ORDEN CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-24532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto†3099/1977, de†8 de septiembre, aprobÛ el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones FrigorÌficas, y en su disposiciÛn adicional cuarta facultÛ al Ministerio de Industria y EnergÌa para dictar las disposiciones y normas necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo.

AsÌ por Orden de†24 de enero de†1978 se aprobaron las Instrucciones TÈcnicas Complementarias (ITC) de dicho Reglamento, denominadas MI-IF.

En el pre·mbulo de dicha Orden se prevÈ que las ITC han de ser objeto en el futuro de las revisiones que exija la necesidad de adaptarlas al desarrollo y evoluciÛn de la tÈcnica.

Posteriores ”rdenes ministeriales han ido adaptando al progreso y modificando las diferentes Instrucciones TÈcnicas Complementarias y, por ”rdenes de†23 de noviembre de†1994, de†24 de abril de†1996, de†23 de diciembre de†1998, y de†29 de noviembre de†2001, se modificaron las Instrucciones MI-IF002, MI-IF004, MI-IF009 y MI-IF0010.

Los acuerdos internacionales adoptados en el Protocolo de Montreal, los reglamentos y decisiones de la UniÛn Europea, prohÌben la producciÛn de clorofluorocarbonos (CFCs) a partir del†1 de enero de†1995 y limitan y en alg˙n caso prohÌben determinados usos de hidroclorofluorocarbonos (HCFCs).

Todo ello ha propiciado la apariciÛn de nuevos refrigerantes alternativos, cuyas caracterÌsticas han sido debidamente contrastadas por los organismos internacionales. Para autorizar su uso se hace preciso la inclusiÛn de los mismos en las correspondientes tablas de las ITCs, ya que Èstas tienen car·cter restringido y deben ser modificadas expresamente.

En la elaboraciÛn de esta Orden ministerial se ha cumplido el tr·mite de consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios y han sido oÌdos los sectores afectados.

La presente disposiciÛn ha sido sometida al procedimiento de informaciÛn en materia de normas y reglamentaciones tÈcnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaciÛn regulados en el Real Decreto†1337/1999, de†31 julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva†98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de†22 de junio, modificado por la Directiva†98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de†20 de junio.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero.?ModificaciÛn de las Instrucciones TÈcnicas Complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009, del Reglamento de Seguridad para...

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