Resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Commerzbank A.G. contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2008-15831
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Jacinto Soler Padró en nombre y representación de «Commerzbank A.G.» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella n.º 3, don Julio-César García-Rosado, Domingo a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

Se presenta en el Registro mandamiento para practicar el embargo sobre la mitad indivisa de una finca perteneciente a la esposa del demandado.

II

El Registrador deniega la anotación con la nota siguiente: HECHOS: Bajo el asiento número 567 del Tomo 92 del Diario, fue presentado mandamiento librado por Doña Yolanda Pavón Callejón, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Marbella, antiguo mixto número Dos, el día ocho de Noviembre de dos mil siete, en virtud del procedimiento ejecución títulos judiciales número 277/2005.-Dicho documento ha sido calificado, conforme a los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, (Redacción Ley 24/2001, de 27 de diciembre), no admitiendo su anotación por el siguiente motivo: Por parecer inscrita la mitad indivisa de la registral 53705, objeto de anotación en el Registro -tal y como se indica en el mandamiento-, a nombre de doña P. Z., de nacionalidad alemana, casada con el demandado don C. Z., con sujeción su régimen matrimonial, cuyo régimen es el de participación de gananciales, -sic-conforme al derecho alemán, según el cual la naturaleza del derecho que uno de los cónyuges ostenta sobre los bienes adquiridos por el otro es un simple derecho de crédito, «crédito de participación», como tal no inscribible en el Registro de la Propiedad, dado que este tiene por objeto la inscripción de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, no siendo anotable el embargo de «cuantos derechos» ostente don C. Z., sobre la finca adquirida por su esposa.-No procede anotación preventiva de suspensión.-Fundamentos de derecho: Resolución de la D.G.R. de 17 de diciembre de 2004. Artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria. Artículo 140.1 del Reglamento Hipotecario. Contra esta calificación puede interponerse recurso gubernativo, potestativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes a contar de la notificación de la calificación, mediante escrito presentando en este Registro o en cualquiera de las Oficinas a que se refiere el artículo 327 de la Ley Hipotecaria o directamente en el plazo de dos meses a contar de dicha notificación ante los Juzgados de la capital de esta provincia, sin...

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