Orden VIV/1971/2009, de 15 de julio, por la que se hace pública la relación de entidades de crédito relacionadas como colaboradoras, y las calificadas como preferentes, para la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

MarginalBOE-A-2009-12198
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El artículo 18 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece que las relaciones del Ministerio de Vivienda con las entidades de crédito para la ejecución del Plan, se formalizarán mediante convenios de colaboración que garantizarán una oferta suficiente de préstamos convenidos y la gestión del pago de la subsidiación de dichos préstamos y de la AEDE, a los prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de ello, se aprobó la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Conforme se dispone en su apartado primero, las entidades de crédito que resulten seleccionadas deberán formalizar su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios, según el modelo que se adjuntaba como Anexo a dicha Orden, que recogerá los compromisos, derechos y obligaciones de ambas partes. Y el Ministerio de Vivienda hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras seleccionadas.

Asimismo, su apartado segundo se dedica a las entidades de crédito colaboradoras que podrán ser calificadas por el Ministerio de Vivienda como preferentes, precisando las condiciones que han de cumplir y señala que el Ministerio de Vivienda hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras preferentes.

El apartado tercero de la Orden VIV/1290/2009, se dedica a la tramitación de las solicitudes presentadas por las entidades de crédito.

Por otra parte, la Orden VIV/1861/2009, de 10 de julio, estableció un plazo complementario de tres días naturales parta presentación de nuevas solicitudes de colaboración, a contar desde el siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Atendiendo a lo previsto en dichas Órdenes, ha sido analizada la documentación recibida y requerida, en su caso, a los solicitantes la subsanación de las faltas o la entrega de los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda han sido evaluadas y valoradas todas las solicitudes presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en dichas Órdenes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, dispongo:

Artículo único
  1. Entidades de crédito colaboradoras preferentes.Se dispone la publicación, en el anexo I a esta Orden, de las entidades de crédito colaboradoras seleccionadas y calificadas como preferentes, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en aplicación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR