Decreto 634/1972, de 9 de marzo, por el que se establece el coeficiente multiplicador del Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica.

MarginalBOE-A-1972-452
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
5418 &7 marzo 1972
B.
O. ¡¡el
K-Núm.
74
El Ministro de Hacienda,
ALBERTO MONREAL
LUQU!
ANEJO NUMERO 2
ESCALA
DE
PREClOS
DE
LA
REMOLACHA AZUCARERA EN
LA
CAMPAÑA
1972-73,
SEGÚN
SU
RIQUEZA
EN
SACAROSA
Valor
del
cocientE': e=11,0769
Grados
PtasJTm.
Grados
PlasJTIll.
polalimétricos
potarimétricos
19,0
1.792,20
15,9 1.428,92
18,9
1.779,00
15.8
.1.417,84
18,8
1.767,40
15,7 1.400,76
18,7
1.755,00
15,6 1.395,86
18,6
1.742,60
15,5
1.384,60
18,5
1.730,20
15,4
1.373,52
18,4
1.717,80
15,3
1.362,44
18,3
1,705,40
15,2 1.351,36
18,2
1.693,00
15,1
1,340,28
18,1
1.680,60 15,0 1.329,20
18,0
1.668,20
14,9 1.317,46
17,9
1.656,46
14,8 1.305,72
17,8
1.644,72
14,7 1.293,98
17.7 1.632,98 14,6 1.282,24
17,6 1.621,24
14,5
1.270,50
17,5 1.609,50
14,4
1.258,76
17,4
1.597,76
14,3
1.247,02
17,3
1.586,02
14,2
1.~,26
17,2
1.574,28
14,1
1.223,54
17,1 1.562,54
14,0
1.211,80
17,0
1.550-,80
13,9
1.199;07
16,9 1.539,72 13,8 1.186,34
16,8
1.528,64- 13,7
L173,Ql
16,7
1.517,56 13,6 1,160,88
16,6
1:506,48 13,5 1,148,15
16,5
1.495,40 13,4 1.135,42
16,4
1.484,32 1:1,3 1.122,69
16,3 1.473,24
13,2
1.109,96
16,2
1.462,16 13,1 1.091,23
16,1 1.451,08 13,0 1.084,50
16,0
1.440,00
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO 634/1972,
de
9de
morzo.
por·
el
que
se
establece
el
coeficiente
multiplíctzdor
de:rcue:rpo
de
Profesores
Numerarios
de las E8cuelM Ofici(¡l6s de
Náutica.
Las
enseñanzas
encomendadas
al
Cuerp(). de
Profesores
Nu~
merarios
de
Escuelas
Oficiales
de
Náutica.,
han
tenido.
tradi-
cionalmente
y
de
conformidad
con.la
Ley'·
ciento
cuarenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta y
uno,
Jaco~síderaciÓI).
d:eense~
fianzas
técnicas
de
grado
medio,
y
quien~integraban
dicho
Cuerpo
han
mérecido.
en
todo
momento.
14.
Jñ.ísma
·con$1dera~
ción
que
quienes
impartían
las
restantes
en$eñftnzasdel
mismo
nivel
docente.
Parece,
por
tanto,
conveniente
restablecer
esa eqi.liUbrio,
rectificando
para
ello
la
asignaci6li
de
coeficiente
que
el
De
..
creta
mil
cuatrocientos
veüitisiete/rnil
no~eci~h~s
sesenta
y
cinco
otorgó
a
dicho
Cuerpo,
e1evánqolo- 4¡,lnivel.
en
·que
se
encuentran
los
demás
Cuerpos
que
siempre
han
merecido
aná-
logo
tratarniento
económico.
En
su
virtud,
a
propuesta
del.
Ministro
de
Jfaciendá
e
ini-
ciativa
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
con'informe.clel
Minis~
teno
de
Educación
y
CIencia
y
de
la
C
Oll1
isió:n
S~porjOrd.8;'
Personal
y
previa
dellberacióndelConsetQ
.~
M1pts4'~a-n
su
reunión
del
dia
tres
de
marzo
de
mil
novecientos
se:t&nta
ydos,
DISPONGO,
Artículo
único,-Con
efectos
del
die.
uno.
del.
mes
siguiente
al
de
la
publicación
del
presente
Decreto,
e~
c~fidentemulti~
plicador
del
Cuerpo
de
Profesores
NumerarlQS
de
Escuelas
ori~
ciales
de
Náutica
se
fija
en
el·
cuatro
cornil
cinco
(4,S).
