Corrección de erratas del Real Decreto 1256/1981, de 5 de junio, sobre Delegados insulares del Gobierno.

MarginalBOE-A-1981-15302
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
B.
o.
oel
E.-Num..164
.
lo
tullo
1981
15771
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
CAnelA
M..JOVEROS
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
ROSaN
PEREZ
Art.
6.0
Cada
vehículo
blindado
dispondrá,
de
una
cartilla,
en
la
que
se
anotará
trimestralmente
la
revisión
de
los
sistemas
de
comunicaciones
y
alarmas
y
demás:
elementos
de
seguridad
que
posea.
Art.
7.0
Previa
autorización
del
Organismo
au·tónomo Aero-
puertos
Nacionales,
de
la
Subsecretaría
de
Aviación
Civil, po-
drán
transportarse
por
vía
aérea
fondos
y
valores.
Los
vehiculos
qUe
transporten
los
fondos
y
valores
se
aproxi-
marán
hasta
un
punto
desde
el
que
pueda
realizarse
la
carga
directa
al
avión,
adoptandose
igual
medida
para
su
descarga,
conforme
a
las
instrucciones
que
se
reciban,
en
casa
caso,
de
la
Dirección
del
Aeropuerto.
La
custodia
de
fondos
y
valores
transportados
en
el
avión
correrá
a
cargo
del
Vigilante
o
Vigilantes
Jurados
de
Segu-
ridad
que
acompañen
a
la
expedición.
Art,
6.0
La
presente
Orden.
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado-.
Lo
digo
aVV. EE. YVV.
11.
alos
efectos
oportunos.
Dios
guarde
aVV. EE. YVV.
11.
Madrid,
1
de
julio
de
1981.
En'
su
virtud,
'1
haciendo
uso
de
la
autorización
conferida
en
la
disposición
final
primera
del
referido
Real
Decreto,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
.
Articulo
1.° Los vehicul08
blindados
que
se
han
de
utilizar
para
el
transporte
de
fondos
y
valores,
aqUe se
refiere
el
ar-
tículo
14
del
Real
Decreto
880/1981,
de 8
de
mayo,
habrán
de
reunir
las
siguientes
caracterfstieaa:
al
Blindaje
en
paredes,
techo,
suelo,
puertas
y
cristales
con
capacidad
suficiente
para
impedir
la
perforación,
ante
impactos
de
bala
de
tipC?
perforante,
de
cartucbería
de
armas
portátiles.
b)
Sistema
de
radio
que
permita
la
comunicacIón
con
la
emisora
central
de
la
Empresa.
e)
Cerrojos
eléctricos
o
mecánicos
en
puertas,
depósitos
de
gasolina
y
accesos
al
motor.
d)
Dispositivos
eléctricos·o
mecánicos
de
alarma,
que
se
ac·
tivarán
en
caso
de
atraco
o
entrada
en
el
vehiculo
de
persona
no
autorizada.
el
Mampara
de
protección
de
fuego,
separando
el
motor
de
la
cabina
del
conductor.
fl
Diseño
en
forma
para
que
exista
un
comparUmento
es-
pecífico
para
la
carga
principal.
Este
compartimento
se
blo-
queará
automáticamente
en
el
momento
en
que
se
abra
alguna
de
las
puertas
exteriores
del
vehículo.
gl
Cualquier
otro
tipo
de
medidas
de
protección
qv.e, aJui·
cio
de
la
Dirección
de
1&
Seguridad
del
Estado,
sean
necesariaa
para
la
mayor
eficacia
en
la
prestación
de
esta
servicio.
Art.
2.° La
dotación
del
vehículo
blindado
estará
integrada
por
tres
Vigilantes
Jurados
de
Seguridad,
uno
de
los
cuales
tendrá
asignada
exclusivamente
la
función
de
conductor.
Art.
3.0
Durante
las
operaciones
de
transporte,
carga
ydes-
carga,
el
Vigilante
Jurado
de
Seguridad
conductor
no
podrá
abandonar
el
~ehículo,
efectuando
las
labores
de
carga
ydes-
carga
los
otros
dos
miembros
de
la
dotación.
Art.
4.°
La
carga
'1
descarga
8e
realizará
de
·forma
que
los
Vigilantes
Jurados
de
Seguridad.
tengan~
en
todo
momento,'
la
libertad
de
movimiento
necesaria
para
utilizar
el
arma
regla-
mentaria.
Art.
5.0
AdemáS
del
armamento
reglamentario
de
que
dis-
ponen
los
miembros
de
la
dotación,
cada
vehfculo
blindado
llevará
una
escopeta
de
repetición,
calibre
12,
para
utilización
exclusiva
desde
el
interior
del
mismo,
en
caso
necesario.
Excmos.
Sres.
Direétor
de
la
Seguridad
dftl
Estado,
Subsecreta-
rio
del
Departamento
y
Director
general
de
la
Guardia
Civil,
e
ilustrísimos
señores
D~rector
general·
de
la
Policía
y
Secre-
tario
general
Técnico
del
Departamento.
MO
DE
INDUSTRIA Y
ENERGIA
3,5
5
10
5
Tipo
Mercancía
Minerales
de
aluminio
".
