se aplicarán serán las siguientes y se refieren a proceso completo, de acuerdo con el protocolo que se establezca para cada uno de ellos:

    2.5.1.1 Rehabilitación ambulatoria:

    Precio máximo -Euros Código CMD Descripción CMD Código proceso Descripción proceso Porcentaje de variación

    1 Accidente vascular cerebral (AVC) con hemiplejía. 1.1 AVC con hemiplejía y con alteración del lenguaje y/o del habla. 4 524,76

    1.2 AVC con hemiplejía y sin alteración del lenguaje y/o del habla. 4 464,70

    2 Enfermedades del sistema nervioso central. 2.1 Enfermedades del sistema nervioso central. 4 365,00

    3 Lesiones de la médula espinal. 3.1 Lesiones de la médula espinal. 4 453,67

    4 Afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías. 4.1 Síndromes caniculares y/o de atrapamiento. 4 210,59

    4.2 Afecciones traumáticas del sistema nervioso periférico. 4 562,43

    4.3 Otras afecciones del sistema nervioso periférico y neuromiopatías. 4 562,43

    Precio máximo -Euros Código CMD Descripción CMD Código proceso Descripción proceso Porcentaje de variación

    5 Traumatismos cráneo encefálicos (TCE). 5.1 Traumatismos cráneo encefálicos. 4 623,79

    6 Afecciones traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de las extremidades.

    6.1

    6.2 Fracturas extremo proximal del húmero.

    Otras afecciones traumáticas osteoarticulares de las extremidades.

    4

    4 321,37

    269,53

    6.3 Afecciones traumáticas de las partes blandas de las extremidades. 4 187,31

    6.4 Politraumatismos con lesiones complejas de las extremidades. 4 547,44

    7 Afecciones no traumáticas ostearticulares y de las partes blandas de las extremidades.

    7.1 Afecciones no traumáticas ostearticulares y de las partes blandas del hombro. 4 308,83

    7.2 Afecciones no traumáticas osteoarticulares y de las partes blandas de la rodilla. 4 212,73

    7.3 Otras afecciones no traumáticas...

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