Ley 45/1982, de 9 de Julio, sobre Concesion de Un credito extraordinario por un importe de 2.708.415.110 pesetas al presupuesto en vigor del Ministerio de Industria y Energia, para compensar al instituto nacional de Industria las Perdidas no subvencionadas del Ejercicio de 1979 de la 'empresa nacional bazan'.

MarginalBOE-A-1982-18273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por un importe de dos mil setecientos ocho millones cuatrocientas quince mil ciento diez pesetas al vigente presupuesto General del Estado, sección veinte, "Ministerio, de industria y energía", servicio cero uno, "Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales", capítulo cuatro, "Transferencias Corrientes", artículo cuarenta y cinco, "a organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero", concepto nuevo cuatrocientos cincuenta y tres, "subvención al Instituto Nacional de Industria, para compensación del déficit de explotación de mil novecientos setenta y nueve de la "empresa nacional bazán"."

Artículo segundo

Se asigna el crédito extraordinario concedido a cubrir el déficit de explotación de mil novecientos setenta y nueve de la "empresa nacional bazán de construcciones, Navales militares, s. A.", modificándose en consecuencia el Presupuesto del Instituto Nacional de Industria de mil novecientos ochenta y uno en la siguiente forma:

Presupuesto de dotaciones:

Capítulo cuatro "Transferencias Corrientes".
Artículo cuarenta y seis

"a empresas comerciales, industriales o financieras".

Concepto cuatrocientos sesenta y uno, punto dos, "subvención a la "empresa nacional bazán" para compensación del déficit de explotación del ejercicio de mil novecientos setenta y nueve", dos mil setecientos ocho millones cuatrocientas quince mil ciento diez pesetas.

Presupuesto de recursos:

Capítulo cuatro "Transferencias Corrientes". Artículo tercero
Artículo cuarenta y uno

"del estado".

Concepto cuatrocientos once punto dos, "subvención compensadora del déficit de explotación de la "empresa nacional bazán" del ejercicio de mil novecientos setenta y nueve", dos mil setecientos ocho millones cuatrocientas quince mil ciento diez pesetas.

Artículo tercero

El importe del crédito extraordinario que se concede por el artículo primero será financiado con bajas en las distintas secciones y conceptos que se relacionan en el anexo que se une a esta Ley, cuyo importe total asciende a dos mil setecientos ocho millones cuatrocientas quince mil ciento diez pesetas.

Anexo

Anexo en el que se relacionan las partidas de las secciones del Presupuesto de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y uno, que son baja en las conceptos que para cada una se especifican por su aplicación como financiación del crédito extraordinario para compensar al Instituto Nacional de Industria las pérdidas no subvencionadas del ejercicio mil novecientos setenta y nueve de la "empresa nacional bazán".

Seccion 17 Ministerio de Obras publicas y urbanismo

Concepto............. Importe

07.751 ........... 118.120.000

10.254 ........... 10.900.000

10.258 ........... 5.000.000

10.259 ........... 2.000.000

10.471 ........... 17.000.000

11.115 ........... 7.000.000

Total ........... 159.120.000

Seccion 19 Ministerio de Trabajo

Concepto............... Importe

01.423 ............... 106.510.051

Seccion 20 Ministerio de Industria y Energia

Concepto.............importe

01.112 ........... 57.000.000

01.113 ........... 10.000.000

01.127 ........... 15.000.000

01.161 ........... 5.000.000

01.171 ........... 1.600.000

01.172 ........... 200.000

10.113 ........... 2.500.000

10.114 ........... 2.000.000

01.253 ........... 2.000.000

01.271 ......... . 2.000.000

02.253 ........... 2.000.000

04.251 ........... 1.000.000

04.252 ........... 1.000.000

01.421 ........... 99.000.000

01.424 ........... 2.000.000

01.425 ........... 7.500.000

04.421 ........... 12.000.000

04.461 ...........100.000.000

07.421 ........... 35.000.000

Total .............356.800.000

Seccion 24 Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones

Concepto.............importe

07.761 ........... 269.685.059

Seccion 25 Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

Concepto................importe

01.221 ........... 2.600.000

01.222 ........... 10.000.000

01.271 ........... 5.000.000

01.421 ........... 7.700.000

02.222 ........... 4.000.000

02.253 ........... 1.000.000

02.483 ........... 3.000.000

02.771 ........... 20.000.000

07.122 ........... 20.000.000

07.173 ........... 10.000.000

09.251 ........... 20.000.000

09.271 ........... 1.000.000

09.721 ........... 25.000.000

09.731 ........... 10.000.000

09.741 ........... 50.000.000

09.771 ........... 50.000.000

13.481 ...........1.500.000.000

Total ...........1.739.300.000

Seccion 27 Ministerio de Administracion Territorial

Concepto.............importe

01.124 ......... 3.000.000

01.221 ........... 5.000.000

01.255.2 ......... 1.500.000

01.256 ........... 2.000.000

03.421 ........... 7.500.000

04.811 ...........38.000.000

05.111 ...........10.000.000

05.181 ...........10.000.000

Total ...........77.000.000

Resumen

Sección 17 Ministerio de Obras públicas y

Urbanismo .............................................. 159.120.000

Sección 19 Ministerio de Trabajo ..................... 106.510.051
Sección 20 Ministerio de Industria y energía .......... 356.800.000
Sección 24 Ministerio de Transportes, turismo y

Comunicaciones ......................................... 269.685.059

Sección 25 Ministerio de Sanidad y Seguridad

Social ................................................ 1.739.300.000

Sección 27 Ministerio de administración

Territorial ............................................ 77.000.000

Total general ......................................... 2.706.415.110

Por tanto,

Mando a todos las españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Leopoldo Calvo-sotelo y bustelo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR