ACUERDO entre las Autoridades Competentes de España y Bélgica sobre reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, hecho en Madrid y Bruselas el 25 de mayo de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-2001-7504
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre las autoridades competentes de España y Bélgica sobre reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los reglamentos CEE 1408/71 y 574/72

Los apartados 3 y 4 del artículo 102 del Reglamento CEE 574/72 estipulan:

3. Cuando su determinación esté basada en el importe efectivo de las prestaciones servidas, reflejado por la contabilidad de las instituciones, los reembolsos serán efectuados, por cada semestre civil, en el semestre civil siguiente.

4. Cuando su determinación esté basada en un tanto alzado, los reembolsos serán efectuados por cada año civil. En tal caso, las instituciones competentes pagarán anticipos a las instituciones acreedoras el primer día de cada semestre civil, según las modalidades fijadas por la Comisión Administrativa.

Con el fin de facilitar y agilizar la liquidación de los créditos recíprocos en aplicación de los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento CEE 574/72, las Autoridades Competentes acuerdan las disposiciones siguientes para la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 102 anteriormente citado.

  1. Reembolsos en aplicación del artículo 93 del Reglamento CEE 574/72

    1. A partir de la fecha en que surta efecto el presente Acuerdo, cada uno de los organismos de enlace procederá al abono de anticipos correspondientes al 90 por 100 del importe de los créditos efectivamente presentados.

      Los anticipos se abonarán a más tardar durante el sexto mes siguiente al de presentación de los mismos.

      El mes que debe considerarse como mes de presentación de los créditos es aquel durante el cual el organismo de enlace reciba el escrito de presentación de los créditos enviados por correo certificado con acuse de recibo o por fax.

    2. Cada organismo de enlace, una vez efectuadas las comprobaciones que estime pertinentes, se compromete:

      Por una parte, a rechazar los estados individuales de gastos efectivos (11.125) a más tardar durante el vigésimo cuarto mes siguiente al de presentación de los créditos correspondientes.

      Y, por otra parte, a hacer efectiva antes del vencimiento del citado vigésimo cuarto mes la liquidación de la diferencia existente entre el saldo pendiente después del abono del anticipo, es decir, el 10 por 100 del importe de los créditos presentados, y el importe de los estados individuales rechazados correspondientes a litigios en trámite.

      El cierre de las cuentas relativas a un crédito se realizará, a más tardar, al finalizar el cuadragésimo segundo...

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