ORDEN de 5 de abril de 2000 por la que se aprueba el Currículo Integrado para la Educación Infantil y la Educación Primaria previsto en el Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Británico en España.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-8137
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de abril de 2000 por la que se aprueba el Currículo Integrado para la Educación Infantil y la Educación Primaria previsto en el Convenio entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Consejo Británico en España.

El Convenio firmado el 1 de febrero de 1996, entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Consejo Británico en España, estableció como objetivo la creación de un marco de cooperación que permitiera desarrollar, en determinados centros docentes dependientes de ambas partes, proyectos curriculares integrados que condujeran, al finalizar la educación obligatoria, a la obtención simultánea de los títulos académicos de los dos países. Tal currículo integrado deberá incluir los contenidos que cada parte considere esenciales para el conocimiento de la realidad histórica, social y política de la otra parte, así como los principios metodológicos y didácticos comunes considerados más relevantes.

La posibilidad apuntada en el citado Convenio deriva de las facultades atribuidas al Ministerio de Educación y Cultura para el establecimiento de currículos integrados de sistemas educativos extranjeros y del sistema educativo español, que permitan la obtención simultánea de ambos títulos, por la disposición adicional primera del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

El artículo 56.2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, permite la creación de secciones lingüísticas en los Colegios de Educación Primaria que se determinen, previo convenio con las instituciones internacionales correspondientes, en los que se podrá impartir una parte del currículo en la lengua elegida.

La Orden de 10 de junio de 1998 creó secciones lingüísticas de lengua inglesa en los Colegios de Educación Primaria, que en aquella fecha dependían del Ministerio de Educación y Cultura, y en los que ha de impartirse el currículo integrado previsto en las cláusulas primera a quinta del Convenio antes citado. Elaboradas por expertos de ambas partes las orientaciones oportunas, procede establecer, previa conformidad del Consejo Británico en España, los proyectos curriculares integrados de Educación Infantil y de Educación Primaria que han de regir en los centros acogidos al Convenio, y que deben conducir, al final de la enseñanza obligatoria, a la obtención simultánea de los títulos correspondientes a los dos sistemas educativos.

La importancia de la experiencia educativa puesta en marcha por el Convenio de 1 de febrero de 1996 obliga, no obstante, a determinar que el currículo que se establece en la presente Orden debe necesariamente tener un carácter experimental, derivado de la innovación que supone para el profesorado de los centros y para los propios alumnos la aplicación de un proyecto curricular que ha de permitir, al finalizar la enseñanza obligatoria, que los alumnos que lo sigan con aprovechamiento sean capaces de expresarse con corrección en inglés y en español.

Conforme a todo ello, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, he dispuesto:

Primero.--Por la presente Orden se aprueba el Currículo Integrado para la Educación Infantil y la Educación Primaria, previsto en el Convenio firmado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Consejo Británico en España el 1 de febrero de 1996, que será de aplicación en los centros que en la fecha de publicación de esta Orden pertenezcan al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo. 1. Los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, establecidos en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, se impartirán incorporando además los contenidos curriculares del 'National Curriculum', que figuran en el anexo I de la presente Orden.

  1. El 'National Curriculum' se impartirá de igual forma, incorporando los contenidos de los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, establecidos en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, que figuran en el anexo II de la presente Orden.

  2. De conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio, el currículo será impartido en ambas lenguas.

    Tercero. 1. Las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria establecidas en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, se impartirán incorporando los contenidos curriculares del 'National Curriculum', que figuran en el anexo III de la presente Orden.

    Tales contenidos se integrarán en el área correspondiente de las establecidas en el artículo 3 del citado Real Decreto.

  3. El 'National Curriculum' se impartirá de igual forma, incorporando los contenidos de las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, establecidas en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, que figuran en el anexo IV de la presente Orden.

  4. Las enseñanzas de la Educación Primaria se impartirán en inglés y español, en la proporción adecuada para alcanzar el objetivo previsto en la cláusula cuarta del Convenio al final de la enseñanza obligatoria.

    Cuarto. 1. La evaluación de los contenidos que figuran en los anexos señalados en el artículo anterior se efectuará dentro del área en que se encuentren integrados, en los términos previstos en el punto tercero de la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

  5. Los documentos de evaluación, establecidos en la Orden de 30 de octubre de 1992 antes citada, se adaptarán para los alumnos que hayan cursado el currículo integrado de la siguiente forma:

    1. Respecto a los alumnos de Educación Infantil, el hecho de haber cursado, en los años que proceda, el currículo integrado a que se refiere la presente Orden se hará constar en el documento que recoja la evaluación global, continua y formativa establecida para este nivel educativo.

    2. En el expediente académico del alumno, y en las hojas del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica destinadas a observaciones, se estampará, debidamente cumplimentada, la diligencia que se incluye en el anexo V de la presente Orden. Igualmente, en las actas de evaluación de la Educación Primaria se hará constar, junto con las normas que regulan el currículo de la etapa, la referencia expresa a la presente Orden que establece el currículo integrado. Finalmente, en el acta correspondiente al primer ciclo se incluirá una casilla para el idioma extranjero.

    Quinto.--En los centros a los que se refiere esta Orden se asignará el horario correspondiente al área de lenguas extranjeras desde el primer ciclo de la Educación Primaria para dedicarlo a la enseñanza del idioma inglés.

    Sexto. 1. El Secretario de Estado de Educación,

    Universidades, Investigación y Desarrollo establecerá el régimen académico y profesional de los Profesores a los que alude en primer lugar la cláusula séptima del citado Convenio.

  6. El Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo dictará las orientaciones oportunas que favorezcan el desarrollo del currículo integrado que regula la presente Orden, fomentando la elaboración de materiales que orienten el trabajo de los Profesores.

    Séptimo.--La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Madrid, 5 de abril de 2000.

    RAJOY BREY

    Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANEXO I

Relación de contenidos comprendidos en 'The National Curriculum' que han de incorporarse a los del Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil

Contenidos del Área de Identidad y Autonomía Personal

Práctica de juegos populares y tradicionales de Gran Bretaña.

Contenidos del Área del Medio Físico y Social

Algunos aspectos de la vida cotidiana de los niños británicos.

Costumbres británicas más significativas.

Contenidos del Área de Comunicación y Representación

Lenguaje oral: Cuentos, poesías y adivinanzas características de Gran Bretaña.

Expresión musical: Algunas canciones y danzas del folclore británico.

ANEXO II

Relación de contenidos comprendidos en el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil que han de incorporarse a 'The National Curriculum'

Geography

Algunos aspectos de la vida cotidiana de los niños españoles que viven en España.

Costumbres españolas más significativas.

Physical Education

Práctica de juegos populares y tradicionales de España.

Music

Canciones y danzas del folclore español.

Language

Cuentos...

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