Corrección de errores del Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto sobre taspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucia de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1986-10408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
15112
Lunes
28
abril
1986
BOE
núm.
101
10406
10407
10408
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Ministerio de Cultura dictará cuantas disposiciones
sean necesarias para la ejecución ycumplimiento de
lo
previsto
en
el
presente Real Decreto, previa aprobación de
la
Presidencia del
Gobierno.
Segunda.-El Ministerio de Economía yHacienda efectuará las
modificaciqnes presupuestarias precisas para
el
cumplimiento del
presente Real Decreto.
Tercera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango
se
opongan alo establecido en
el
presente Real
Decreto
Y.
en
panicular, las siguientes:
-Real Decreto 2337/1980, de
17
de octubre.
-Real Decreto 972/1981, de 8de mayo.
Cuarta.-EI presente Real Decreto entrará en vigor
el
dia
siguiente al de su publicación en
el
«Boletín Oficial del
E!lladm).
Dado en Madrid a
21
de marzo de 1986.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro de
11
Presidencia.
JAVIER
MOSCOSO
DEL
PRADO YMUÑOZ
REAL
DECRETO 815/1986,
de
11
deab"l, por el que
se suprime
la
Dirección Provincial del Ministerio de
Cultura
de
Navarra.
El
Real 'Decreto 1223/1983, de 3de mayo. sobre medidas de
reorganizaci~n
de la Administración Periférica del Estado contem·
pla
la
necesIdad de proceder a
la
reestructuración de los servicios
periféricos de los Ministerios que hayan transferido
la
mayor
pane
de sus funciones alas Comunidades Autónomas mediante supre·
sión de las Direcciones Provinciales afectadas por
los
traspasos y
la
adscripción de las unidades resultantes de
la
reorganización a
los
correspondientes Gobiernos Civiles.
En aplicación de las previsiones contenidas en
el
Real Decreto
de
referencia yatendiendo al volumen de las funciones yservicios
transfendos en materia de cultura a
la
Comunidad Foral de
Navarra. se hace precisa la supresión de
la
Dirección Provincial del
Ministerio de Cultura en
el
ámbito
territorial de dicha Comunidad.
En su virtud. ainiciativa del Minísterio de Cultura. apropuesta
del Ministro de
la
Presid~ncia
yprevia deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día
11
de abril de 1986.
DISPONGO:
Artículo
1.0
Se suprime
la
Dirección Provincial del Ministerio
Cultura de Navarra. '
Art.
2.
0Por Orden del Ministerio de
la
Presidencia. apro·
puesta conjunta de los Ministerios de Cultura. Interior yAdminis·
tración Territorial, se establecerán
la
estructura yfuncionamiento
de los servicios periféricos del Ministerio de Cultura no afectados
'por las transferencias. así como
la
aniculación de
su
dcpendeneia
orgánica respecto de
la
Delegación del Gobierno/en
la
Comunidad
Foral de Navarra.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto
se
dicte
la
Orden aque
se
refiere
eJ
artículo
~u
del
presente Real Decreto. las unidades administrativas dependIentes
de
la
Dirección Provincial suprimida seguirán ejercitando
las
funCIOnes
ydesempeilando los servicios que tenían encomendados.
así como los que pudieran asignárseles.
El
personal adscrito adichas unidades seguirá percibiendo
la
totalldad de sus retribuciones con cargo alos créditos que venían
imputándose. hasta que sea aprobada
la
nueva estructura orgá01ca
de las mismas yse proceda aefectuar las correspondientes
modificaCIones presupuestarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de
igualo
inferior rango
se
opongan alo
dispuesto'
en
el
presente Real
Decrelo.
Segunda.-EI presente Real Decreto entrará en vigor
el
dia
sigUiente
al
de
su
publicación en
el
·«Boletín Oficial del Estado).
Dado en Madrid a
11
de abril de 1986.
JUAN CARLOS R
I
El
Mml~lro
de
la
Prcsldcm·ia.
JAVIER
MOS("OSO
DEL
PRADO
Y
MlINOZ
CORRECCJON
de errores del
Real
DecrelO
2766/1983. de 5de octubre. sobre traspaso de jiU/cio-
nes vsen"icios de
la
Administración del Estado a
la
.
Comunidad Autónoma de Andalucia
en
maleria de
agricullura.
Advertidos errores en las relaciones remitidas para su publica-
ción en
el
Real Decreto 2766/1983, de 5de octubre, insertas en
el
«Boletín Oficial del
EstadO))
número 265, de fecha 5de noviembre
de
19~3.
acontinuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En
la
página 29989.
la
relación
«2
material de equipo)) debe
incluirse: «Reanult-4S, matrícula PMM-22.155.
Renault·4TL
matrícula 9024·F.)).
CORRECCION
de errores del
Real
Decreto
}752/1984, de 1de agosto, sobre uaspaso a
la
Comunidad Autónoma
de
Andalucia
de
junciones v
servicios del Instituto Nacional de ServicioS
SOCiales
(INSERSO) de
la
Seguridad Social.
Advertido error material en
el
texto del
Real
Decreto 1752/1984,
de 1de agosto, sobre traspaso ala Comunidad Autónoma de
Andalucía de funciones yservicios del Instituto Nacional de
Servicios
~ociaJes
(lNSERSO) de la Seguridad
SOCIa!,
procede
establecer
la
oponuna
corrección:
En
el
«Boletín Oficial del Estado» número 237, de 3de octubre
de 1984, en
la
página 28654, al final de la lista de inmuebles
correspondientes aGranada. debe insertarse:
Su~rlirle
Nombre)'
uso
Localidad)'
dirección Situación Jurídica -Observaciones
m'
Edificio ANIC. Sin uso Granada. Calle Campos Patrimonio de
la
Segu· 273.61 Procede de
la
extinguida AsociaCión Nacional de
conocido. Elíseos. número
4.
ridad Social. Inválidos Civiles y
se
cede
al
INSERSO por
Resolución de la Tesorería General de
la
Seguri-
dad Social de
10
de
junio
de 1984.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
10409
REAL
DECRETO816/1986, de
25
deabni. por
el
que
se
regulan, de forma transilOria,
las
situaciones de
los
funcionarios del Cuerpo
de
Dlrecrores Escolares.
La
Ley
30/1984, de 2de agosto, de Medidas para
la
Reforma de
la
Función Pública, establece en su disposición adicional decimo-
quinta,
1,
d), que los funcionarios del Cuerpo de Directores
Escolares
se
integrarán en
la
Escala Docente de Maestros. aña-
diendo en su punto 2que las relaciones de puestos de trabajo
docente determinarán las características de los mismos, así como
los funcionarios de los Cuerpos yEscalas que deberán desempeñar-
los.
El
ámbito de aplicación de la disposición adicional decimo-
quinta conlleva una complejidad en sus normas de desarrollo que
origina una tramitación laboriosa de las mismas yhacen preciso
el
dictado de una norma transitoria que permita regular
la
situación
de los funcionarios del Cuerpo de Directores Escolares, exigida, por
otra parte, por la entrada en vigor de
la
Ley orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho ala Educación.
En
efeclO.
el
artículo
37
de esta
Ley
orgánica establece que
el
Director de los

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