Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre participación en determinadas elecciones de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009.

MarginalBOE-A-2010-249
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y NUEVA ZELANDA SOBRE PARTICIPACIÓN EN DETERMINADAS ELECCIONES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO

El Reino de España y Nueva Zelanda (en adelante «las Partes»):

Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre las Partes y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones de sus nacionales entre las dos Partes y con el deseo de facilitar la integración de los nacionales de cada Parte residentes en el territorio de la otra;

Deseando que estas relaciones de amistad se traduzcan en una mayor participación social y política de los nacionales de ambas Partes en su lugar de residencia;

Considerando que en el Reino de España existen tres tipos de elecciones: elecciones generales para las Instituciones nacionales; elecciones a las Asambleas de los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía y, finalmente, elecciones municipales; y que es deseable la promoción de la participación en las elecciones municipales de los nacionales de Nueva Zelanda residentes en el Reino de España;

Considerando que en Nueva Zelanda existen dos tipos de elecciones: elecciones generales para el Parlamento nacional y elecciones locales, tal y como se encuentran definidas en la legislación de Nueva Zelanda; y que es deseable la promoción de la participación en las elecciones generales y locales de los nacionales del Reino de España residentes en Nueva Zelanda;

Considerando que la participación en las elecciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte de los nacionales de cada Parte residentes en el territorio de la otra, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales;

Han acordado lo siguiente:

Artículo uno
  1. Conforme a la legislación de Nueva Zelanda, el Gobierno de Nueva Zelanda permitirá a los nacionales del Reino de España el ejercicio del derecho de voto en las elecciones generales y locales en Nueva Zelanda.

  2. Nueva Zelanda notificará por escrito al Reino de España, el día de la firma del presente Acuerdo, las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de voto en las elecciones generales y locales en Nueva Zelanda por parte de los nacionales del Reino de España. Cualquier modificación posterior de las condiciones...

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