Resolución de 8 de marzo de 1991, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se fija la cuantía del componente por méritos docentes correspondientes a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos y situaciones administrativas análogas y por la que se contemplan normas de procedimiento para la evaluación investigadora de los Profesores en las anteriores circunstancias.
Marginal | BOE-A-1991-6924 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Resolución |
El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, introdujo un componente de méritos docentes en el sistema retributivo aplicable a los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios en régimen de dedicación a tiempo completo, y habilitó a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para fijar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, la cuantía de dicho componente correspondiente a los servicios prestados en el desempeño de cargos académicos, a la vez que atribuyó al Consejo de Universidades, al apreciar aquellas situaciones administrativas que debieran ser objeto de tratamiento análogo.
Una vez que el Consejo de Universidades, mediante Resolución de 3 de mayo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 19), ha determinado dichas situaciones administrativas, resulta preciso fijar las cuantías del componente del complemento especifico por méritos docentes aplicables a los servicios por cargo académico y por las situaciones administrativas declaradas análogas a estos efectos.
Por otra parte, el citado Real Decreto estableció un complemento de productividad destinado a incentivar la labor investigadora del profesorado universitario, y, por Orden de 5 de febrero de 1990, se fijó el procedimiento para la evaluación de dicha actividad, y se autorizó al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de lo previsto en la misma; en ejercicio de esta habilitación, la presente Resolución contempla también el especial procedimiento, y efectos, aplicable a los supuestos de cargos académicos y situaciones administrativas declaradas análogas, a efectos de la determinación del complemento de productividad por la actividad investigadora.
En consecuencia, y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Ámbito de aplicación
Primero.
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A los únicos efectos de la evaluación docente e investigadora a que se refiere la presente Resolución, se consideran de forma general:
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Cargos académicos universitarios: Los cargos de Rector, Vicerrector y Secretario general de Universidad, y Decano o Director, respectivamente, de Facultades o Escuelas.
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Situaciones administrativas análogas: Las de profesorado universitario en servicios especiales, de Comisiones de servicio en Organismos o entes públicos distintos a los previstos...
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