Asi
10
dispongo
por
el
presente
'Decretoi
dlidoen
Madrid
a
nueve
de
marzo
de
mll
novecientos
seteut#;t. y
dos~
FRANCISCO FRANCO
DECRETO 635/1972;
de
9
de
marzo,
por
el
que se
fijan
los
contingentes
de
papel
prensa
de
fabrica~
clón
nacional
e
importado,
exentos
del
Impuesto
denominado
.canon·
de compensación
de
precios
de
papel
prensa",.
El
Decreto
cuatrocientos
noventa
y
doS/mil
novecientos
se-
tenta
yuno.
veinticinco
de
marzo,
suprimió
para
el
papel
destinado.
auso
la
prensa
diaria
el
Impuesto
denominado
«Canon
de·
compensación
de
precios
de
papel
prensa
..
,
en
cuanto
al
papel
nacional
e
importado
comprendido.
en
los
contingentes
establecidos
con
tal
finalidad
por
el
Gobierno.
Se
hace.
por
tanto.
-necesario
establecer
los
contingentes
tanto
de
papel
de
fabr1cac:ió-n
nacional
como
de
papel
importado,
que
han
de
disfrutar·
de
la
mencionada
exención
para
el
período
compren-
dido
entre
el
uno
de
enero
y
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
noVecientos
setenta
ydos.
En
su·
virtud., a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
mado
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
ArtíC\11o
primero
efectos
de
lo
establecido
en
el
artículo
primero
del
Decreto
cuatrocientos
noventa
ydos/rtlil
nove-
cientoS
setenta
y
uno,
de
veinticinco
de
marzo,
se
fija
el
con-
tingente.
de
papel
prensa
de
fabricación
nacional
para
el
período
compre:ndklQ
entre
el
uno
de
enero
y
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos
en
la
cantidad
de
Ciento
treinta
mil
toneladas
métricas.
Artíc~:lo
segundo.-A
los
mismos
efectos
y
para
el
mismo
períodosefij&
el
coJitingente
de
papel
prensa
de
importación
en
sesenta y
cinco
mU
toneladas.
métricas.
ArtiCUlo
tercero.-Este
DéCreto
entrará
en
vigor
al
día
si~
guiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado,..
Así
.lo·
dispongo
por
el
presénte
Decreto,
dado
en
Madrid
anueve de marzo de
ron
novecientos
setenta
y
.dos.
FRANClSCO FRANCO
El' Minis.tro
de
Haciellda,
ALI!ERTO
MONREALLUQUE
DECRETO
83611972,
de
9de mar.;o,
por
el
que
se
da-
nueva
redaCción
al
articulo
cuarto
del
Decre-
to
488111)80,
de-
10
de marZO. sobre Tasa
por
..
Ex-
pedición
deParopoTtes
...
El artíc'Q-lo
quince
del
Decreto
tres
mil
doscientos
setellta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
veintitrés
de
diciembre.
dispone
que
..
la
expedici6n
de
pasaportes
quedará
sujeta'
a
la
tasacouvalidada
por
el
Decreto
cuatrocientos
sesenta
y
seis/
mil
noveci~ntos
sesenta, de diez·
de
marzo,
adaptad.a
a
las
dis-
posiciones
del
presente,..
Se
haca.
pues,
necesario
proceder
a
la
acomodación
de
la
tasa
al
nuevo
plazo
de
vigencia
de
los
pasaportas,
.
que
ha
sido-
fijado
por·
el
citado
Decreto
en
cinco
afias,
suprimiendo
al
mismo
tiempo
el
devengo
de
la
tasa
en
caso
de
renovaCión.
puesto
que
este
trámite
ha
sido
suprimido.
Etl
su
:virtud,
~
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberaeil>n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
marzo
mil
novecientos
setenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
prtmero,-Elartículo
cuarto
del
Decreto
cuatrocien-
tas
sesenta
y
seis/inil
novecientos
sesenta,
de
diez
de
marzo,
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
",Articulo
cuarto.-Bases
y
ti.posde
gravamen.-Es
base
que
determina
la
cuantía
de
la
tasa
la
clase
de
pasaporte
expedido.
·Losttposde
gravamen
serán
fijados
con
sujeción
a
las
siguien~
tes·
tarifas:
-
al
Por
cada
pasaporte
individual
expedido,
trescientas
pe~
setas.
bJ
Porcada
pasaporte
colectivo
expedido,
ciento
cincuenta
pesetas
el
titular
y
diez
pesetas
cada
uno
de
los
acompañantes."
Articulo
segundo
..
-El
presente
Decreto
entrara
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
al
...
Boletín
Oficial
del
Estado,..
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
nueve
da
marzo
de
mil
novecientos·
setenta
ydos.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Haci-enda,
ALBERTO· MONREAL .LUQUE

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