Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-17967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El sistema penitenciario en España tiene atribuida la misión de garantizar la ejecución de las penas, orientando su cumplimiento a la reeducación y reinserción social del condenado, asegurando, por otra parte, su custodia y seguridad.

En este objetivo de reinserción social la Administración Penitenciaria no puede ni debe caminar sola. Es tarea de la sociedad en su conjunto recuperar a aquellos de sus ciudadanos que en un momento de sus vidas se apartaron de las normas de convivencia y de la legalidad.

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, tiene clara esta necesidad de coparticipación social en los objetivos constitucionales marcados para la pena de prisión. Así, en su artículo 1 define claramente los objetivos de la Institución penitenciaria señalando que «las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados».

El artículo 69.2 de dicha Ley Orgánica establece, asimismo, que con el fin de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto, se podrá contar con la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos.

Así pues, las peculiaridades de la labor penitenciaria que debe desarrollar el mandato constitucional de la reeducación y reinserción social de los penados, la petición de las entidades sociales que integran el denominado como «Tercer Sector» y la voluntad política de favorecer la transparencia y la participación de la sociedad en la administración penitenciaria, fundamentan la creación del Consejo Social Penitenciario, como órgano consultivo y de relación de la Administración Penitenciaria con el Tercer Sector.

El Consejo Social Penitenciario es un órgano equiparable a otros con la misma denominación y naturaleza existentes en diferentes Administraciones Públicas y organizaciones de nuestra sociedad: ciudades, Comunidades Autónomas, Departamentos Ministeriales, Universidades, empresas, etc., los cuales ofrecen un amplio abanico de posibilidades para facilitar la participación social y la formulación de propuestas de mejora, criterios todos ellos de máxima oportunidad en el ámbito penitenciario.

Las funciones fundamentales de este órgano consultivo serán la coordinación de las actuaciones de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario, la participación de éstas en el desarrollo de propuestas programáticas y la participación en la evaluación y planificación estratégica de actuaciones en materia de programas sociales y de reinserción.

En el Consejo Social Penitenciario participarán, junto con representantes de la propia Administración Penitenciaria, entidades sociales y organizaciones no gubernamentales presentes en diferentes maneras en el ámbito penitenciario. Éste es un órgano consultivo que dotará de estabilidad a la interlocución y la participación de estas entidades y organizaciones.

El papel consultivo del Consejo no será en ningún caso vinculante en las actuaciones a desarrollar por la Administración Penitenciaria y no representarán en ningún caso un obstáculo para una gestión desarrollada con la fluidez necesaria.

Asimismo, en la presente Orden se prevé la creación de Consejos Sociales Penitenciarios Locales en cada uno de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, donde las funciones de coordinación tendrán un desarrollo...

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