Corrección de errores del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.

MarginalBOE-A-1990-6641
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 338/1990, por el que se regula la composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el párrafo primero de la exposición de motivos, donde dice: «deberán tener un Número de Identificación Fiscal para que relaciones de naturaleza o con trascendencia,», deben decir: «deberán tener un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria».

En el artículo 1.°, punto c), donde dice: «Las Agrupaciones de interés económico y las uniones temporal de Empresas», debe decir: «Las Agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de Empresas».

En el artículo 2.°, apartado b), donde dice: «constituido por la letra mayúscula», debe decir: «constituido por una letra mayúscula».

En el artículo 3.°, apartado 1, donde dice: «por ser menores de catorce años, o mayores de esta edad, residiendo en el extranjero», debe decir: «por ser menores de catorce años, o mayores de esta edad residiendo en el extranjero,».

En el artículo 6.°, apartado 1, donde dice: «1. Quienes perciban o paguen rendimientos de trabajo personal», debe decir: «1. Quienes perciban o paguen rendimientos del trabajo personal».

En el artículo 6 °, apartado 4, donde dice: «deberán comunciarle su Número de Identificación Fiscal», debe decir: «deberán comunicarles su Número de Identificación Fiscal».

En el artículo 7.°, párrafo tercero, donde dice: «diferente Número de Identificaicón Fiscal». debe decir: «diferente Número de Identificación Fiscal».

En el artículo 9.º punto 2, apartado a), donde dice «a) Los Centros docentes de titularidad púbica y los Centros sanitarios o asistenciales dependientes de las Entidades Gestoras de la sanitarios o asistenciales dependientes de las entidades gestoras de la Seguridad Social de la Cruz Roja Española», debe decir:

a) Los centros docentes de titularidad pública y los centros sanitarios o asistenciales dependientes de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

b) Los órganos de gobierno y los centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja Española.

En el artículo 11, párrafo tercero, donde dice: «La Delegación o Administración de Hacienda competente, en función del del domicilio fiscal del interesado», debe decir: «la...

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