REAL DECRETO 381/1995, de 10 de Marzo, sobre ampliacion de las Funciones y los Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1995-9502
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por los Reales Decretos 3072/1979, de 29 de diciembre; 2456/1982, de 12 de agosto, y 3296/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, esta Comisión, tras considerar la conveniencia de completar las funciones y los medios adscritos a las mismas en materia de cultura, adoptó, en su reunión del día 13 de febrero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios adscritos a las mismas, traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por los Reales Decretos 3072/1979, 2456/1982 y 3296/1983, en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 13 de febrero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones, así como los medios personales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

La ampliación de funciones y medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y don Francisco Pardo Piqueras, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 13 de febrero de 1995, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por los Reales Decretos 3072/1979, de 29 de diciembre; 2456/1982, de 12 de agosto, y 3296/1983, de 5 de octubre, con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del programa puntos de información cultural (PIC), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

    La Constitución española en el artículo 148.1.17.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura.

    Igualmente, el artículo 149.2 determina que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, establece en el artículo 31.1.15, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

    Sobre la base de tales previsiones competenciales, los Reales Decretos 3072/1979, 2456/1982 y 3296/1983, operaron el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesaria para el fomento de la cultura, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, regulan las formas y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Procede, en consecuencia, la ampliación de medios con los relativos a puntos de información cultural, que es objeto de aprobación mediante este Acuerdo.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

    La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha asume, en su ámbito territorial, las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público de información cultural comprendido dentro del programa puntos de información cultural (PIC), cuya finalidad es la atención de las consultas formuladas por los administrados en relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el programa PIC.

  3. Personal adscrito a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.

    El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  4. Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y medios.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 19.613.573 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 1.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente manera:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. Documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril.

  6. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 13 de febrero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y Francisco Pardo Piqueras.

    RELACION NUMERO 1

    Valoración del coste efectivo de los servicios PIC a traspasar a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en pesetas 1995

    (En miles de pesetas)

    Créditos presupuestarios / Total anual

Capítulo I

24.03.451A.120.02 / 5.204

24.03.451A.120.03 / 5.319

24.03.451A.120.05 / 2.118

24.03.451A.121.00 / 4.242

24.03.451A.121.01 / 1.212

24.03.451A.130.00 / 1.647

24.03.451A.130.01 / 190

24.03.451A.160.00 / 3.715

Total capítulo I / 23.647

Capítulo II

24.08.452B.216 / 375

24.08.452B.222.00 / 2.625

Total capítulo II / 3.000

Total gastos / 26.647

RELACION NUMERO 2

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones)

que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

2.1 Relación nominal de personal laboral

Localidad: ALBACETECentro o Dependencia: PIC

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a la que pertenece / Número de Registro de Personal / Puest de trabajo que desempeña: Categoría / Nivel / Retribuciones anuales: Básicas (sueldo y trienios) / Complementarias (otros) / Total del año 199... / Coste año Seguridad Social empresa

Molina Cantos, Joaquín. / Personal laboral. / 5130779-35 / Operador de terminal. / 6 / 1.647.472 / 189.570 / 1.837.042 / 609.898

2.2 Relación nominal de funcionarios

Localidad: GUADALAJARA Centro o Dependencia:

Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual

Trallero Rivas, Soledad (1). / Adminis. Ext.23/77. / 0292001357A1132 / Jefe de Negociado. Nivel 16.

  1. específico: 65.040. / 1.822.352 / 624.048 / 2.446.400

    Gómez Sanz, Carmen (2). / Adminis. Ext.23/77. / 0291880846A1132 / Ayudante de Administración. Nivel 12.

  2. específico: 65.040. / 1.727.656 / 480.504 / 2.208.160

    (1) Cuota patronal Seguridad Social. Importe 1995: 590.088 pesetas. (2) Cuota patronal Seguridad Social. Importe 1995: 542.640 pesetas.

    2.3 Relación nominal de funcionarios

    Localidad: CUENCA

    Centro o Dependencia:

    Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual

    Martínez Arguch, Justina L. (1). / Adminis. Ext. 23/77. / 0437201768A1132 / Jefe de Negociado. Nivel 16.

  3. específico: 65.040. / 1.680.196 / 624.048 / 2.304.244

    Hernández López, Riansares (2). / Auxiliar. Ext. 23/77. / 3240227868A1145 / Auxiliar de oficina. Nivel 10.

  4. específico: 65.040. / 1.253.574 / 408.780 / 1.662.354

    (1) Cuota patronal Seguridad Social. Importe 1995: 561.756 pesetas.

    (2) Cuota patronal Seguridad Social. Importe 1995: 435.720 pesetas.

    2.4 Relación nominal de funcionarios

    Localidad: CIUDAD REAL

    Centro o Dependencia:

    Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual

    Prado Colmenar, Miguel Angel. / General Auxiliar. / 2780244824A1146 / Operador Periférico. Nivel 13.

  5. específico: 221.724. / 1.285.102 / 673.080 / 1.958.182

    Gómez Moreno, Reyes (1). / Auxiliar. Ext. 23/77. / 0588319057A1145 / Operador Periférico. Nivel 13.

  6. específico: 221.724. / 1.253.546 / 673.080 / 1.926.626

    (1) Cuota patronal Seguridad Social. Importe 1995: 487.404 pesetas.

    2.5 Relación nominal de funcionarios

    Localidad: TOLEDO

    Centro o Dependencia:

    Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementario / Total anual

    Vacante. / - / - / Jefe de Negociado. Nivel 16.

  7. específico: 65.040. / 1.301.104 / 624.048 / 1.925.152

    Vacante. / - / - / Operador Periférico. Nivel 13.

  8. específico: 221.724. / 1.063.874 / 673.080 / 1.736.954

    2.6 Relación nominal de funcionarios

    Localidad: ALBACETE

    Centro o Dependencia:

    Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenece / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas / Complementarias / Total anual

    Fuentes Moreno, Amparo (1). / Auxiliar. Ext. 23/77. / 0513284913A1145 / Operador Periférico. Nivel 13.

  9. específico: 221.724. / 1.253.546 / 673.080 / 1.926.626

    (1) Cuota patronal Seguridad Social. Importe 1995: 487.404 pesetas.

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