...
Cenizas
y
residuos
con
un
con-
tenido
en
plomo
igual
o
su-
perior
al
30
por
100
•••
•.•
••
Oxido
de
aluminio
(alúmina
anhidra
ocalcinadaJ-----;,
....
'"
Desperdicios y
desechos
de
plo-
mo
'"
',., .
15302
C03,RECC10N
de
erratas
del
Real
Decreto
12581
1981,
de
5
de
junio,
sobre
Delegados
insulares
del
Gobierno.
Padecidos
errores
en
la
inserción
del
_
citado
Real
Decreto,
publicado
en
el
.Boletín
.oficial
del
Estado
..
número
151,
de
fecha
25
de
junio
de
1981,
páginas
14556 y14557,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
articulo
tercero
..
lineas
sexta
y
séptima,
donde
dice,
.
con
las
excepciones
de
procedencia
de
otras
autoridades
.,,_,
debe decir: •...
<:on>
las
excepciones
.de
precedencia
de
otras
autoridades
......
En
el
artículo
cuarto,
lineas
tercera
y
cuarta,
donde
dice:
....
con
toda
clase
de
profesionales
o
actividades
mercantiles
o
industriales
i.,
debe
decir:
.....
con
toda
clase
de
profesiones
o
actividades
mercantiles
oindustria.les._.
28.20,A.I
28.20.11
78.01.B
78.01.30
26.01.E
26.01.73
26.03.A.l
26.03.30.1
Partlda
Posición
arancelaria
estadística
15301
Articulo
segundo.-Este
Real Decreto
entrará
en
vigor
el
dJa
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
.Boletín
aficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
REAL
DECRETO 1352/1981. de Sde
julio.
por
el
que
Be
modifica
el Impue8tO
CÜl
Compensación
de
Gravámenu
lntenorl-.
que
grava
kI
importación
de.
ciertas
mercancúu.
El artículo veintidós
del
terta
refundido
de
los'
impuestos
1nte~
gran
tes de
la
Renta
de Aduanas
autoriza
al
Gobierno
para
modificar los tipos del Impuesto de Compensación de Gravá-
menes Interiores según lo dispuesto
en
el
articulo
doce de
la
Ley
General
Tributaria
y
en
el
artfculQ
doscientos
veintiocho
de
la
Ley
cuarenta
yuno/m1l novecientos
sesenta
ycuatro, de
Reforma
del
Sistema
Tributario~
De conformidad.
con
dichos
textos,
se
han
instruido
expe-
dientes
con
el
fin
de
adaptar
el
tipo
4al
Impuesto
de
Compensa-
ción
de
Gravámenes
Interiores
de
ciertas
mercancfas
a
las
cargas
tributarias
que efectivamente soportan
en
sus procesos
de
producción,
obtención
y
comercialización.
En
su
consecueo("ia, a
propuesta
del
Ministro.
de
Hacl,t!nda,
con
el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Consultiva
de
Ajustes
Fiscales
en
Frontera
y
previa
deliberación
del'
Consejo
de
Mi-
nistros
en
su
reunión
del día
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Articulo
primero.~Se
modifican
los
tipos
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
en
la
forma
que
se
~xpresa:
15303 15304
ORDEN
de
1
de
julio
de 1981
por
la
que
se
desa-
n"ol/a
el
Real
Decreto 880/1981,
de
8
de
mayo,
so-
bre
prestación
privada
de
servicios
de
seguridad.
Excelentísimos
e
ilustrisimos
setiorEiS:
Regulada
por
el
Real
Decreto
880/1981,
de
8
de
mayo,
la
pres-
tación
privada
de
servicios
de
seguridad,
se
ha
visto
la
conve-
niencia
de
fijar
unas
normas
obligatorias
de
carácter
técnico
para
los
vehículos
que
transport,en
fondos
y
valores,
establecer
el
número
de
Vigilantes
Jurados
de
Seguridad
que
deben
llevar
tales
vehículos,
así
como
marcar
pautas
en
la
actuación
de
este
personal
en
orden
al
mejor
desempeño
de
sus
funciones.
Por
otra
parte,
también
se
ha
creído
oportuno
dictar
unas
prescripciones
mínimas
para
el
transporte
aéreo
de
fondos
y
valores.
ORDEN
de
28 ele
junio
de
1981
sobre
Entidades
colaboradora"
para
aplicación
de
la
reglamentación
eléctrk:a.
Ilustrísimo
señor:
El
Real
Decreto
735/1979,
de
20
de
febrero
establece
las
nor-
mas
más
generales
que
deben
cumplir
las
Entidades
colabora-
doras
que
hayan
de
realizar
algunas
de
las
funciones
enco-
mendadas
al
Ministerio
de
Industria
"J
Energía
y
faculta
a
dicho
Ministerio
para
dictar
las
di-sposiciones
necesarias
para
su
cumplimiento
y
desarrollo.
Par
otra
parte,
el
Real
Decreto
2624/1979,
de
5
de
octubre,
es·
tablece
que
el
Registro
Especial
.de
Entidades
colaboradoras,
que
según
e!
Real
Decreto
735/1979,
depend1a
de
la
Subsecreta-

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