Resolución de 30 de noviembre de 1989, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela de especialización profesional de estudios cooperativos de la facultad de Ciencias económicas y Empresariales.

MarginalBOE-A-1989-30314
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La entrada en vigor de La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y los consecuentes estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (real Decreto 861/1985, de 24 de abril), hacen necesaria la adecuación al nuevo Marco legal del instrumento regulador de la Escuela de especialización profesional de estudios cooperativos.

En su virtud y previó acuerdo de la junta del Centro y aprobación de la Junta de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid se aprueba el siguiente Reglamento de régimen interior.

Artículo Unico Se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Escuela de especialización profesional de estudios cooperativos de la facultad de Ciencias económicas y Empresariales, que figura cómo Anexo a la presente resolución.

Disposición derogatoria Artículos 1 a 28

Quedan derogadas, en lo que se oponga a esté Reglamento, otras Disposiciones o reglamentos anteriores.

Madrid, 30 de noviembre de 1989. El Rector, Gustavo villapalos Salas.

Reglamento de la Escuela de especialización profesional de estudios cooperativos de la facultad de Ciencias económicas y Empresariales

Titulo primero Artículos 1 y 2.1

Naturaleza, fines y patrocinio

Artículo 1

1. La Escuela de estudios cooperativos se configura cómo Escuela de especialización profesional con el objetivo de formar títulados universitarios en las teorías y técnicas del cooperativismo y de la economía Social, con particular atención a la Gestion de las empresas Cooperativas y Sociedades laborales.

2. La Escuela de estudios cooperativos está adscrita a la facultad de Ciencias económicas y Empresariales de la que depende Organica y funcionalmente.

Art. 2. 1 Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela de estudios cooperativos mantendrá relaciones con las entidades e instituciones españolas y extranjeras, públicas o privadas, relacionadas con el cooperativismo y la economía Social.

2. Son patrocinadores de la Escuela de estudios cooperativos la facultad de Ciencias económicas y Empresariales, La Dirección general de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de crédito Agricola.

3. Cualesquiera otras entidades o instituciones que asi lo acuerden con la Universidad Complutense de Madrid podrán acceder a la condición de patrocinadores de la Escuela de estudios cooperativos.

Titulo ii Artículos 3 a 19

Organización

Art. 3 La Escuela de estudios cooperativos está constituída por los Organos rectores, el profesorado y los alumnos.

Capítulo primero Organos rectores Artículos 5.1 a 13

Art.

4. Son Organos rectores de la Escuela de estudios cooperativos el Patronato, El Director y El Secretario.

Art. 5. 1

El Patronato de la Escuela de estudios cooperativos está formado por: Un Presidente, que lo será el decano de la facultad de Ciencias económicas y Empresariales; los siguientes vocales: Uno en representación de la Universidad Complutense de Madrid, que será nombrado por El Rector de la misma; uno por cada una de las entidades o instituciones patrocinadoras de la Escuela en representación de las mismas; dos en representación del Consejo Superior cooperativo, El Director de la Escuela, dos representantes elegidos por los profesores de la Escuela y un representante elegido por los alumnos; El Secretario del Patronato, que lo será el de la Escuela.

2. El mandato del Presidente del Patronato, de los vocales de la Universidad y de las entidades o instituciones patrocinadoras, del director y del secretario tendrá una Duracion indefinida, de modo que sólo cesarán en sus funciones cuándo cesen en el cargo en virtud del cuál ostentan la representación o cuándo asi lo acuerden las entidades o instituciones correspondientes.

3. El mandato de los vocales representantes del profesorado y de los alumnos tendrá la Duracion del cursó académico en el que hayan sido elegidos. Al comienzo de cada cursó académico El Director de la Escuela convocará las elecciones de estos vocales conforme al procedimiento establecido en el Reglamento electoral de la Universidad Complutense de Madrid.

Art. 6 Son funciones del Patronato:

  1. la orientación y organización de las actividades docentes e investigadoras de la Escuela, con especial atención a la Distribucion de Medios materiales, temporales y personales.

  2. informar al rector sobre el candidato o candidatos a director de la Escuela.

  3. proponer el nombramiento o cese del secretario de la Escuela.

  4. aprobar el Presupuesto de la Escuela.

  5. aprobar el programa docente y el programa de Investigacion de la Escuela.

  6. aprobar la Memoria anual de la Escuela.

Art. 7 Son funciones del Presidente del Patronato:

  1. ostentar la representación de la Escuela.

  2. convocar y presidir las reuniones del Patronato.

  3. proponer al rector el nombramiento o cese del director de la Escuela.

  4. nombrar al secretario de la Escuela, a propuesta del Patronato.

  5. nombrar a los profesores de la Escuela, a propuesta del director.

  6. someter al Patronato la aprobación del Presupuesto y su Liquidacion.

  7. adoptar los acuerdos urgentes que considere necesarios, de los que Dara cuenta al Patronato en la Primera reunión que se célebre.

  8. someter al Patronato las propuestas o asuntos que estime pertinentes.

  9. cualesquiera otras que se deriven del presente Reglamento y de los estatutos de la Universidad Complutense de Madrid.

Art. 8 El Patronato de la...

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