LEY FORAL 5/1994, de 31 de Mayo, por la que se autoriza el Pago aplazado del Precio de adquisicion de Un edificio y Se acuerda la Enajenacion de Inmuebles.

MarginalBOE-A-1994-19806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE AUTORIZA EL PAGO APLAZADO DEL PRECIO DE ADQUISICION DE UN EDIFICIO Y SE ACUERDA LA ENAJENACION DE INMUEBLES

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ante los graves problemas que plantea la actual situaciÛn de los inmuebles destinados a usos administrativos en el ·rea de Pamplona, el Gobierno de Navarra ha realizado diversos estudios que le permiten establecer una adecuada polÌtica de utilizaciÛn de los recursos inmobiliarios.

A la vista de las soluciones propuestas, el Gobierno de Navarra, en sesiÛn de 18 de abril de 1994, acordÛ manifestar la voluntad de adquirir el edificio de oficinas sito en la calle Blas de la Serna, n. 1, de Pamplona.

El estado actual de la Hacienda Foral no permite efectuar el pago de la totalidad del precio de adquisiciÛn de dicho inmueble, que asciende a 1.128.508.800 pesetas, con cargo a un solo ejercicio presupuestario, por lo que parte del mismo debe ser objeto de aplazamiento.

El artÌculo 11.3 del La Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, de contratos de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral, prohÌbe el pago aplazado del precio en los contratos fuera del ejercicio presupuestario en curso, salvo que el Parlamento de Navarra lo autorice expresamente.

Por otro lado, el Gobierno de Navarra proyecta enajenar algunas naves y terrenos del inmueble de la antigua f·brica de SAFEL en Cordovilla, en cuya compra est·n interesadas diversas empresas emplazadas en las proximidades, a fin de generar en el estado de gastos de los Presupuestos del ejercicio en curso el crÈdito necesario para hacer frente al pago de la parte del precio de adquisiciÛn del mencionado edificio correspondiente al aÒo 1994.

El artÌculo 19 de la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, establece que el acuerdo de enajenaciÛn de bienes inmuebles ser· adoptado por el Parlamento de Navarra en el caso de bienes valorados en m·s 200.000.000 de pesetas.

Es objeto, pues, de la presente Ley Foral autorizar el pago aplazado del precio de compra de un edificio para usos administrativos, asÌ como acordar la enajenaciÛn de determinados inmuebles propiedad de la Comunidad Foral.

ArtÌculo 1

Conforme a lo dispuesto en el artÌculo 11.3 de la Ley Foral de Contratos de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral, se autoriza el pago aplazado del precio de adquisiciÛn del edificio de oficinas sito en la calle Blas de la Serna, n. 1, de Pamplona, cuyo importe total de 1.128.508.800 pesetas se abonar· de la siguiente forma: 228.508.800 pesetas con cargo al Presupuesto de Gastos del ejercicio de 1994 y el resto, 900.000.000 de pesetas, con cargo al Presupuesto de Gastos para el aÒo 1995.

ArtÌculo 2

Conforme a lo establecido en el artÌculo 19.2.c) de la Ley Foral del Patrimonio de Navarra, se acuerda la enajenaciÛn de determinadas naves y terrenos que forman parte del inmueble de la antigua f·brica SAFEL, sito en el kilÛmetro 3 de la carretera Pamplona-Huesca, en jurisdicciÛn de Cordovilla, por un importe aproximado de 300.000.000 de pesetas.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecuciÛn y desarrollo de esta Ley Foral.

DisposiciÛn final segunda

La presente Ley Foral entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 22 de la Ley Org·nica de ReintegraciÛn y Amejoramiento del RÈgimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaciÛn en el y su remisiÛn al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 31 de mayo de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

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