ORDEN de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 1999
MarginalBOE-A-1999-18153
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado.

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, que incorpora al Derecho español la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, establece el sistema general de reconocimiento en España de los títulos de Enseñanza Superior de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que exijan una formación mínima de tres años de duración.

Las normas de trasposición contenidas en el mencionado Real Decreto permiten que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro, análogas a las que se exigen en España para ejercer una profesión regulada, puedan acceder a ella en nuestro país en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título español.

Mediante Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, se incluyó la profesión de Intérprete Jurado dentro del ámbito de aplicación del citado sistema de reconocimiento de títulos a efectos profesionales. De acuerdo con dicho Real Decreto compete al Ministerio de Asuntos Exteriores verificar la correspondencia entre la formación exigida en España a los Intérpretes Jurados y la sancionada por los títulos, certificados o diplomas obtenidos en otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo por ciudadanos de dichos países que pretendan ejercer en España dicha profesión regulada. También compete a este Departamento la regulación de los oportunos mecanismos de compensación para los supuestos en que la formación adquirida en otro Estado comprenda materias sustancialmente diferentes a las exigidas en España o cuando el título obtenido en el Estado de origen no incluya alguna de las actividades de la traducción escrita u oral comprendidas en el ejercicio de la profesión de Intérprete Jurado.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, oídas las asociaciones profesionales afectadas, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que se refiere a la profesión de Intérprete Jurado.

Artículo 2 Normas aplicables.

El procedimiento para el reconocimiento de dichos títulos, certificados y diplomas, cuya resolución compete al Ministerio de Asuntos Exteriores, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el Real Decreto 1665/1991 y en la presente Orden.

Artículo 3 Iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, adaptada al modelo que se publica como anexo a la presente Orden.

  2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Asuntos...

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