Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2008
MarginalBOE-A-2008-8053
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 110 atribuye al Consejo General del Poder Judicial potestad reglamentaria para regular el sistema de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial, así como en sus artículos 306, 313 y 314 la de convocar, de forma autónoma o en colaboración a través de la Comisión de Selección, los correspondientes procesos selectivos.

Es evidente que para la ejecución de estos procesos resulta imprescindible la designación de aquellas personas que vayan a integrar los tribunales y formar parte del personal de apoyo, todos los cuales perciben por sus respectivos cometidos una compensación económica en concepto de «asistencias», prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sin embargo, hay procesos selectivos en que las cuantías de las asistencias son actualmente insuficientes para compensar debidamente la labor encomendada. Por este motivo, el Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está facultado para dictar reglamentos de desarrollo de esta Ley para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar, que en este caso están directamente vinculadas a los procesos de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial, por lo que ha acordado mediante el presente Reglamento establecer un régimen propio de asistencias con cargo a su presupuesto, que complemente el previsto en el citado Real Decreto 462/2002.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 23 de abril de 2008, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previo informe de las asociaciones profesionales y audiencia de las Salas de Gobierno de Tribunales y de la Fiscalía General del Estado, así como con intervención del Ministerio de Justicia, aprobar el presente Acuerdo:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y principios generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Reglamento será de aplicación a quienes participen en los tribunales de las pruebas selectivas convocadas por el Consejo General del Poder Judicial o la Comisión de Selección recogidas en el artículo siguiente. También se aplicará a las personas que participen como colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de dichos órganos, en aquellos casos que expresamente lo autorice el Consejo General del Poder Judicial.

  2. En las pruebas selectivas convocadas por la Comisión de Selección prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las indemnizaciones por asistencias que establece el presente Reglamento serán compatibles con las asistencias que prevea la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Darán origen a indemnización o compensación las asistencias por participación en tribunales de pruebas selectivas en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Reglamento, en los supuestos siguientes:

    1. Oposiciones para la provisión de plazas en la Escuela Judicial y su posterior ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y de provisión de plazas en el Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal.

    2. Pruebas selectivas entre juristas de reconocida competencia, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

    3. Pruebas de especialización o de promoción entre miembros de la Carrera Judicial.

    4. Cualquier otro sistema de acceso a la Carrera Judicial que se pueda establecer.

  2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Reglamento se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.

CAPÍTULO II Asistencias Artículos 3 a 5
Artículo 3 Normas generales sobre asistencias.
  1. Se entenderá por asistencia la indemnización reglamentaria que, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes, proceda abonar por participación en tribunales de pruebas selectivas a los que se refiere el...

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