ORDEN APA/3234/2002, de 12 de diciembre, por la que se modifica la de 11 de septiembre de 2001 por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 609/2001, de la Comisión, de 28 de marzo, en relación con los programas y fondos operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Diciembre de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-24714 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 11 de septiembre de 2001 desarrolla y concreta determinados aspectos del Reglamento (CE) 609/2001, de la Comisión, de 28 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria y se deroga el Reglamento (CE) 41 1/97.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) 609/2001, que permite a los Estados miembros establecer las condiciones de modificación de los programas operativos durante el año de su aplicación, el artículo 10 de la referida Orden regula la materia citada, estableciendo que tales modificaciones deben ser notificadas previamente a la autoridad competente, que aprobó el programa, antes del 15 de septiembre.
Sin embargo, la práctica de los programas operativos revela que esta disposición no permite la realización de modificaciones, a partir de esta fecha límite, que son perfectamente justificables, tales como las consistentes en variaciones de los presupuestos de las acciones, debidas al incremento o decremento de los costes unitarios; la modificación del calendario de financiación de las acciones aprobadas; la disminución del importe de la financiación necesaria para la realización de retiradas o la necesidad de ejecutar parcialmente acciones como consecuencia de circunstancias imprevistas.
Por ello, resulta necesario modificar la Orden de 11 de septiembre de 2001 con objeto de permitir que las modificaciones citadas puedan efectuarse con posterioridad a la fecha límite de 15 de septiembre referida.
Las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales agrarias han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 10 de la Orden de 11 de septiembre de 2001, por la que se desarrollan y concretan determinados aspectos del Reglamento (CE) 609/2001, de la Comisión, de 28 de marzo, en relación con los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, con el contenido siguiente:
'3. Sin perjuicio de lo...
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