Orden CUL/1801/2011, de 14 de junio, por la que se convocan las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-11261
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece, entre las funciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, la promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior, con una especial consideración hacia aquellos proyectos que favorezcan la accesibilidad, la sostenibilidad y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos que sean transversales y comunes a varias Comunidades Autónomas. También es prioridad de esta línea de ayudas beneficiar a los distintos territorios de España con un objetivo de equilibrio en la distribución territorial de los proyectos que se financian.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Así, se considera que resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. A la presente convocatoria se le ha dado cumplimiento con el trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio (Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto), de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, el apartado segundo 3.B) delega en los titulares de las Direcciones Generales la convocatoria pública de las subvenciones de concurrencia competitiva con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios respectivos.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y según lo establecido en el art. 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, se convocan las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2011.

Por todo ello dispongo:

Primero. Objeto y condiciones.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, convoca para el año 2011, ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior.

  1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior y serán objeto de atención prioritaria:

    1. Aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los Convenios de Cooperación Cultural suscritos por el Estado Español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán antes del 30 de abril de 2012 y la documentación justificativa de las mismas no podrá tener fecha posterior a la anteriormente citada.

    2. Especial consideración de proyectos que favorezcan la accesibilidad, la sostenibilidad y que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26.

    3. Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos que sean transversales y comunes a varias Comunidades Autónomas. También es prioridad de esta línea de ayudas beneficiar a los distintos territorios de España con un objetivo de equilibrio en la distribución territorial de los proyectos que se financian.

  2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la orden de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo III a la presente orden.

  3. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la orden de concesión. Las ayudas podrán financiar completa o parcialmente la actividad solicitada.

  4. No se subvencionará el mismo proyecto en más de tres convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de este cómputo la presente convocatoria.

    Segundo. Imputación presupuestaria.

    La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año:

    1. A Comunidades Autónomas: 24.03.144A.753: 750.000,00 euros.

    2. A familias e Instituciones sin fines de lucro: 24.03.144A.788: 250.000,00 euros.

    En virtud del artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGLS), la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Dirección General de Bellas Artes y bienes Culturales, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en el Boletín Oficial del Estado antes de la resolución de concesión, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

    Tercero. Régimen de concesión.

    La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración.

    Cuarto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.

  5. De acuerdo con lo previsto en el artículo decimoquinto de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario. El perceptor o beneficiario está obligado a comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

  6. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «mínimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto, quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.

    Quinto. Beneficiarios.

  7. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.

  8. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

  9. Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

  10. No podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de ayudas correspondientes a años precedentes concedidas por este Ministerio y sus Organismos Autónomos, que no las hubieran justificado según sus normas reguladoras, ni en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y...

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