Real Decreto 2265/1982, de 27 de agosto, sobre la Colaboracion del Ministerio de agricultura, pesca y alimentacion con el Ministerio de defensa en lo relativo al medio ambiente.

MarginalBOE-A-1982-23165
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Defensa Nacional, competencia exclusiva del estado, según el artículo ciento cuarenta y nueve.uno, cuarta de la constitución española, con sus exigencias de alojamiento, preparación y adiestramiento de las Fuerzas Armadas conlleva la ejecución de acciones, que afectan al Medio Ambiente y a los Recursos Naturales. Por otra parte, la administración militar no es ajena al deber de velar por la utilización racional de tales recursos y de defender y restaurar el Medio Ambiente, atribuido por el artículo cuarenta y cinco.dos de la constitución española a los poderes públicos, hasta donde sea compatible con las exigencias de la defensa.

Teniendo en cuenta que aquella preparación y adiestramiento y el alojamiento de las Fuerzas Armadas comporta la utilización de instalaciones y terrenos, cada vez más extensos, cuyos Recursos Naturales precisan permanentemente de las tareas adecuadas para el cumplimiento de estos deberes, se hace preciso instrumentar una colaboración del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación con El Ministerio de Defensa a tales efectos y sin perjuicio de otras que pudieran establecerse en el futuro.

Esta colaboración, precisada por El Ministerio de Defensa, debe canalizarse, para evitar una dispersión orgánica inconveniente para el carácter reservado de las actividades militares abarcando todo el territorio nacional, a través del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza, organismo autónomo, cuyos fines, según el Decreto-Ley diecisiete, de veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y uno, y experiencia adquirida en toda España lo convierten en el asesor y ejecutor idóneo para la administración militar de los trabajos y obras de conservación, mejora y administración de los Recursos Naturales de aquellos terrenos o instalaciones.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Agricultura, pesca y alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos dispongo:

Artículo primero

El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, a través del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza (icona), prestará al Ministerio de Defensa la colaboración y asesoramiento que este último precise para la utilización racional de los Recursos Naturales en las instalaciones y terrenos afectos a fines militares, y para la defensa y restauración del Medio Ambiente hasta donde sea compatible con dichos fines.

Corresponde, en todo caso, al Ministerio de Defensa, determinar, cuándo y en qué circunstancias los intereses y fines de la defensa deben prevalecer sobre cuanto en este Real Decreto se determina.

Artículo segundo

Para coordinar las actividades que se configuran en el presente Real Decreto, se establecerá una comisión Paritaria integrada por personal del Ministerio de Defensa y del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza (icona) que, con los asesoramientos necesarios definirá, en cada caso, los trabajos a realizar; Establecerá sus prioridades; Delimitará los terrenos afectados y tomará las medidas para que el icona tenga acceso a ellos.

Artículo tercero Para el cumplimiento de los fines del presente Real Decreto, el Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza (icona), a petición del Ministerio de Defensa, o por su propia iniciativa con el consentimiento de éste, realizará las siguientes actuaciones:
  1. el asesoramiento para la determinación y para la valoración, adquisición, o la adscripción que haya de promoverse, en su caso, de los terrenos necesarios para las actividades de la defensa, sin perjuicio de las atribuciones que le confiere al Ministerio de Hacienda el artículo noventa y siete del Decreto tres mil quinientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de cinco de noviembre, que desarrolla el Reglamento de la Ley del Patrimonio del Estado.

  2. la realización en los establecimientos y terrenos militares de todo tipo de obras y trabajos de restauración del Medio Natural, entre los que merece especial mención las repoblaciones forestales, la instalación de pastizales y la reconstitución de la fauna.

  3. la realización de plantaciones ornamentales en los establecimientos y terrenos militares.

  4. la realización de obras y trabajos previos, auxiliares y complementarios de los anteriormente citados, entre los que merecen especial mención los trabajos de inventario, ordenación y tratamiento de las masas forestales.

Artículo cuarto

Una vez finalizados y consolidados los trabajos realizados por el Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza (icona), procederá éste a su entrega a los organismos del Ministerio de Defensa a quienes corresponde su administración y cuidado, salvo en el supuesto de que dicho Ministerio interese del icona su administración posterior que asumirá ésta mediante la suscripción del contrato oportuno.

Artículo quinto El Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza (icona) satisfará, con cargo a sus presupuestos, todos los gastos inherentes a los trabajos señalados en los artículos precedentes, así como las obras Auxiliares y Complementarias de ellos

El importe líquido deducidos los gastos de comercialización, de los aprovechamientos de Recursos Naturales que dimanen de las actividades del icona en los establecimientos y terrenos militares, será puesto a disposición del Ministerio de Defensa.

Artículo sexto Se faculta a los Ministerios de defensa y de Agricultura, pesca y alimentación para adoptar las medidas y dictar disposiciones precisas para el cumplimiento de este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR