Resolución de 26 de febrero de 1985, de La Dirección general del Instituto Nacional de empleó, por la que se interpreta el alcance de la Disposición transitoria Primera del Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, en Relacion con determinados trabajadores excluidos del subsidio Agrario durante 1984.

MarginalBOE-A-1985-5483
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 3237/1983, de 28 de diciembre, fijaba cómo rentas incompatibles con el subsidio Agrario, en favor de los trabajadores eventuales, las correspondientes a la titularidad por el trabajador o su cónyuge de Explotaciones agropecuarias cuya basé imponible anual fuese igual o superior a 12.000 pesetas.

El Real Decreto 2298/1984, de 26 de diciembre, por el que se modifica la Regulacion del subsidio Agrario, eleva, en su Disposición transitoria segunda, dichas rentas incompatibles a 18.000 pesetas, para adecuar la Proteccion correspondiente a la realidad Social.

De otra parte, el propio Real Decreto 2298/1984 establece, en las letras a) y b)de su Disposición transitoria Primera, la Proteccion excepcional durante 1985 de determinados trabajadores eventuales Agrarios, siempre que hubiesen sido perceptores de subsidio durante 1984 y beneficiarios de empleó comunitario en 1983, con lo que, en una Aplicación estrictamente literal de su tenor, no serianobjeto de tal Proteccion excepcional quiénes no hubiesen sido perceptores del subsidio o hubiesen sido excluidos del mismo por hallarse incursos en la incompatibilidad de rentas derivadas de la titularidad por el trabajador o su cónyuge de Explotaciones agropecuarias cuya basé imponible anual fuese igual o superior a 12.000 pesetas e inferior al nuevo límite de 18.000 pesetas.

La exclusión de los beneficios excepcionales de la Disposición transitoria Primera de los referidos trabajadores que se derivaria de la aludida interpretación literal puede dar lugar a situaciones de injusticia material, a las que no se llegaría de tenerse en cuenta, cómo criterios interpretativos, determinados principios generales del Derecho, cómo el de Norma mas favorable o el de irretroactividad debilitada de las normas reglamentarias iuslaborales, masajustadas a la virtud de la equidad, y que deben prevalecer sobre el normativismo, en aras a la consecución de mayores cotas de justicia. Y ello sin que quiebren otros principios generales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR