Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se actualizan las cuantías máximas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la citada Dirección General.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-2152
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se actualizan las cuantías máximas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la citada Dirección General.

La Orden de 18 de septiembre de 2001 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se regulan las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR), establece la concesión de prestaciones económicas de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus residentes resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

La citada orden establece en su artículo 3.7 que las cuantías se actualizarán cada año por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, de conformidad con el índice de inflación previsto por el Gobierno para el ejercicio de que se trate, siempre que exista crédito presupues-tario al efecto.

De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1600/2004, de fecha 2 de julio, le corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes las funciones siguientes:

El desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y de otros estatutos de protección subsidiaria.

La gestión, control y seguimiento de los centros de migraciones, así como de los programas que se ejecuten en éstos.

La gestión, control y seguimiento de plazas concertadas, de programas de apoyo y contingente de trabajadores de origen extranjero y de programas de retorno asistido.

La gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional.

Por último, la disposición adicional única de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de septiembre de 2001, en conexión con lo establecido en el Real Decreto 1600/2004, de fecha 2 de julio, autoriza a la Directora General de Integración de los Inmigrantes, a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la citada Orden.

En el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2006 existe crédito suficiente en...

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