Orden PRE/1797/2008, de 18 de junio, sobre acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación farmacéutica.
Marginal | BOE-A-2008-10640 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 2 del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, por el que se da nueva regulación a la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas, establece que los pensionistas de la Seguridad Social no participarán en el precio de los productos y especialidades farmacéuticas que les sean dispensados con cargo a aquélla. Asimismo, se recoge esta regulación en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en cuyo anexo V, relativo a la cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica, se incluye a los pensionistas en el apartado 3.3, entre los colectivos exentos de aportación.
A su vez, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone, en su artículo 57, que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, entre los que está comprendido el derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica.
La competencia para emitir la tarjeta sanitaria individual corresponde a las administraciones sanitarias autonómicas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo prescrito por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. Sin embargo, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, en sus correspondientes áreas de gestión, según disponen el artículo 2.1.b) del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.
De lo expuesto se desprende que la efectividad del derecho a la protección de la salud, en los supuestos...
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