ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1994 por la que se regulan las Enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura españolas para alumnos españoles residentes en el Exterior.

MarginalBOE-A-1994-25191
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece el marco normativo al que deben ajustarse los programas específicos para hijos de residentes españoles, En él se inscriben dos planteamientos alternativos cuya finalidad es la atención de aquellos alumnos que opten por mantener los referentes de su lengua y cultura de origen. El primero, cuyo establecimiento debe buscarse con carácter prioritario, consiste en la integración de las enseñanzas de lengua y cultura españolas en el sistema educativo en el que los alumnos se encuentran escolarizados, al objeto de propiciar su plena inserción en el medio escolar y social del país de residencia. El segundo planteamiento está previsto para el supuesto de que la deseada integración no pueda alcanzarse. En tal caso, la administración educativa española organiza enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas a través de aulas creadas al efecto. A su vez, estas aulas se ordenan en agrupaciones de lengua y cultura, cuya creación y supresión compete al Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el de Asuntos Exteriores. En fin, distintos artículos del mencionado Real Decreto, así como su disposición final segunda, facultan al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo que aquél establece.

En su virtud este Ministerio, de acuerdo con el de Asuntos Exteriores, ha dispuesto:

Primero.-Las enseñanzas de lengua y cultura españolas, previstas en la Sección Segunda del Capítulo III del Real Decreto 1027/1993, que regula la acción educativa en el exterior, estarán dirigidas a los alumnos españoles que, estando escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos de otros países, manifiesten interés por mantener y cultivar sus vínculos culturales y lingüísticos con España. Estas enseñanzas se orientarán a la consecución del adecuado nivel de competencia lingüística, al conocimiento de la realidad sociocultural española y al enriquecimiento intercultural.

Segundo.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia promoverá la suscripción de acuerdos u otras fórmulas de cooperación que permitan la integración de estas enseñanzas dentro del sistema educativo de cada país.

  1. Cuando dicha integración no pueda llevarse a cabo, se establecerán aulas específicamente destinadas a impartir enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas para hijos de residentes españoles, cuya organización y funcionamiento se acomodará a lo establecido en la presente Orden.

    Tercero.-1. Las enseñanzas de lengua y cultura españolas se articularán en tres niveles: Inicial, básico y superior.

  2. El nivel inicial tendrá como finalidad principal consolidar, o, en su caso, propiciar, el primer contacto con la lengua española y con aquellos aspectos de nuestra cultura relativos a la vida cotidiana del alumno. El aprendizaje y uso de la lengua deberá ceñirse a las dos destrezas comunicativas de iniciación: Comprensión y expresión oral, a través de una metodología apropiada a las edades de los alumnos de este nivel. Dejará que las habilidades y técnicas instrumentales básicas sean adquiridas en el seno de la escuela y en la lengua del país de residencia. Los objetivos básicos se orientarán hacia la adquisición de los rudimentos de la comunicación en español y la iniciación en el desarrollo de actitudes interculturales.

  3. El nivel básico se considera de consolidación y desarrollo del nivel inicial. Incorporará dos nuevas destrezas: La lectura y la escritura, y profundizará en el desarrollo de la comunicación oral. Introducirá la reflexión gramatical orientada exclusivamente al desarrollo de las destrezas discursivas; igualmente, se desarrollarán contenidos socioculturales básicos: Conocimiento del medio geográfico y de la organización social y política del Estado español, desde la perspectiva intercultural iniciada en el nivel anterior. En este nivel, los alumnos deberán desarrollar su capacidad de comunicación en situaciones más complejas y formales, tanto orales como escritas. Se atenderá al tratamiento de las interferencias lingüísticas (entre el español y la lengua del país de residencia, o con otras lenguas del entorno familiar del alumno) y a las actitudes hacia las lenguas y los hablantes.

  4. El nivel superior deberá conseguir que los alumnos alcancen un nivel de competencia comunicativa equiparable al de un hablante español y un mayor control de su propio proceso de aprendizaje, para que sean capaces de continuar dicho proceso de forma autónoma una vez finalizado este último nivel. Se consolidará el dominio de las cuatro destrezas (escuchar, hablar, leer y escribir), atendiendo a la multiplicidad de funciones de la lengua como instrumento de comunicación y de representación, así como de regulación del comportamiento propio y ajeno. Intensificará el estudio de la geografía española y permitirá adquirir una visión panorámica y sintética de nuestro devenir cultural. Permitirá al alumno manifestarse críticamente ante un mensaje y ser capaz de desarrollar su creatividad, expresándola con madurez lingüística y cultural. La lengua y la cultura adquirirán recíprocamente una consideración equiparable y la actitud intercultural deberá haber alcanzado su máximo exponente.

    Cuarto.-1. Para la organización de la docencia de lengua y cultura españolas, los alumnos serán distribuidos en grupos específicos de cada uno de los tres niveles, en razón de su competencia lingüística en español. Cuando el número de alumnos lo permita, los grupos se formarán atendiendo, además, a criterios de edad.

  5. En aquellos supuestos en los que existan razones específicas que lo justifiquen, la Secretaría General Técnica podrá autorizar el funcionamiento de grupos en los que se integren alumnos de niveles diferentes u otros planteamientos excepcionales en relación con lo previsto en el punto anterior.

  6. En el nivel inicial, los alumnos recibirán, al menos, dos horas semanales de clase. En los niveles básicos y superior los alumnos recibirán tres horas semanales de clase.

    Quinto.-1. El número máximo de alumnos por grupo será de 20 para los niveles inicial y básico, y de 25 para el nivel superior. Excepcionalmente, y por razones justificadas, podría autorizarse el incremento a 25 y 30 respectivamente, de las limitaciones señaladas.

  7. El número mínimo de alumnos para constituir un grupo será de 14 en cualquiera de los tres niveles. Los grupos ya constituidos se mantendrán en funcionamiento siempre que el número de inscritos no sea inferior a 12.

    Sexto.-1. El conjunto de profesores y alumnos que desarrollan su actividad educativa recíproca en un mismo local o recinto constituyen un aula de lengua y cultura españolas, sin que ello implique un número determinado de profesores, grupos de alumnos o salas donde se desarrollen las clases y sin que impida que los profesores puedan incardinarse en varias aulas.

  8. Las aulas forman parte de una estructura organizativa superior denominada Agrupación de lengua y cultura españolas, cuyo fin es garantizar su coordinación pedagógica, rentabilizar los recursos humanos y materiales que se le asignan y prestar la debida atención a todos los alumnos y niveles del ámbito territorial que le corresponda. Para la estructuración en agrupaciones de las aulas existentes o que puedan crearse, se tendrá en cuenta la ubicación geográfica de las mismas, la zona lingüística en la que radiquen, el número de grupos de alumnos y, en consecuencia, el número de profesores.

  9. Los proyectos de creación y...

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