Canje de cartas para la celebración de una reunión de Consultores para ultimar el Documento Técnico del OIEA sobre clasificación desde el punto de vista de la seguridad de los Componentes Mecánicos para las Aplicaciones de Fusión los días 30 y 31 de enero de 2017, hecho en Viena el 16 de diciembre de 2016 y 25 de enero de 2017.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2017
MarginalBOE-A-2017-1893
SecciónI - Disposiciones Generales

Excelentísimo señor Gonzalo de Salazar Serantes.

Representante Residente.

Misión Permanente de España ante el OIEA.

16 de diciembre de 2016.

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de comunicarle que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) tiene previsto celebrar una Reunión de Consultores para Ultimar el Documento Técnico del OIEA sobre Clasificación desde el punto de vista de la Seguridad de los Componentes Mecánicos para las Aplicaciones de Fusión los días 30 y 31 de enero de 2017. La finalidad de la reunión es dar a los expertos que participan en esta actividad la posibilidad de celebrar un último debate sobre el manuscrito del nuevo documento técnico del OIEA, cuyo título provisional es Safety Classification of Mechanical Components for Fusion Applications, y ultimar el texto. La reunión se celebrará en inglés. Se prevé que asistan aproximadamente 10 personas procedentes de los países y la organización invitados que figuran en la lista contenida en el anexo A, así como uno o más representantes del OIEA.

De las conversaciones oficiosas mantenidas con el señor Mario Gagliardi, de Fusion for Energy, se desprende que se podría disponer de locales y medios adecuados en Barcelona.

Tengo el honor de preguntar si el Gobierno del Reino de España (denominado en adelante el Gobierno) desearía dar acogida a la reunión en cuestión y, en caso afirmativo, si estaría de acuerdo en adoptar las siguientes disposiciones:

  1. En relación con la reunión se aplicará el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, que fue aceptado por el Gobierno el 21 de mayo de 1984 y que constituirá la base de este acuerdo administrativo internacional.

  2. El Gobierno, con sujeción a sus reglamentos y a la legislación nacional, concederá a los funcionarios y expertos del OIEA, así como a los delegados designados por los Estados Miembros y las organizaciones, el derecho a entrar y permanecer en territorio español y a salir de él. Los visados necesarios para los funcionarios y expertos del OIEA, así como para los delegados designados por los Estados Miembros y las organizaciones, se expedirán lo más rápidamente posible y, si la legislación española lo permitiese, a título gratuito.

    El OIEA informará prontamente al Gobierno sobre todas las personas oficialmente designadas para asistir a la reunión. También comunicará a esas personas que, de ser necesario, deben solicitar el visado con antelación suficiente a la fecha de inicio de la reunión, y se espera del Gobierno que expida prontamente dichos visados y facilite así su participación.

  3. El Gobierno facilitará los trámites aduaneros en relación con las personas antes mencionadas a su entrada y salida del Reino de España.

  4. El Gobierno pondrá a disposición, sin costo alguno para el OIEA y por todo el tiempo que dure la reunión, locales y medios suficientes y apropiados para su celebración, como se indica en el anexo B.

  5. El Gobierno actuará con razonable diligencia para garantizar la seguridad en los locales donde se celebre la reunión, así como la seguridad de las personas mencionadas en el párrafo 1 supra mientras se encuentren en dichos locales. El Gobierno adoptará las medidas que sean razonables según las circunstancias para garantizar dicha seguridad, incluida la supervisión de los locales en la medida necesaria.

    La señora Sehila...

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