Ley 34/1965, de 4 de mayo, de complemento a la Ley de Plantillas del Personal de Institutos Nacionales Enseñanza Media, aprobada en 29 de abril de 1964.

MarginalBOE-A-1965-8759
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Aprobada la Ley veintinueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, de aumento en las plantillas y dotaciones de los Catedráticos y Profesores adjuntos numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, se ha advertido la existencia de un error de redacción y de varias omisiones, las cuales mas abajo se detallan, que se estima de justicia subsanar.

Consiste el mencionado error en que siendo el sueldo de entrada de los Profesores adjuntos numerarios en la nueva plantilla el de quince mil sesenta y cuatro pesetas anuales, al autorizarse a cobrarlo como gratificación y por dicha categoría se fija en catorce mil ciento sesenta pesetas.

En cuanto a las omisiones a que más arriba se alude se refieren a que los Profesores numerarios y adjuntos de Religión, los Directores Espirituales, los Profesores adjuntos interinos y los Catedráticos a extinguir procedentes de Marruecos e incorporados a Institutos Nacionales de Enseñanza Media de España, bien por disponerlo así preceptos legales o por tradicional costumbre, han disfrutado siempre del sueldo de entrada del Escalafón al que están asimilados:

En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

El párrafo tercero del artículo tercero de la Ley veintinueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, por la que se aumentan las plantillas y dotaciones del Profesorado de Enseñanza Media, quedará modificado en la siguiente redacción:

Este Profesorado podrá cobrar sus haberes como sueldo o gratificación: en este caso sólo la dotación de entrada de quince mil sesenta y cuatro pesetas. Sin embargo, los pertenecientes a este escalafón, que antes de promulgarse la Ley de Plantillas, de veintiséis de diciembre de mil novecientas cincuenta y siete, tenían reconocido el derecho a cobrar como gratificación la misma cantidad que les correspondería como sueldo, podrán disfrutar los haberes consignados a su categoría en concepto de sueldo o gratificación.

Artículo segundo

A partir de mayo último las plantillas y remuneraciones del personal que a continuación se expresa será cono sigue:

Doscientas cinco plazas de Profesores numerarios de Religión con el sueldo o la gratificación anual de veintidós mil seiscientas cincuenta y seis pesetas.

Doscientas cincuenta y seis plazas de profesores adjuntos de Religión con el sueldo o la gratificación anual de quince mil sesenta y cuatro pesetas.

Doscientas cinco plazas de Directores Espirituales de los Institutos con el sueldo o la gratificación de quince mil sesenta y cuatro pesetas.

Artículo tercero

El sueldo o la gratificación de los Profesores adjuntos interinos, bien lo perciban con cargo al crédito propio que figura en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, o se atribuyan a las dotaciones vacantes en el Escalafón de Cátedras y Adjuntías numerarias, se fijará, a partir de primero de mayo próximo pasado, en quince mil sesenta y cuatro pesetas anuales.

Artículo cuarto

Los haberes que anteriormente se señalan estarán incrementados con las dos pagas extraordinarias reglamentarias para aquellos a quienes legalmente corresponda.

Artículo quinto

Cuanto se dispone en la presente Ley lo es sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado que ha de entrar en vigor el uno de enero de mil novecientos sesenta y cinco, ni de lo que se disponga en la Ley de Retribuciones.

Una vez que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ciento cuatro y en la disposición transitoria sexta de la Ley Articulada de Funcionarios, se dicten las normas oportunas sobre contratación de personal, se procederá por el Ministerio de Educación Nacional a la conversión de los Profesores adjuntos interinos que perciben sus haberes con cargo al crédito global que para la finalidad figura en el presupuesto de gastos del Ministerio, en Profesores adjuntos contratados.

Artículo adicional.

Los cuatro Catedráticos procedentes del suprimido Instituto Marroquí de Tetuán y que fueron incorporados a extinguir, a Centros de su categoría en España, percibirán a partir de igual fecha, el sueldo o la gratificación de veintidós mil seiscientas cincuenta y seis pesetas anuales más las dos pagas extraordinarias en el caso de que legalmente les corresponda.

Disposición final

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de cuanto se previene en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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