Ley 45/1982, de 9 de Julio, sobre Concesion de Un credito extraordinario por un importe de 2.708.415.110 pesetas al presupuesto en vigor del Ministerio de Industria y Energia, para compensar al instituto nacional de Industria las Perdidas no subvencionadas del Ejercicio de 1979 de la 'empresa nacional bazan'.
Marginal | BOE-A-1982-18273 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Ley |
Don Juan Carlos I, rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se concede un crédito extraordinario por un importe de dos mil setecientos ocho millones cuatrocientas quince mil ciento diez pesetas al vigente presupuesto General del Estado, sección veinte, "Ministerio, de industria y energía", servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales", capítulo cuatro, "Transferencias Corrientes", artículo cuarenta y cinco, "a organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero", concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y tres, "subvención al Instituto Nacional de Industria, para compensación del déficit de explotación de mil novecientos setenta y nueve de la "empresa nacional bazán"."
Se asigna el crédito extraordinario concedido a cubrir el déficit de explotación de mil novecientos setenta y nueve de la "empresa nacional bazán de construcciones, Navales militares, s. A.", modificándose en consecuencia el Presupuesto del Instituto Nacional de Industria de mil novecientos ochenta y uno en la siguiente forma:
Presupuesto de dotaciones:
"a empresas comerciales, industriales o financieras".
Concepto cuatrocientos sesenta y uno, punto dos, "subvención a la "empresa nacional bazán" para compensación del déficit de explotación del ejercicio de mil novecientos setenta y nueve", dos mil setecientos ocho millones cuatrocientas quince mil ciento diez pesetas.
Presupuesto de recursos:
"del estado".
Concepto cuatrocientos once punto dos, "subvención compensadora del déficit de explotación de la "empresa nacional bazán" del ejercicio de mil novecientos setenta y nueve", dos mil setecientos ocho millones cuatrocientas quince mil ciento diez pesetas.
El importe del crédito extraordinario que se concede por el artículo primero será financiado con bajas en las distintas secciones y conceptos que se relacionan en el anexo que se une a esta Ley, cuyo importe total asciende a dos mil setecientos ocho millones cuatrocientas quince mil ciento diez pesetas.
Anexo
Anexo en el que se relacionan las partidas de las secciones del Presupuesto de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno, que son baja en las conceptos que para cada una se especifican por su aplicación como financiación del crédito extraordinario para compensar al Instituto Nacional de Industria las pérdidas no subvencionadas del ejercicio mil novecientos setenta y nueve de la "empresa nacional bazán".
Concepto............. Importe
07.751 ........... 118.120.000
10.254 ........... 10.900.000
10.258 ........... 5.000.000
10.259 ........... 2.000.000
10.471 ........... 17.000.000
11.115 ........... 7.000.000
Total ........... 159.120.000
Concepto............... Importe
01.423 ............... 106.510.051
Concepto.............importe
01.112 ........... 57.000.000
01.113 ........... 10.000.000
01.127 ........... 15.000.000
01.161 ........... 5.000.000
01.171 ........... 1.600.000
01.172 ........... 200.000
10.113 ........... 2.500.000
10.114 ........... 2.000.000
01.253 ........... 2.000.000
01.271 ......... . 2.000.000
02.253 ........... 2.000.000
04.251 ........... 1.000.000
04.252 ........... 1.000.000
01.421 ........... 99.000.000
01.424 ........... 2.000.000
01.425 ........... 7.500.000
04.421 ........... 12.000.000
04.461 ...........100.000.000
07.421 ........... 35.000.000
Total .............356.800.000
Concepto.............importe
07.761 ........... 269.685.059
Concepto................importe
01.221 ........... 2.600.000
01.222 ........... 10.000.000
01.271 ........... 5.000.000
01.421 ........... 7.700.000
02.222 ........... 4.000.000
02.253 ........... 1.000.000
02.483 ........... 3.000.000
02.771 ........... 20.000.000
07.122 ........... 20.000.000
07.173 ........... 10.000.000
09.251 ........... 20.000.000
09.271 ........... 1.000.000
09.721 ........... 25.000.000
09.731 ........... 10.000.000
09.741 ........... 50.000.000
09.771 ........... 50.000.000
13.481 ...........1.500.000.000
Total ...........1.739.300.000
Concepto.............importe
01.124 ......... 3.000.000
01.221 ........... 5.000.000
01.255.2 ......... 1.500.000
01.256 ........... 2.000.000
03.421 ........... 7.500.000
04.811 ...........38.000.000
05.111 ...........10.000.000
05.181 ...........10.000.000
Total ...........77.000.000
Resumen
Urbanismo .............................................. 159.120.000
Comunicaciones ......................................... 269.685.059
Social ................................................ 1.739.300.000
Territorial ............................................ 77.000.000
Total general ......................................... 2.706.415.110
Por tanto,
Mando a todos las españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la zarzuela, Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.
Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno,
Leopoldo Calvo-sotelo y bustelo