ORDEN DE 30 DE MARZO DE 1994 por la que se complementan las Modalidades de aplicacion de la Tasa suplementaria en el Sector de la Leche y de los Productos lacteos.
Marginal | BOE-A-1994-7655 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1319/1992, de 30 de octubre, establece las normas específicas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos. La Orden de 6 de abril de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se instrumentan modalidades de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, establece la aplicación del régimen de tasa suplementaria a partir del 1 de abril de 1993.
El Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria introduce algunas modificaciones en el Real Decreto 1319/1992 citado y regula las modalidades de compensación de acuerdo con el Reglamento (CEE) 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.
En consecuencia, resulta necesario dictar la normativa aplicable a las modalidades de compensación y distribución de la tasa, así como completar lo previsto en la Orden de 6 de abril de 1993, respecto de las declaraciones a efectuar por los compradores y por los ganaderos productores con cantidad de referencia para venta directa.
En su virtud, dispongo:
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Todos los compradores de leche de vaca u otros productos lácteos procedentes total o parcialmente de leche de vaca que hayan adquirido estos productos a ganaderos productores
Para tratarlos o transformarlos, o
Para venderlos a una o varias empresas que compren, traten o transformen leche u otros productos lácteos,
Remitirán al SENPA, en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año, una relación de los balances elaborados para cada ganadero productor de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 324/1994.
En dicho balance deben relacionarse todos los ganaderos productores a los que se haya adquirido leche y productos lácteos durante el período correspondiente, aun cuando ya no se encuentren realizando entregas a la empresa declarante al final del mismo.
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Asimismo, los compradores remitirán al SENPA, entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año, una declaración en la que se relacionen todos los suministradores de leche y productos lácteos no productores indicando para cada uno de ellos:
El número de identificación fiscal (NIF).
El nombre completo o razón social.
El número de registro de compradores asignado por el SENPA.
Las cantidades de leche y productos lácteos entregados en el período.
El contenido medio de materia grasa.
En el supuesto de suministrador no establecido en el territorio peninsular o islas Baleares deberá indicarse, además, dirección y país.
Las compras de leche o productos lácteos efectuadas a través de suministradores nacionales que no dispongan de número de registro de compradores atribuido por el SENPA se considerarán a todos los efectos realizadas a los ganaderos productores. Dichos productores deberán ser incluidos en la relación de balances...
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