Resolución de 16 de marzo de 1982, de la Dirección General de Inspección del Consumo sobre vigilancia e inspección de los establecimientos detallistas que comercializan carnes congeladas de regulación de vacuno añojo y porcino y sobre sanciones por incumplimiento de márgenes comerciales y publicidad en carteles.

MarginalBOE-A-1982-7072
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución
25
marzo
1982
7071
_7070
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
767í
7072
Segundo.-El
-
in.cumpIlmiento
de
las
prescripciones
conteni-
das
en
la
citada
Resolución
de
In
Dirección
General
de
Comer
cio
Interior,
constituye
una·
infracción
a
la
normativa
contenida
en
el
Decreto
3052/1966,
de
17
de.
noviembre
(",Boletín.
Oflcia:
del
Estado
..
de
15
de
diciembnl.
que
será
sancionada
por.
ID
Subsecretaría
para
01
Consumo
y
esta
Dirección
General,
con·
forme
a
lo
dispuesto
en
los
Reales
Decretos
1808/1981.
de
20
de
agosto;
2823/1G81,
de
27
de
noviembre,
y2924/1981,
de
4
de
di·
ciembre.
Lo
que
Se
hace
públicc
para
general
conocimiento.
Madrid.
16
de
marzo
de
1982.-El
Director
general,
Rafael
Miranda
Nieves.
lieSOLUClON
de
16
de
marzo
de
1982,
de
la
Direc-.
dón
General
de
Inspección
del
ConAumo.
sobre
vi-
gz.lancUl e
inspección
de
los
establecimientos
de-
tallistas
que
comercializan
carnes
congeladas
de
regulación
de
vacuno
anojo
y
porcino
y
sobre
san~
ciones
por
incumplimiento
de
márgenes
comerciale~
y
publicidad
en
carteles.
La
Resolución
de
25
de
febrero
de
1982,
de
la
Dirección
Ge·
neral
de
Comercio
Interior
del
MinisterIO
de
Economía
y
Co-
mercio,
establece
los
márgenes
comerciales
maximos,
apllcab.es
. a
las
carnes
congeladas
de
regulación
de
vaCuno
añoj
oyporci-
no,
de
venta
en
establecimicnt.Js
detallistas,
e
impone
alos ti-
tulare6
de
los
mismos
la
obligatoriedad
de
exhibir
los
carteles
anunciadores
de
la
venta
de
las
citadas
carnes
de
regulación,
a
la
vez
,que s-eñala
que
el
Ü1cu.mplimiento
de
esta
disposición
constltuye
una
infracción
admimstratiya
en
materIa
de
precios
y
márgenes
comerciales.
De
forma
coordinada
y
consecuente
a
la
pitada
Resolución,
y
dado
que
el
Real
Decreto
2924/1e81.
de
4
de
diciembre.
atri
huye
a
esta
Dire¡:ción
General
de
Inspección
del
C0116Umo
las
competencias
para
inspeccionar
el
cumplimiento
de
la
norma~
tiva
en
materia
de
transaccion~s
comerciales,
condiciones
téc
nicas
de
venta
y
regUlaciÓn
de
precios
y
elaboración
y
análisls
de
la
información
obtenida
sobre
los
factores
que
intervienen
en
la
comercialización,
distribución
y
venta
de
toda
clase
de
productos
o
prestación
de
servicios,
resulta
convenient¡:
preci·
sar
los
aspectos
pertinentes
en
orden
a
la
vigilancia
e
ins·
pección
de
tales
establecimientos,
así
c.omo
los
relativos
a
las
infracciones
y
sanciones
por
incumplimiento
de
aquella
dispo-
sición,
en
lo
que
concierne
a
las
competencias
de
consumo
y
defensa
dC"l
consumidor.
Por
todo
ello.
este
Centro
directivo
ha
tenido
a
bien
dictar
la
siguiente
resolución:
Primcro.-la
vigilancia
e
inspección
de
los
establecimientos
detallistas
en
que
se
comercializan
las
carnes
congeladas
c.¿o
re-
gulación
de
vacuno
añojo- y
porcino,
Se
efectuará
por
los
Servi·
cios
de
Inspección
dependientes
de
esta
Dirección
General
de
Inspección
del
Consumo
y
de
las
Direcciones
Provinciales
dt.'
5a,nidad
y
Consumo,
tan~o
en
lo
que
afecta
a
la
investIgación
de
una
aplicación
concreta
de
los
márgenes
comerciales
esta
blccidos
en
la
Resoiución
de
la
-
Dirección
General
de
ComerciG
Interior
de
25
de
febrero
de
1982
(",Boletín
uficial
del
Estado~
del
dia
5
de
marzo),
como
del
cumplimiento
estricto
de
la
obli-
gatoriedad
de
coloca,r
los
carteles
anunciadores
de
la
venta
d~\
estos
productos.
con
las
características
y
condiciones
que
en
aquella
disposición
se
establecen.
en
el
ambito
de
las
compe.
tencias
de
la
Administración
Central
del
Estado.
CORRECClON
de
errores
de
la
Orden
de
17
de
marzo
de
1982
por
la
que
se
modifican
determina-
das
tarifas
de
'la
Compañia
Telefónica,
Nacional
de
España.
Advertido
error
en
el
texto
l'emitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden
inserta
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado
..
nú-
mero
66,
de
fecha
lB
de
marzo
de
1982,
se
transcribe
a
con-
tinuación
la.
oportun;a
rectíficacién:
g,
O.
del
E.-Núm.
72
CORRECC10N
de
erratas
de
la
Resolución·
de 16
de
marzo
de
1982,
de
la
Dele[}ación
del
Gobfernoen
la
Compañía
Telefónica
Nacional
de
España,_
por
la
que
se
aprueban
las
tarifas
correspondientes.
a
de·
terminados
'equipos
y
servicios
complementarios
)1
alquiler
de
circuitos
de
la-
Compañia
Telefó;lica
Na~
cional
de
España;
--
,
Padecido
error
en
la
inserción
de
la
citada
Resolución,
publi-
cada
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado..
número
66,
de
fecha
18
de
marzo
de
1982,
se
transcribe
a
'continuación
la
oportuna
rectificación'
En
la
página
7113,
columna
primera.
apai"tacto 2.6.
Servicios
diversos,
lÍllea
lnterc.
epas:
don,':i"""
dIce:
..
Misma
zona
(2.09
pa-
sOs)
5.000
..
,
dfJbe·decir;
«Misma
zon~..l.
<2.000
pasos)
5.000,..
Una.
de
estas
medidas
es
la
canservaclOn
en,
los
buques
pe-
troleros
existen
tes
de
los
necesarios
tanq
ueos
de
carga
en
tan·
ques
de
lastre
separado
o
la
'reserva
de
espacio
a
dicho
fin
en
los
buques
po.troleros
de
nueva
construcción.
La
adopción
de
esta
'medida
eé.
cualquiera
de
los
C~05
tiene
como
consecuencia
"una
pérdida
sustancial
de
la
capacidad
de
carga
útil
del
buque.
Dado
que
los
buques
petroleros
nacíonal~s
dedicados
al
trans-
porte
de
petróleo
.
crudo
se
cla~ifican
en
grupos
de
tamaño.
de
acuerdo
con
su
tonelaje,
según
Orden,
del
Ministerio
de
Comer-
cio
de
1
de
junio
de
1974.
conforme
a
las
actuales
competen·
cias
del
Ministerio
de
Transportes,
Turismo
y
Comunicaciones,
tengo
a
bien
disponer:
Artículo
1.0 Aquellos',
buques
que
adopten
el
sistema
de
tan-
ques
de
lastre
separado
se
clasificaran
dentro
del
grupo
corres-
pondiente,
de
acuerdo
a
las
toneladas
métrlcas
resultantes
de
la
diferencia
entre
el
desplazamiento
a
la
máxima
carga
de
petróleo
crudo
que
el
buque
pueda
transportar
en
los
tanques
a
tal
efecto
destinados.
y
el
desplazamiento
en
rosca
del
mismo.
tomando
como
densidad
media
del
petróleo
la.
de
0,8400.
Art.
2.
0A
estos
efectos
el
buque
deberá-
estar
provisto
de
los
certificados
de
capacidad
de
los
tanques
dedicados
a
lastre
separado
y
de
desplazamiento
ccrrespondientes.
Lo
que
comunico
a
V.
I.
para
su
·conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
I.
muchos
años.
Madrid.
15
de
marzo
de
1982.-P.
D..
el
Subsecretario
de-
Transportes:
Turismo
y
Comunic:lciones,
Carlos
M~rino
Vázquez.
Ilmo.
Sr.
Director
general
(le
la
Marina
Mercante.
En
la
página
1110,
artículo
9uarto,
primera
línea
de
la
parte
derecha
de
dicha
pagina,
donde
dice:
..
Por
cada
linea
de
abona~
.
do
de
prolongación
250",
debe
decir:
",Cuota espe.cial
de
conservación
de
linea
de
extrarradio
230".
~
.:'
.--.
\..-.-.~"-~';-j"';;
).-~!':'i
....
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:~l:g~~j
--H.
Autoridades
y
personal
-.
:
¡
NOMBRAMIENTOS,
.
SITUACIONES
E
INCIDENCIAS
7073
ORDEN
de
12
de
marzo
de- 1982
por
la
que
se
dispone
la
publicación
de
la
relación
de
funciona·
rtos
de
la
Escala
Técnico·Administrativa,
a
exttn-
guiri
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
cerrada
al
31
de
diciembre
de
1981. .
En
virtud
de
lo
prevenido
en
los
artículos
17
y
27
de
la
Ley
de
Funcionarios,
Civiles
del
Estado,
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
Este'
Ministerio
de
la
Presidencia
dispone
la
publicación
el'
eI
_Boletín
Oficial
del
Estado:.
:de
la
relación
de
funcionariCJ
de
la
Escala
Técnico-Administrativa,
a
-extinguir.
_rfel
Depart
mento,
cerrada
al
31
de
diciembre
de
1981,
c.oncediendo
Uf
plazo
de
treinta
djas,
contados
a
partir
del
siguiep.te
al
referida
publicación,
para
que
los
interesados
puedan
for
mular
las
.
reclamaciones
que_
estimen
convenientes
ante
estt:
Departamento.
.
Madrid,
12
de
marzo
de
1982.-P.
D.
(Orden
ministerial
de
29
de
enero
de
1982)
I
el
Subsecretario,
Eduard~
Gorrochategul
Alonso!

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