Circular número 887, de 22 de febrero de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, referente al régimen del Impuesto de Comptensación de Gravámenes Interiores en las reimportaciones de los casos de la disposición preliminar quinta, apartado B, tercero.

MarginalBOE-A-1983-7601
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La experiencia adquirida, después de la publicación de la Circular de este Centro número 867, aconseja completar sus instrucciones y matizar alguna de ellas, manteniendo en todo caso, el criterio de que las mercancías que se reimporten al amparo de lo dispuesto en los casos a), b) y c) del apartado B, tercero, de la disposición quinta del Arancel de Aduanas, pierden el derecho a la desgravación fiscal a la exportación, por lo quo realmente no puede considerarse que se hubieran beneficiado de este régimen.

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

  1. Las mercancias nacionalos o nacionalizadas exportadas definitivamente que sean devueltas y que se reimporten por el mismo exportador en el estado en que se encontraban al exportarse, en los supuestos señalados en los casos a), b) y c) del apartado B), tercero, de la disposición preliminar quinta del vigente Arancel de Aduanas, no estarán sujetas, a su reintroducción en el territorio aduanoro, al pago del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.2, c) del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas.

  2. El reintegro en el Tesoro de la cuota de la desgravación fiscal a la exportación, que deo acuerdo con el artículo 10 del Decreto 1255/1970 procede realizar por las mercancías a cuya reimportación se refiere el punto 1 anterior, se hará efectivo en la Aduana de entrada según fuese la situación de trámite en que se hallase aquel beneficio fiscal:

    1. Si las cuotas desgravatorias hubiesen sido satisfechas o concedidas a los beneficiarios, las Aduanas de entrada exigirán, junto al ejemplar númere 2 de la declaración de exportación (modelo B-l) con que hubiere documentado la salida de las mercancias devueltas, la correspondiente cédula de notificación con la liquidación practicada, cuyos datos serviran de antecedente para el cálculo de la cuota tributaria a reintegrar.

    2. Si el beneficiario se hubiese acogido en el momento de la exportación al sistema de deducción de cuotas regulado por el Real Decreto 593/1981, de 3 de marzo, el interesado deberá presentar en la Aduana de entrada, junto al documento de exportación (B-1) al que se refiere al...

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