Corrección de errores de la Orden de 22 de marzo de 1982 por la que se regula el comercio exterior de los productos, especímenes y manufacturados cuyo origen son especies incluidas en los anexos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

MarginalBOE-A-1982-13824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyCorrección
.'
15654 9
junio
1982
B.
O.
del
E.-Núm.
137
13823
13822
1\1
Q
DE
ECONOMIA yCOMERCIO.
BA
YON
MARINE
nmo~
-Sr.
Director
general
de
Electronica
e
Informática.
I
.1
CORRECCION
de
errores
de
lo
Orden
de
22
de
mar-
zo
de
1982
por
la
-
que
S8
regula
el
comercio
exte~
riDr
de
los
productos.
espectmeneB
'Y
manufactu-
rados
cuyo
origen
son
especie~
incluidas
en
los
anexos
de
la
c.onvenct6n
sobre
el
Comercto
Inter-
nacional
de
Especies
Amenazadas
de
Fauna
y
Flora
Silvestres
(CITES)
.
13824
m€diante
un
detector
de
rigidez
dieléctrlca-ol"
salto
de
chispa
tarado
a10 KV.
como
mlnimo.
1.3.
El
fondo
de
la
zanja
se
prepara
de
forma
que
el
tubo
tenga
un
soporte'
continuo
y
exento
de
materiales
que
puedan
dañar
la
tuberla
o
su
protección.
.
1.4.
Se
colocará
un
sistema
de
IndicaCión
de
la
existencia
de
una
tubena
de
gas
enterrada.
Esta
Indicaclón
se
colocará
a
una
distancia
comprendida
entre
20
y
30
centlmetros
por
encinla
de
la
tuberla
de
gas.
-,
Segundo.-Protecci6n
activa.
2.1
..
Como
complemento
del
re~
vestimiento
externo.
tanto
l~
canahzacione~
de
acero
-e~terra
das
como
los
depósitos
enterrados
Irán
proVIStos
de
un
SIstema
de
protección
catódica.
Están
exceptUadas
de
esta
eXigencl!'
las
l~stal~c1ones
que,
con
una
capacidad
de
almacenamLento
Igualo
InferlOr
a
10
me-
tros
cúbicos
(con
depósito
aéreo
o
enterrado)
utilicen
':ln solo
tramo
de
canalización
enterrada,
salvo
que
la
instal",,!lón.
ali-
mente
a:
centros
de
enseñanza,
estableci.mlentos
sanitarl?S,
cen-
tros
de
culto
religioso
o
locales
de
espectáculos
oreunIÓn
con
<:>
superior
a300
pers~nas.
:entend!éndose
po.'"
tramo
de.
canalización
enterrada
ct,;.alquler
parte,
Sin
denvaClOnes
yto-
talmente
enterrada,
de
una
Canalización.
.
La
finalidad
de
la
protección'
catódiea·
es
garantiZar
un
po-
tencial
entre
la
canalización
y
el
suelo
que,
medIdo
respecto
al
electrodo
de
referencia
cobre-sulfa.to
de
cobre,
sea
igua:l o
inferior
a - O85
V.
Dicho
potencial
será
-0,95 V .
.como
máXImo
cuando
haya
'-riesgo
de
corrosión
por
bacterias
su'1fatorreduc--
toras.
".
.
En
aquellos
casos
en
que
existan
corrien~s
vagabundas,
ya
sea
por
proximidad
a
l~neas
.férreas
u
otr~
causas,.
deberán
adoptarse
medidas
espeCIales
para
la
proteCCIón
catódIca
de
la
canalización,
según
las
exigencias.
de
cada
caso.
Cuando
las
corrientes
vagabundas
puedan
provocar
varia-
ciones
en
el
potencial
de
la
protección,
el
potencial
podrá
al-
canzar
valores
mayores-
que
los
indicados,
sin
limitación
de
valor,
para
puntas
casi
instantá!1eas,
durante
UD
tiempo
má"
ximo
de
un
minuto
y
valores
maximos
de
hasta
-0,50
V,
du-
rante
un
tiempo
máximo
de
cinco
minutos,
siempre
que
la
duración
total
acumulada
de
estas.
puntas
en
veinticuatro
horas
no
sobrepase
una
hora.
