Resolución de 12 de marzo de 1982, de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se modifica la base de cotización obligatoria y la escala de mejoras voluntarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, con efectos de 1 de enero de 1982.

MarginalBOE-A-1982-7779
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución
.-
....
".
'.
.....
:
...
.. :...:
-
Base
de
cotización
diaria:
mil
ciento
seis
(1.106)
pesetas.
Segundo.-A
partir
de
1
de
enero
de
1982.
los
tramos
de
mejora
voluntaria,
en
cuantía.
mensual,
de
la
base
general
y
obligatoria
serán
'de
ocho
mil
trescientas
diez
(8.310)
pesetas
y
no
se
admitirán
tramos
de
cuantía.
inferior.
La
cuantía
diaria
de
dichos
tramos
será:
dosci.entas
setenta
y'Siete
(277)
pesetas.
Tercere.-La
escala
de
Illejoras
voluntari'as
será.
la.
siguiente:
B.
o;
del
E.'-:"Num. 77 8347
TRABAJO
SOCIAL
;.
Cuantía
Cuantía
Cua.ntia
Base
mínima.
trama
mensual
diaria
mensual
Tramo
- - -
-
~
_MejoM
Mejora
,Más
mejora
,
Porcentaje
voluntaria
voluntaria
voluntaria
1.°
25 '8.310
'm
41.490
2.°
50
16.620 554
49.800
3.°
75
24.930
.
831
58.110
4.°
100
33.-240 1.108 66.420
5.°
125 41.550
1.385
74.730
6.°
150
49.960
1.662
83.040
7.°
175
58.170
1.939
91.350
200 68.480
2.216.
99.660
9.°
225
74.790
2.493
107.970
10.
0250
83.100
2.770
116.280
11.0275
91.410
3
..
047
124.590
12.
0300 99.72Q 3.324' 132.900
13.0325
108.030
3.601 141.210
14." 350 116.340 -
3.878
149.520
.
Cuarte.-Los
sujetos
responsables
que,
en
Jalecha
de
pu-
blícaci6n
de
la
presente
Resolución,
ya
hubieran
realizado
in-
gresos
de
cuotas
devengadas.
a
partir
de
1
de
enero
de
1982,
y
no
hubiesen
tenido
en
cuenta
las
nuevas
bases
fijadas
por
la
'misma,
podrán
regulanzar
su
cotización
mediante
el
ingreso
de
las
diferencias
que
correspondan
sin
recargo
de
mora
hasta
el
último
día
del
segundo
mes
siguiente
al
de
la
publicación
de
esta
Resóluci6n
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado
...
.'
. . I
Lo
que
comunico
a
VV.
11:
para
su
conoo:irríiento y
efectos.
Dios
guarde
aVV.
n.
Madrid,
12
de
marzo~
de
1932.-El
Director
general.
Francisco
Zambrana
Chico.
'
Ilmos.
Sres.
Directores
generales
de
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social
y
dcl
Instituto
Nacional
de
la
Seguridad
Social.
.
7780
R¡;;SOLUCION
de
12
de
marzo
de
1982,
de
la
Direc·
ción
Gen(J~aJ
de
ReQimen.
Económico
de
la
SegurF·
dad
Social.
nar
la
que
se
determina
el
impotte
de
las
cuotas
asatisfa.cer
por
los
em1Jresarios
que
ocupen
trabaYJ.dores en
labores
agrarias
por
cada
iornada
qU'3
éstos
realicen;
con
efectos
de
1de
enero
de
1982...
Ilustrísimos
señores:
El
número
2
del
artiGülo
quinto
del
Real
Decre'to 125/1982,
de
15
de
enero,
sobre
,cotización
a
la
Seguridad.
Social
y
Des-
empleo
durante
1982,
di~pone
que
la
cotizaci6npor
jornadas
reales
a.l
Régimen
Especial
Agrario
de
la
Seguridad
Social,
establecida
por
Real
Decreto
113411979,
de
4
de
mayo,
se
obten-
drá.
aplicando
un
upo
equivalente
al
3
por
100
sobre
la
base
de
cotización
correspondiente
a
los
trabajadores
ocupados
en
labores
agrarias
por
cada
jornada
que
éstos
realicen.
La
Orden
de' 1de-
febrero
de
1982.
que
desarrolla
el
primer
Real
Decreto
citado.
fija
las
bases
de
cotización
a
este
Régimen
Especial
Agrario.
adaptandd
.1],
sqs
caracteríslicas
las
bases
mi
..
nimas
establecidas
para
el
Régimen
GeneraLde
l~
Seguridad
Social.
De
las
mismas
han
de,
deducirse.
por
tanto,
las
bases
correspondientes
y
las
·cuotas
a
satisfacer
por
los
empresarios
..
que
ocupen
alas
mencionados
trabajadores.
Para
llevar
a
cabo·
el
cálCulo
de
las
bases
'diarlas
de
cotiza
..
ción
por
jornadas
reales
se
han
tenIdo
en
cuenta
las
bases
es
..
tablecidas
por
la
citada
Orden,
sin
el
incremento
del
dbzavo
que
llevan
incorporado.
aplicando
a
las
mismas
el
coeficiente
1,47686833;-
cociente
de
la
división
del
total
de
dias·
retribuidos
al
año
(trescientos
sesenta
ycinco'
días
natura.les,
más.
cincuen-
ta
días
correspondientes
a
dos
pagas
extraordinarias)
entre
el
número
real
de
:dias
laborales
(doscientos
ochenta
y
uno).
En
su
virtud,
esta
DirecCión
General,
en
uso
de
las
facul
..
tades
que
le
confiere
la
disposición
final
primera
de
la
Orden
de
1
de
febrero
de
1982,
resuelve:
Primero.-Aprobar
el
siguiente
cuadro
en
el
qt!8
figuran
la~
bases
diarias
de
cotización
por
jómada.
real
yla.
cuota
respec
..
tiva
para
cada
-uno
de
los
grupos
de
trabajadores
que
realicen
labores
agrarias
por
cuenta
ajena.
'
,
-j
.~
1
I
1
,
1

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