ORDEN PRE/2841/2003, de 15 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2003 para el acceso en el año 2004 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

MarginalBOE-A-2003-19179
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/2841/2003, de 15 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2003 para el acceso en el año 2004 a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos,

Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos Hospitalarios.

Formuladas por las Comunidades Autónomas las distintas ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2003/2004, la Comisión Interministerial a la que se refieren los artículos 2 y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989 ('Boletín Oficial del Estado' del 28), a la vista de dichas propuestas y de los informes emitidos por los distintos órganos consultivos que en esta materia prevé la legislación vigente, ha elaborado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2003 para iniciar la formación en el año 2004.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a titulaciones universitarias de grado superior, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, para Médicos y Farmacéuticos, que asimismo resulta de aplicación, con las particularidades que en cada caso correspondan, a las demás especialidades en Ciencias de la Salud a las que pueden acceder otros titulados universitarios distintos a los anteriormente citados, según las previsiones contenidas en las Normas que han procedido a su creación.

La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud, reguladas por el Real Decreto 127/1984, de 11 de enero ('Boletín Oficial del Estado' del 31) que regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista; por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista; por el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de marzo), por el que se crea y regula la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria; por el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' de 2 de diciembre), por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y finalmente, por el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 15), por el que se crean y regulan las especialidades sanitarias para Químicos, Biólogos y Bioquímicos.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.--Publicar, como anexo I a la presente Orden, extracto del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos 2 y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, relativa a la oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a adjudicar en las pruebas selectivas 2003 para Médicos, Farmacéuticos, Químicos,

Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos y Radiofísicos hospitalarios.

Dicha oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en esta convocatoria, en los términos que se contienen en los cuadros números 1 y 3 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Médicos: 5.670 plazas de formación sanitaria especializada correspondientes a los siguientes grupos de especialidades:

    A) 5.200 plazas en el grupo que forman las especialidades médicas incluidas en los apartados primero y segundo del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, que se distribuirán por sectores de la siguiente forma:

    1. Sector público: 5.144 plazas de formación, pertenecientes a hospitales, unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria y unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad pública, distribuidas por Comunidades Autónomas o asignadas, en su caso, a cupo general.

    2. Sector privado: 56 plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada, de las que tres se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 53 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de las plazas convocadas para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

    B) 470 plazas para especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del Anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en las que la formación se recibirá como alumno de las Escuelas Profesionales de Especialización Médica de la correspondiente Universidad, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

  2. Farmacéuticos: 196 plazas de formación en las especializaciones farmacéuticas relacionadas en el artículo 3º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, distribuidas de la siguiente forma:

    A) 178 plazas para las especializaciones farmacéuticas relacionadas en el grupo 1º del artículo 3º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 174 plazas de formación, que corresponden a hospitales de titularidad pública, distribuidas por Comunidades Autónomas o asignadas, en su caso, a cupo general.

    2. Sector privado: Cuatro plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas por el sistema de residencia para esta titulación y grupo en el sector público, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

    B) 18 plazas de farmacéuticos para las especializaciones farmacéuticas relacionadas en el grupo 2º del artículo 3º del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, pertenecientes a la especialidad de Farmacia Industrial y Galénica en las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, la formación se recibirá como alumno del correspondiente centro universitario, según se cita en el cuadro número 3 del anexo I.

  3. Químicos: 15 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el sistema de residencia en hospitales y centros sanitarios del sector público.

  4. Biólogos: 25 plazas de formación sanitaria especializada en las especialidades citadas en el cuadro número 2 del anexo I para esta titulación, cuya formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 22 plazas de formación, pertenecientes a hospitales y centros sanitarios de titularidad pública.

    2. Sector privado: Tres plazas de formación en hospitales y centros de titularidad privada que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que obtengan un número de orden igual o menor al número total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

  5. Bioquímicos: De conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 1163/2002, de 8 de noviembre, estos titulados podrán acceder a las plazas asignadas en esta convocatoria a Químicos o a Biólogos, según la opción que formulen al cumplimentar la solicitud para participar en estas pruebas, por lo que cada aspirante de esta titulación sólo podrá acceder a las plazas de formación especializada asignadas en la oferta, a la titulación elegida.

  6. Psicólogos: 74 plazas de formación sanitaria especializada pertenecientes a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental en las que la formación se impartirá, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 72 plazas de formación que corresponden a unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental adscritas a hospitales de titularidad pública.

    2. Sector privado: Dos plazas de formación en unidades docentes de Psiquiatría y Salud Mental de titularidad privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas en el sector público para esta titulación, siempre que presenten, en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del centro.

    3. Radiofísicos hospitalarios: 26 plazas en las que la formación especializada, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, se impartirá por el sistema de residencia en hospitales del sector público.

    La selección de estas plazas se realizará, al igual que las citadas en los números anteriores, por el procedimiento de selección previsto en la Orden de 27 de junio de 1989, con las particularidades que se derivan del Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, por el que se crea y regula la obtención del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria.

    Segundo.--Asimismo, en cumplimiento de lo acordado por la mencionada Comisión Interministerial, y con la finalidad de facilitar la...

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