Orden ARM/1193/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 744/2008 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8047
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

Por Conferencia Sectorial de Pesca de 11 de diciembre de 2006, se fijaron los criterios de reparto de los Fondos con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para el periodo 2007/2013, y el reparto resultante que corresponde a cada Administración.

En dicha Conferencia se acordó la reserva del importe de las ayudas para su gestión centralizada, entre otras, de Acciones Colectivas de ámbito nacional y supraautonómico, amparadas en el Programa Operativo para el sector pesquero español, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007, cuya competencia recae en la Administración General del Estado.

Las entidades asociativas receptoras de la ayuda no estarán regionalizadas ni podrán estarlo por cuanto su actividad deberá ser de ámbito nacional o supraautonómico sin vinculación con ninguna Comunidad Autónoma, que permita delimitar punto de conexión territorial, de conformidad con la doctrinal del Tribunal Constitucional.

La centralización de las ayudas resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para el período de programación 2007-2013 el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. En este marco se establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común.

En el artículo 37 de dicho Reglamento se regulan las acciones colectivas, definidas como aquellas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de las organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre otros fines el de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, así como recoger del lecho marino las artes de pesca perdidas para combatir la pesca fantasma, así como dirigidas a mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en definitiva destinadas a desarrollar proyectos dirigidos a mejorar la sostenibilidad ambiental en el ámbito de los recursos pesqueros.

Por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

En concreto, en el artículo 9 de este Reglamento se definen acciones colectivas a través del FEP dirigidas a la realización de auditorías energéticas para grupos de buques, así como la obtención de asesoramiento de expertos sobre el desarrollo de planes de reestructuración o modernización, incluidos los programas de adaptación de la flota a que se refiere su artículo 12.

De acuerdo con lo expuesto, se considera necesario establecer unas líneas de subvenciones orientadas a las acciones antes mencionadas.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han recabado los informes preceptivos del servicio jurídico y la Intervención Delegada del Departamento. Asimismo han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a las acciones colectivas de interés público, de ámbito nacional o supraautonómico, reguladas en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, las Entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las Entidades asociativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos pesqueros y acuícolas, de ámbito nacional o supraautonómico.

  2. Las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola de ámbito nacional o supraautonómico, podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 3 y en la disposición adicional única.

Las entidades asociativas de ámbito nacional o supraautonómico dedicadas a la comercialización y transformación del sector pesquero y acuícola podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 3 letras d), e), f) y g).

Artículo 3 Proyectos subvencionables.

Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a la realización de acciones colectivas, concretadas en los proyectos objeto de las siguientes líneas de acción, en virtud de las medidas establecidas en el artículo 37.a), b), c), e), f), l) y o), relativo a las acciones colectivas, del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006:

  1. Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.

  2. Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.

  3. Proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.

  4. Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.

  5. Proyectos destinados a mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.

  6. Proyectos destinados a fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros de la pesca costera artesanal.

  7. Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos de la pesca costera artesanal.

  8. Mejora de la gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca por parte de la flota costera artesanal.

  9. Fomento de la utilización de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger las artes y las capturas de las depredaciones, por parte de la flota de pesca artesanal, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.

  10. Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.

Artículo 4 Requisitos.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes serán los siguientes:

  1. Ser entidades asociativas de carácter nacional o supraautonómico, teniendo en sus estatutos recogida tal condición y sin que en ellos se establezca ningún límite o condición de carácter territorial para formar parte de la misma, estando además formadas por asociados que no radiquen en su totalidad en la misma comunidad autónoma, constatándose este hecho mediante el domicilio social de los mismos.

  2. Cumplir con lo indicado en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, necesario para obtener la condición de beneficiario y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

  3. No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  4. No ser deudor por resolución...

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