DECRETO 73/2003, de 18 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el muelle o cargadero de mineral de la compañía Riotinto, en Huelva.

MarginalBOE-A-2003-9444
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 73/2003, de 18 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el muelle o cargadero de mineral de la compañía Riotinto, en Huelva.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

  2. El Muelle de la Compañía Riotinto, en Huelva, importante ejemplo de arquitectura industrial de la segunda mitad del siglo XIX, es parte fundamental del paisaje urbano de la ciudad y elemento esencial para la comprensión de su desarrollo urbanístico, así como de su historia económica y social.

    La compra de las explotaciones mineras por la Río Tinto Company Limited (RTC) en 1873 y su implantación en Huelva supuso un cambio trascendental para la provincia onubense: activó su desarrollo y especialmente el de su capital, que pasó de ser un pueblo pesquero a convertirse en la capital mundial de la exportación del mineral de cobre.

    El muelle, a lo largo de sus años de historia, ha condicionado la zona sur de la capital onubense, marcando con su imagen la entrada al puerto de Huelva, convirtiéndose en un emblema de la ciudad y testigo de su desarrollo industrial a lo largo de los siglos XIX y XX.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 27 de marzo de 2001 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de 19 de abril de 2001 y en el Boletín Oficial del Estado número 106, de 3 de mayo de 2001), acordó incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Muelle o Cargadero de Mineral de la Compañía Riotinto, en Huelva.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2002.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública (mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 45, de 18 de abril de 2002), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento e interesados conocidos, mediante notificación personal y, a aquéllos cuyos datos se desconocen o ha sido imposible su notificación personal y directa, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 11, de 17 de enero de 2003, así como la preceptiva exposición en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Huelva.

    En el expediente se han presentado escritos de alegaciones por la representación legal de las siguientes entidades:

    Autoridad Portuaria de Huelva.

    Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE).

    Atlantic Copper Holding S.A.

    Frigoríficos Crustamar S.A.

    Por la Autoridad Portuaria de Huelva se realiza en su escrito de alegaciones determinadas consideraciones que no afectan al presente procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural al no existir oposición efectiva a tal declaración, limitándose a manifestar la existencia de actividades que se desarrollan en el Muelle de Levante (Área Sur), así como previsiones de futuras actuaciones que habrán de ser valoradas en el momento procedimental oportuno y fuera de este procedimiento.

    Por la entidad, Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), se efectúan en su escrito de alegaciones determinadas consideraciones a efectos de solicitar la anulación del expediente incoado, por entender que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía no es competente para incluir dentro de la declaración de bien de interés cultural del muelle o cargadero un entorno en el que se incluyen otras instalaciones, en este caso una Estación de Ferrocarril, cuando dichos bienes se encuentran adscritos a un servicio público gestionado por la Administración del Estado (Ministerio de Fomento-RENFE). A este respecto es preciso dejar constancia de que el bien objeto de declaración y protección es el Muelle Cargadero de Mineral de la Compañía Riotinto, bien que no se encuentra adscrito a un servicio público gestionado por la Administración del Estado, siendo, por tanto, el órgano competente para su ejecución el determinado en el artículo 6.a), de la Ley 16/1985,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR