Orden de 15 de Enero de 1996 por la Que Se Convocan Ayudas a Las Empresas e Instituciones Sin Fines de Lucro, Editoras de Publicaciones Periodicas, No Diarias, de Pensamiento Y/O Cultura, Para 1996.

MarginalBOE-A-1996-1478
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1535/1991, de 25 de octubre, modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, suprimiendo la Dirección General de Medios de Comunicación Social. Con este motivo, se atribuyeron a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, las funciones relativas a la cooperación con las empresas editoras de publicaciones de pensamiento y/o cultura, y con las instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para 1996 la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas y a instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de pensamiento y cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

Literatura y lingüística.

Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía.

Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

Filosofía y ciencias sociales.

La finalidad de estas ayudas es:

  1. Conseguir la difusión gratuita de revistas de pensamiento y cultura, en cualquiera de las lenguas oficiales españolas, en bibliotecas, centros culturales, universidades o instituciones similares.

  2. Promover proyectos de edición de números extraordinarios de especial relevancia o interés cultural.

    Segundo. Exclusiones.

    Quedan excluidas expresamente de estas ayudas las siguientes publicaciones:

    1. Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

    2. Las publicaciones de distribución gratuita.

    3. Publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o instituciones de la Administración pública en sus diferentes niveles.

    4. Las que no utilicen los canales ordinarios de distribución comercial, entendiéndose por tales los quioscos y librerías.

    5. Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquellas que se refieren mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

    6. Las revistas que se editen con menos de 32 páginas.

    7. Las que incluyan publicidad superior al 25 por 100 del espacio de cada número.

    8. Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local.

    Tercero. Imputación presupuestaria.

    La financiación de estas ayudas se realizará en la forma siguiente:

  3. Las ayudas convocadas para empresas editoras de revistas de pensamiento y/o cultura se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.08.477, del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

  4. Las ayudas convocadas para instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de pensamiento y/o cultura, se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.08.487, del programa 455D «Promoción del libro y publicaciones culturales», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

    Cuarto. Régimen de concesión.

    La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles privadas y las instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de pensamiento y cultura, que estando legalmente constituidas, cumplan en todos sus términos con las condiciones establecidas en la presente Orden.

    No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido condenadas a la pena a que se refiere el artículo 349.3.º del Código Penal, o sancionadas por las infracciones a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

    Sexto. Requisitos de las publicaciones.

    A los efectos de la presente Orden, las publicaciones deberán ajustarse a lo siguiente:

    1. Ser publicaciones periódicas no diarias, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados.

    2. Ser publicaciones de pensamiento y/o cultura en cualquiera de las materias reseñadas en el punto primero.

    3. Que sean publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así cuando al menos el 50 por 100 de su tirada se distribuya fuera de la Comunidad Autónoma de origen. Este requisito no será de aplicación a las publicaciones editadas en una lengua española distinta del castellano.

    4. Que sean publicaciones que cuenten con dos años de antigüedad, como mínimo, salvo casos excepcionales que se motiven expresamente por la comisión de asesoramiento.

    5. Que tengan periodicidad máxima mensual y mínima semestral.

    6. Los proyectos de edición de números extraordinarios, por sus especiales características, quedan excluidos de los requisitos establecidos en los apartados 1, 4 y 5 del presente punto.

      Séptimo. Presentación de solicitudes.

    7. Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden y se presentarán en...

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