Resolución de 24 de mayo de 1985, de La Dirección general de tributos, por la que se aprueba el Modelo de declaración del impuesto sobre Sociedades para los Grupos de Sociedades a los que se haya concedido el régimen de tributación sobre el benefició Consolidado.

MarginalBOE-A-1985-10157
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Aprobado por orden de 25 de marzo pasado el nuevo Modelo de declaración del impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 1984, cuándo su plazo de declaración no haya expirado antes de 1 de enero de 1985, resulta necesaria la adaptación al mismo de la declaración de los Grupos de Sociedades que tributen por dicho impuesto en función del benefició Consolidado.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 y Disposición final tercera de La Ley 61/1978, de 27 de diciembre, esté Centro ha tenido a bien disponer:

Obligación de declarar e ingresar

Primero.-Las Sociedades dominantes de los Grupos que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, ley 18/1982, de 26 de mayo, y Disposiciones complementarías, tengan concedido a efectos del impuesto sobre Sociedades el régimen de tributación consolidada, vendrán obligadas a presentar, dentro del plazo reglamentario, las declaraciones autoliquidadas a que se refiere el número siguiente, ingresando simultáneamente en el tesoro, por cualquiera de los modos previstos en la normativa vigente, la deuda tributaria resultante.

Modelos de declaración y de Ingreso o de solicitud de devolución

Segundo.-1 las declaraciones se formularán en el Modelo Anexo 1, y para efectuar los ingresos o, en su casó, las Solicitudes de devolución se empleará el Modelo Anexo 2, modelos que se aprueban por la presente resolución.

Si procediera devolución se consignarán la opción elegida, dentro de las reconocidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2613/1982, de 15 de octubre.

  1. Las declaraciones consolidadas se formularán en séis ejemplares, a distribuir de la siguiente forma:

    Un ejemplar para la oficina de relaciones con los contribuyentes.

    Un ejemplar con Destino a la Inspeccion de finanzas del estado.

    Un ejemplar para el Proceso de datos.

    Dos ejemplares para La Dirección general de tributos.

    Un ejemplar para el Grupo, cómo justificante.

  2. Asimismo, las Sociedades dominantes presentarán con las declaraciones consolidadas previstas en el número 2 anterior, dos fotocopias de las declaraciones en régimen independiente a que se refiere el número siguiente.

  3. Las declaraciones que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, vienen obligadas a formular cada una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR