Real Decreto 464/1986, de 10 de Febrero, por el que se aprueban las Normas que completan con caracter provisional los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.
Marginal | BOE-A-1986-6052 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 1271/1985, de 29 de mayo, aprobo los Estatutos de La Universidad de Zaragoza, y autorizo en su articulo 2. Al claustro constituyente de aquella Universidad para completar antes del 30 de octubre de 1985 los referidos estatutos, de acuerdo con lo previsto en los articulos 15.2 y 17 de la Ley de Reforma Universitaria, y en el articulo 9.5 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero. Asimismo, dicho articulo indicaba que la citada regulacion deberia ser elevada al Gobierno para su aprobacion, en su caso, conforme al procedimiento establecido en el articulo 12 de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, incorporandose al texto de los estatutos que figura como anexo del mencionado Real Decreto.
Por ultimo, el articulo 3. Del referido Real Decreto establece, asimismo, que, de no producirse en el plazo seÒalado, la regulacion anteriormente aludida por el Gobierno, se procedera a aprobar, con caracter provisional, un regimen transitorio a esos efectos.
Aun cuando el claustro constituyente fue oportunamente convocado para Elaborar tales normas dentro del plazo previsto, no pudo llevar a cabo el examen de las mismas en este periodo de tiempo, al no haberse alcanzado el quorum exigido por el reglamento del claustro para la validez de sus sesiones.
En consecuencia, como no se han cumplido las previsiones contenidas en el articulo 2. Del Real Decreto 1271/1985, y dadas las evidentes razones de interes publico concurrentes en el caso, procede que, por el Gobierno, se dicten, con caracter provisional, las normas oportunas, de acuerdo con lo que establecen el numero 3 de la disposicion transitoria segunda de la Ley de Reforma Universitaria, y el articulo 3. Del indicado Real Decreto.
Las normas que ahora se incorporan a los estatutos, y que vienen a completarlos, permitiran a La Universidad de Zaragoza la plena utilizacion de todos los medios que le proporcionan la Ley de Reforma Universitaria y sus disposiciones complementarias, ya que la regulacion atribuida a los estatutos universitarios queda ultimada.
Dado el caracter provisional de estas normas, La Universidad de zara podra sustituirlas o modificarlas acudiendo a los procedimientos de revision o reforma correspondientes, que, en todo momento, garantizaran el Pleno ejercicio de la autonomia normativa universitaria, reconocida por la legislacion vigente.
En su virtud, a propuesta del Ministerio De Educacion y Ciencia, y de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de febrero de 1986, dispongo:
Art. 113. Los tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales seran nombrados por el Rector de La Universidad, a propuesta de La Comision de Doctorado. En el supuesto de que forme parte del Tribunal un profesor que ejerza alguno de los cargos que tienen el caracter de Organo unipersonal de Gobierno de La Universidad, sera este el que presida el Tribunal, y cuando concurra tal circunstancia en varios de los miembros del Tribunal, lo presidira el de mayor jerarquia de entre ellos. En los restantes casos actuara como Presidente el catedratico de Universidad mas antiguo en el cuerpo, y, en su defecto, el profesor titular de Universidad, o catedratico de Escuela Universitaria que tenga mayor antiguedad en el cuerpo respectivo. Como Secretario actuara el miembro del Tribunal que tenga menor antiguedad como Doctor.
Art. 2. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedara disuelto el claustro constituyente de La Universidad de Zaragoza.
Dado en Madrid a 10 de febrero de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro De Educacion y Ciencia,Jose Maria maravall Herrero