Orden de 4 de Agosto de 1994 Sobre Las Enseñanzas de Las Materias Cultura Clásica y Segunda Lengua Extranjera En la Educación Secundaria Obligatoria.

MarginalBOE-A-1994-18709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria ordenó, en su artículo séptimo, 2, que entre las materias optativas de esa etapa educativa se incluyera una segunda lengua extranjera a lo largo de toda la etapa y Cultura Clásica al menos en un curso del segundo ciclo.

Al amparo de lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 1992, la Dirección General de Renovación Pedagógica aprobó, por Resolución de 10 de junio de 1992, el currículo de ambas materias optativas. Posteriormente la Orden de 8 de julio de 1993 por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria ratifica, en su punto decimotercero, que el currículo de las materias de segunda lengua extranjera y Cultura Clásica es el aprobado en el anexo I de la Resolución ya citada. En el punto duodécimo de dicha Orden se regula que la planificación de la materia de Cultura Clásica será de curso y la de segunda lengua extranjera de etapa señalándose, no obstante, que los alumnos podrán optar por cursar una segunda lengua extranjera desde el inicio de la etapa o incorporarse a estas enseñanzas en cualquiera de los cursos si, a juicio del profesorado que la imparte, poseen el nivel adecuado que les permita alcanzar los objetivos previstos.

En los dos cursos académicos en que viene impartiéndose la Cultura Clásica, esta materia ha tenido una notable aceptación por parte del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, lo que ha planteado la conveniencia de ampliar las enseñanzas de la misma a los dos cursos del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de que, sin perjuicio de que un sector de alumnos reciba unas enseñanzas generales de esta materia en un solo año académico, otro sector, más motivado por la Cultura Clásica, pueda profundizar en estos conocimientos.

Por otro lado, teniendo en cuenta la evolución de los intereses y motivación de los alumnos a lo largo de esta etapa, la organización de las materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria debe permitir y facilitar los distintos itinerarios que se correspondan paulatinamente con los diferentes intereses educativos. Procede, por tanto, regular que, al comienzo del segundo ciclo, las enseñanzas de la segunda lengua extranjera puedan organizarse en dos niveles diferentes, de forma que aquellos alumnos que la cursan desde el inicio...

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