Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

MarginalBOE-A-2019-17008
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyResolución

El artículo 19 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación establece en su apartado 2, a) que corresponde a la CNEAI realizar la evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios a que se refiere el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, así como la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de carrera al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos en sus líneas generales y con carácter orientativo por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario, en concreto la Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» del 3 de diciembre) y por una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del CSIC, en concreto la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («BOE» del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas quienes los interpretan y ajustan a cada caso en función de su discrecionalidad técnica. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («BOE» del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» de 7 de noviembre). A su vez, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), como órgano competente para llevar a cabo las evaluaciones, precisa y matiza para cada convocatoria la aplicación de esos criterios, buscando la mayor claridad en la formulación de los mismos y la mayor objetividad de las referencias e indicios de calidad

Desde la publicación de la Resolución de 24 de noviembre de 2016 («BOE» del 26), el pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), compuesto por representantes institucionales de las Comunidades Autónomas y expertos científicos, ha acordado introducir algunos cambios que recogen la experiencia de la última convocatoria.

Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («BOE» de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación para que pueda esperarse un impacto considerable de aquellos, siendo por eso los más valorados por la comunidad académica. En los distintos ámbitos del saber científico, técnico, social y humanístico, existen índices internacionales que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI asume que la inclusión en posiciones destacadas de dichos índices es garantía de que los contenidos publicados en una determinada revista habrán de tener suficiente calidad. Más complicado resulta establecer cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales, aunque pueda figurar en bases de datos o recopilaciones bibliográficas o hemerográficas, toda vez que la mera indización o indexación de una publicación sin asignarle lugar en un ranking no es en sí misma necesariamente un indicio de calidad. La Resolución deja abierta la posibilidad de que los autores comuniquen a la CNEAI las citas y reconocimientos independientes que hayan tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada. Los solicitantes deberán hacer explícitos los indicios de calidad que la Comisión y sus comités asesores valorarán, una vez verificada su exactitud, sin que la Comisión o los comités estén obligados (aunque eventualmente puedan hacerlo) a buscar por sí mismos indicios o datos complementarios.

Aunque los requisitos mínimos precisos para obtener una resolución positiva tratan de determinar en lo posible el sentido de la evaluación, la aplicación de estos requisitos no tiene carácter unívoco sino que depende, como queda indicado, de la discrecionalidad técnica de los comités evaluadores, ya que la aplicación de los requisitos ha de ser modulada en función de las características de cada aportación así como de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido puede ocurrir que el campo de evaluación al que debe adscribirse una determinada solicitud no esté unívocamente determinado. En ese supuesto la CNEAI valorará la opción expresada al respecto por el solicitante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 de Orden de 2 de diciembre de 1994 («BOE» del 3).

Por último, la CNEAI, consciente de la importancia que para el futuro del país tiene la innovación y la transferencia a las empresas o a otros agentes sociales de los resultados de investigación obtenidos en las Universidades y en los Organismos Públicos de Investigación, y como consecuencia de la experiencia obtenida con el proyecto piloto de la convocatoria 2018 sobre la evaluación de las actividades de transferencia del conocimiento e innovación, ha considerado individualizar esta evaluación con una próxima convocatoria específica.

En consecuencia, después de su estudio por la CNEAI, esta Presidencia de la misma ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:

Para todos los campos:

A) Para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vitae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

B) Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

C) Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.

D) Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.

E) Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.

F) Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y muestra responder a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable.

Para los diferentes campos:

Campo 1. Matemáticas y Física

  1.  Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes podrán ser valoradas, previo informe del comité, por el Campo 6.

  2.  El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.

  3.  Se valorarán preferentemente los artículos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes dentro del listado correspondiente a su categoría científica en el «Journal Citation Reports (JCR), Science Edition». El JCR de referencia para la evaluación será el del año de publicación del artículo. Para artículos publicados en el año de la convocatoria será el último JCR publicado.

  4.  En las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, sólo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea, internacional), valorándose más la de protección más extensa.

  5.  Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Física las cinco aportaciones del currículum abreviado deberán ser artículos publicados en revistas recogidas bajo cualquiera de las categorías del JCR Science Edition de las que al menos cuatro serán de impacto alto (primer tercil) o tres serán de impacto alto (primer tercil) y dos de impacto medio (segundo tercil).

    Con carácter orientador y no excluyente, para poder alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Matemáticas las cinco aportaciones del currículum abreviado deberán ser artículos publicados en revistas recogidas en el JCR Science Edition, de las que al menos tres corresponderán a revistas de impacto alto (primer tercil) o todas corresponderán a revistas de impacto alto o medio (primer o segundo...

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