2.2.
Todas
las
canalizaciones.
enterradas
con
protecciÓn
ca~
tódica
en
sus
uniones
con
instalaciones
aéreas,
deberán
llevar
juntas'
aislantes
que
separen
eléctricamente
ambas.
Cuando
las
juntas
sean
accesibles
deberán
.estar
protegidas
me~án.i,camente.
Tercero.-Control
de.
la
protección.
3.1.
El
propietario.
cuan-
do
tenga
instalada
protección
Clltódica
es
responsable
de
~ue
se
efectúe
un
control
anual
de
los
potenciales
de
proteCCIón
de
la
canalización
respecto
al
suelo.
Cuando
la
protección
catódica
sea
mediante
corriente
Im-
presa,
el
propietario
es
responsablt;)
dec9mprobar
o
de
que
S6
compruebe
el
funcionamiento
de
los
apara.to$
cada
tres
meses.
Los
controles
anuales
del
potencLal
de
protección
serán
rea-
lIzados
por
.una
Entidad
colaboradora
o
por
un
Insralador
auto-
rizado,
que
emitirá
el
correspondiente
certificado,
conservando
una
copia
de
los
mismos
durante
cinco
años.
. .
.
3.2.
El
propietario
conservará
el
resultado
de
la
ulllma
me-
dición
del
potencial
de
protección
efectuado
y
la
relació!).
de
las
Entidades
colaboradoras
que
han
efectuado
los
controles
anuales.
.
Cuarto.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
a
los
tres.
meses
de
su
publicación
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado_
y
se
apli-
cará
a
las
instalaciones
de
nueVa
construcción,
asi
como
a
las
ampliaciones
y
sustituciones
de
las
existentes.
Lo
que
comunico
a-
V.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
I.
muchos
años.
Madrid,
31
de
mayo
de
1982.
Advertidos
errores
en
el
text",
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden
inserta
en
el
-Boletfn
Oficial
del
Estado_
número
78,
de
1
de
'abril
de
1982,.
se
transcriben
a
continuacjón
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
8537,
en
la
novena
linea
del
anexo.
dónde
dice:
-41.05.30.1
••
debe
decir:'
-41.05.39.1-.
En
la
misma
l1ágina
y
anexo
y
en
la
.
linea
40,
donde
dice:
-98.01.11.95_,
debe
decir:
-98.11.00-.
ORDEN
de
31 (je
mayo
de
1982
sobre
protección
contra
corrijsión
externa
en
depósitos y
canaliza-
ciones
de
GLP.
Ilustrísimo
senar:
ORDEN
de
24
mayo
de
1982
por
la
qus
se
c>ctualiza
la
estructura
del
Servicio
de
Movili.zación
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Excelentlsimo
e
Uustrlslmos
señores:
Con
el
fin'
de
acomodar
a
la
organización
actual
~el
Minis-
terio
de
Educación
y
Ciencia
la
estructura
del
ServiCIo
de
Mo-
viiización
establecida
por
Orden
de
14
de
noviembre
de
1972
(-Boletln
oricial
del
Est8do-
de
23
de
enero
de
1973),
Este
Ministerio,
previa
apro~ción
de
la
PresidenCIa
del
Go-
biemo,
ha
dlspuesio:
Primero.-EI
Se';';loio.de
Movilización
del
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia
quedará
en
lo
sucesivo
estructurado
de
la
si-
guiente
forma:
al
Jefe
del
Servicio
de
Movilización:
El
Secretario
general
Técnico
del
Ministerio.
bl
Jefe
del
Departamento
de
Movilizáción:
El
Oficial
Mayor
del
Departamento.
cl
Un
Asesor
Técnico
del
Servicio,
designado
por
el
Servi-
cio
Central
de
'Movilización
del
Alto
Estado
Mayor.
d)
Comisión
Ministerial
de
Movilización,
Con.
la
misión
se-
lIalada
en
el
Decreto
2059/1969.
de
16
de
agosto
(-Bo~etln
Ofi-
cial
del
Estado-
de
29
de
septiembre).
estará
constitUIda
de
la
siguiente
forma:
.
