ORDEN CUL/1287/2004, de 10 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

MarginalBOE-A-2004-8965
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN CUL/1287/2004, de 10 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura asignándole competencias antes atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En desarrollo de lo anterior el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Cultura. Dada la consideración de Departamento ministerial del Ministerio de Cultura se deriva implícitamente la atribución por el ordenamiento jurídico de determinadas competencias que resulta precisorecoger en la norma de delegación.

La repercusión de todo lo anterior en las vigentes Órdenes de delegación de competencias del antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a las cuales venían ejerciendo sus funciones distintos órganos ahora integrados en el Ministerio de Cultura, exige introducir aclaraciones y modificaciones indispensables, con carácter provisional, hasta que se apruebe una Orden de delegación de competencias que se adapte al correspondiente Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

A las consideraciones anteriores se une el hecho de que siendo el Ministerio de Cultura un Departamento de nueva creación carece de estructura orgánica con nivel inferior a Director General en determinadas unidades de servicios comunes, razón por la cual la propia disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 562/2004, en lo que constituye una autorización implícita suficiente a efectos de delegaciones intersubjetivas, prevé que se presten, con carácter provisional, por los servicios comunes de la Subsecretaría de Educación y Ciencia los servicios comunes del Ministerio de Cultura. Es por ello que, atendiendo a la finalidad de la norma, el despliegue efectivo de tales servicios permite, en una suerte de competencia compartida, la atribución a tales órganos, aunque adscritos a la Subsecretaría de Educación y Ciencia, de la delegación del ejercicio de competencias del Ministerio de Cultura.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ratificación de delegaciones de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  1. En cuanto no se opongan a lo que se establece en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en elReal Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se declaran subsistentes, con las modificaciones contenidas en los apartados siguientes, la Orden de 1 de febrero de 2001,de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificada por las...

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