Ley 50/1982, de 3 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.306.136.805 pesetas, al presupuesto en vigor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para atender el mayor déficit que presenta la Cuenta del Estado en la «Compañía Trasmediterránea, S. A.», correspondiente al ejercicio de 1978.

MarginalBOE-A-1982-19492
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por importe de mil trescientos seis millones ciento treinta y seis mil ochocientas cinco pesetas a la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; servicio cero siete, "Dirección General de la Marina Mercante"; capítulo cuatro, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y seis, "A empresas comerciales, industriales o financieras"; concepto cuatrocientos sesenta y uno punto dos, "A la Compañía Trasmediterránea, S. A.", como subvención compensadora del déficit de la cuenta del Estado del ejercicio de mil novecientos setenta y ocho".

Artículo segundo

El Importe del mencionado crédito extraordinario se financiará con bajas en las distintas secciones y conceptos presupuestarios que se relacionan en el anexo que se une a esta Ley, y cuyo importe asciende a mil trescientos seis millones ciento treinta y seis mil ochocientas cinco pesetas.

ANEXO

Anexo en el que se relacionan las partidas de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones", del Presupuesto de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno que son baja en los conceptos que para cada una se especifican por su aplicación como financiación del crédito extraordinario para atender el mayor déficit que presenta la cuenta del Estado de la "Compañía Trasmediterránea, S. A.", correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y ocho.

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Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a tres de julio de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno.

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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