Orden de 31 de agosto de 1989 por la que se dispone la delegación de competencias del Ministro en materia de personal, economía y contratación.
Marginal | BOE-A-1989-22102 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957, Y RESPECTO DE TODOS LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO QUE NO DEPENDAN DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL E IBEROAMERICA, HE DISPUESTO:
APARTADO PRIMERO. DELEGAR EN EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS EXTERIORES LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO EN EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
APARTADO SEGUNDO. DELEGAR EN EL SUBSECRETARIO LAS FACULTADES DE DISPONER LOS GASTOS PROPIOS DEL MINISTERIO Y DE CELEBRAR Y FIRMAR EN NOMBRE DEL ESTADO CONTRATOS DE OBRAS, GESTION DE SERVICIOS, SUMINISTROS O CUALESQUIERA OTROS.
APARTADO TERCERO.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO EXTERIOR, LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:
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LA DISPOSICION DE LOS GASTOS QUE NO EXCEDAN DE VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS.
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LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS QUE NO EXCEDAN DE VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS.
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INTERESAR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS Y APROBAR LOS EXPEDIENTES DE EJERCICIOS CERRADOS POR LOS DIFERENTES CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS.
APARTADO CUARTO. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA...
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- delegacion de competencias
- personal al servicio de la administracion
- delegación de competencias en materia sancionadora
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