Presidente:
El
Jefe
del
Servlélo
de
Movilización.
Vocales:
El
Director
general
de
Ordenación
Universitaria.
y
Profesorado,
el
Director
general
de
Politica
Cientlfiea,
el
Dir~c
\or
¡reneral
de
Personal,
el
Director
general
de
Programac.,ón
e
Inversiones,
ei
Director
general
de
la
Oficina
de
CoordinacIón
y
de
la
Alta
Inspección,
el
Subdirector
general
de
Direcciones
Provinctales
el
Subdirector
general
de
Documentación
e
Infor-
mación
Cientlfl.ca,
un
representante
del
Consejo
Superior
de
Investigaciones
Cientlficas,
y
un
representante
de
la
Comisión
Asesora
de
Investigación
Clentlflca.
y
Técnica.
.
Secretario:
El
Jefe
del
Departamento
de
Movilización
Minis-
terial.
Segundo.-Cuando·
la
Indo
la
de
los
asuntos
a
tratar
en
la
Co-
misión
MinlsteTil~1
de
Movilización
lo
requiera.
podrán
ser
lla-
mados
por
el
Presidente
a
formar
parte
de
ella
representantes
de
cualquier
otra.
Dirección
o
dependencia
ministeria.l
qua
no
figuren'
enire
los
ya
sellalados.
Lo
que
comunico
aV. E.
y'
VV.
1I.
Madrid,
24
de
mayo
de
1982.
De
acuerdo
'con
los'
artículos
tercero,
número
siete,
y
duo-
décimo.
número
uno,
del
Reglamento
para
instalaciones
dis-
tribuidoras
de
gases
licuados
del
petróleo
(GLP),
de
0,1 a20
metros
cúbicos
de
capacidad,
aprobado
por
Orden
del
Minis-
terio
de
Indu~tria
de
7
de
agosto
de
1969, y
los
articulos
séptimo,
número
cuatro.
y
noveno.
número
ocho,
del
Reglamento
sobre
Instalaciones
distribuidoras
de
gases
licuados
del
petróleo
(GLP),
con
depósitos
de
capacidad
superior
_a
20
metros
cúbicos
y-
hasta_
2.000
metros
cúbicos,
inclusive,
aprobado
por
Orden
del
Minis-
terio
de
Industria
de
30
de
diciembre
de
1971,
los
depósitos
y
canalizaciones
enterrados
deberán
estar
debidamente
protegidos
contra
la
corrosión. - .
Para
prevenir
dicha
corrosión
se
utilizan
das
métodos
que
se
complementan,
la
protección
pasiva
mediante
revestimientos
adequ8??S,
y
l~
protección
ac~iva
que
se
concreta
en
la
llamada
protecclOn
catodlca.
.
Con
objeto
tio
establecer·
una
normativa'
clara
a
este
respecto,
se
ha
elaborado
la.
presente
disposición.
,
En
su
virtud,
este
~1inisterio
ha
resuelto:
.
~rimero.-Protecci6n
pasiva. 1.1. Las-
canalizaciones
y
de-
POSltO~
de
acero
enterra.dos
deberán
estar
protegidos
contra
la
corrosión
externa
mediante
un
revestimiento
continuo
a
base
de
brea
de
hulla,
betún
de
p'tróleo,
materias
plásticas
u
otros.
m~terlB:les.
de
forma
que
la
resistencia
eléctrica,
adherencia
al
metal.
Impermeabilidad
al
aire
y
al
agua
y
resistencia
mecAnlca
sean
las
adecuadas
a
la
naturaleza
del
terreno
donde_
estén
en-
terrados.
1.2.
En
las
canalizaciones
_e
inmediatamente
ant~s
de
ser
enterradas
se
comprobará
el
bue!).
estado
del
revestimiento
,
Excmo.
e
Ilmos.
Sres.
...
MQ
DE
INDUSTRIA YENERGIA
.MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
MA
YOR
ZARAGOZA

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