Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de préstamos a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-13372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/2393/2006, de 14 de julio, por la que se regulan los procedimientos para la concertación de líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como de préstamos a medio y a largo plazo por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula en su título IV la operativa del Tesoro Público. En concreto, establece en su artículo 98.1 que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones relativas a la Deuda Pública, así como establecer los procedimientos a seguir para su contratación y formalización. El Ministro podrá delegar tales facultades de forma ordinaria en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 100 de dicha Ley, relativo a las operaciones de crédito, prevé que la concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará de conformidad con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, en los que se garantizarán los principios de objetividad, transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación que se trate. Para permitir un desarrollo ordenado y predecible de estas operaciones, resulta conveniente regular los procedimientos en cuestión.

Hay que destacar, por otra parte, que el artículo 99.2.c) de la Ley 47/2003 se refiere a la posibilidad de realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones, ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro Público tenga en su cuenta de valores. La presente Orden pretende regular también el procedimiento para la concertación de este tipo de operaciones, en la medida en que su finalidad es muy parecida a la de las líneas de crédito y préstamos a corto plazo: las tres permiten al Tesoro obtener financiación a corto plazo.

La normativa reglamentaria vigente al amparo de la cual la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ha venido realizando todas estas operaciones de financiación está integrada, de una parte, por las Órdenes anuales (actualmente, la Orden EHA/4247/2005, de 30 de diciembre) por las que se dispone la creación de Deuda del Estado y se delegan determinadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera; y de otra, por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 9 de mayo de 1995, por la que se autoriza la realización de operaciones de permuta de intereses sobre emisiones de Deuda del Estado en pesetas y la formalización de líneas de crédito en pesetas movilizables mediante Letras del Tesoro, y por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 19 de junio de 1997, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras.

En definitiva, la finalidad de la presente norma es establecer las bases de los procedimientos a través de los cuales la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá concertar líneas de crédito y otras operaciones de financiación a corto plazo, así como préstamos a medio y a largo plazo, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 100 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Estos procedimientos se deben entender como complementarios de los que sirven a las emisiones regulares de Deuda del Estado, recogidos en las Órdenes anuales por las que se dispone la creación de Deuda del Estado, en la medida en que el objetivo básico de las operaciones que se regulan a continuación es la cobertura de necesidades transitorias de tesorería que no conviene, desde los puntos de vista operativo y financiero, satisfacer con las citadas emisiones de valores.

Los procedimientos regulados por esta Orden garantizan el respeto a los principios de objetividad, transparencia y publicidad establecidos en el artículo 100 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin perjuicio de que puedan darse casos en los que, con el objetivo de aplicar una adecuada política de gestión del riesgo de incumplimiento, o por la necesidad de evitar movimientos especulativos del mercado previos a la realización de la operación, convenga restringir la concurrencia a las entidades financieras que reúnen la condición de Creadores del Mercado de Deuda Pública del Reino de España. El motivo de esta restricción reside en la necesidad de que el Tesoro Público controle de manera rigurosa su riesgo de contraparte: dado que el empleo de estos instrumentos de financiación a corto plazo se realizará...

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