Real Decreto 2870/1979, de 16 de noviembre, por el que se modifica la composición del consejo rector del Centro para el desarrolló Tecnologico industrial (cedeti).

MarginalBOE-A-1979-30601
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, por el que se crea el Servicio público Centro para el desarrolló Tecnologico industrial, establece la composición de su consejo rector, que posteriormente fue modificada por el Real Decreto quinientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Organismo Autónomo Centro para el desarrolló Tecnologico industrial.

La experiencia adquirida en el período de Funcionamiento del cedeti aconseja ampliar su consejo rector en el sentido de incluir en el mismo al director del Centro de estudios de la Energia, Organismo Autónomo del Ministerio de Industria y Energia.

En su virtud, a propuesta del ministro de Industria y Energia y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo.

Artículo Unico.-Se modifica el artículo séptimo del Reglamento orgánico del Centro para el desarrolló Tecnologico industrial (cedeti), aprobado por Real Decreto quinientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de marzo, que quedará redactado en la siguiente forma:

El Consejo rector, bajo la presidencia del subsecretario de Industria y Energia, estará constituido por el Vicepresidente primero, que será El Director general de tecnología y seguridad industrial del Ministerio de Industria y Energia; por el Vicepresidente segundo, que será El Director general de Politica científica, y por Doce vocales. Un Vocal será El Director general del Centro de estudios de la Energia; tres vocales serán designados por el Ministerio de Industria y Energia; un Vocal será designado por El Ministro de economía; tres vocales serán designados por La Dirección general de Politica científica, representando a centros oficiales de Investigacion; un Vocal será designado por El Ministro de Agricultura; tres vocales serán designados por El Ministro de Industria y Energia entre personas destacadas de los ámbitos de la Industria y de la Ingenieria industrial. Los vocales serán designados por tres años, pudiendo ser nombrados nuevamente para períodos sucesivos. Podrán ser sustituidos durante su período de mandato aquéllos vocales que cesen en el organismo o entidad cuya representación ostenten.

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de Industria y Energia, Carlos Bustelo y García del Real.

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