Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre participación en determinadas elecciones de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009.
Marginal | BOE-A-2010-249 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y NUEVA ZELANDA SOBRE PARTICIPACIÓN EN DETERMINADAS ELECCIONES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO
El Reino de España y Nueva Zelanda (en adelante «las Partes»):
Considerando el deseo de fortalecer las excelentes relaciones que siempre han existido entre las Partes y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Considerando el incremento de las migraciones de sus nacionales entre las dos Partes y con el deseo de facilitar la integración de los nacionales de cada Parte residentes en el territorio de la otra;
Deseando que estas relaciones de amistad se traduzcan en una mayor participación social y política de los nacionales de ambas Partes en su lugar de residencia;
Considerando que en el Reino de España existen tres tipos de elecciones: elecciones generales para las Instituciones nacionales; elecciones a las Asambleas de los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía y, finalmente, elecciones municipales; y que es deseable la promoción de la participación en las elecciones municipales de los nacionales de Nueva Zelanda residentes en el Reino de España;
Considerando que en Nueva Zelanda existen dos tipos de elecciones: elecciones generales para el Parlamento nacional y elecciones locales, tal y como se encuentran definidas en la legislación de Nueva Zelanda; y que es deseable la promoción de la participación en las elecciones generales y locales de los nacionales del Reino de España residentes en Nueva Zelanda;
Considerando que la participación en las elecciones a que se refiere el presente Acuerdo por parte de los nacionales de cada Parte residentes en el territorio de la otra, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales;
Han acordado lo siguiente:
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Conforme a la legislación de Nueva Zelanda, el Gobierno de Nueva Zelanda permitirá a los nacionales del Reino de España el ejercicio del derecho de voto en las elecciones generales y locales en Nueva Zelanda.
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Nueva Zelanda notificará por escrito al Reino de España, el día de la firma del presente Acuerdo, las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de voto en las elecciones generales y locales en Nueva Zelanda por parte de los nacionales del Reino de España. Cualquier modificación posterior de las condiciones...
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