Corrección de errores de la Resolución de 28 de julio de 1989, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de los pronósticos sobre los resultados de los partidos de fútbol, a partir de la primera jornada de la temporada 1989/90.

MarginalBOE-A-1989-20237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
26720
Sábado
19
agosto
1989
ROE núm.
19!
1.
Disposiciones generales
20237
20236
20235
1.
Contenido de esta Circular
Comprende las normas complementarias
de
la legislación vigente
sobre el despacho
de
mercancías conducidas
por
los viajeros consigo
mismo oen sus equipajes, asu entrada osalida
de
la Península eislas
Baleares, ysobre el control de la
moneda
de
que
sean portadores ala
entrada osalida del territorio nacional.
CIRCUL4R
número /002, de
28
de julio de /989, de
la
Dirección General de Aduanas eImpuestos Especiales,
sobre Viajeros.
20238
2.
Caraetensticas del régímen de viajeros
Este régimen aduanero especial se configura en función
de
105
siguientes elementos diferenciales:
Las personas
que
puedan beneficiarse de él.
Mercancías yefectos alos que es
de
aplicación.
Régimen
de
franquicia aplicable.
Peculiaridades en el proceso
de
gestión tributaria (declaración del
hecho imponible. documentación aduanera. notificación de la deuda
tributaria y
fonna
de
pago de la misma).
En la misma norma, cuatro, segunda
1ín~
págJ;na
25077,
donde
dice
«normas 20.a,27.a
129.~,
debe decir: «19. ,
20",
27.ay
29.~.
En
la
nonna
13.
,apartado
a), página 25077,
donde
dice: «el
numen
de
impreso», debe decir: «el número impreso». En el mismo apartado
segunda línea,
donde
dice: «en el resguardo», debe decir: «en e
resguardo. teniéndose en cuenta, asimismo, el número de validacíóJ
mecánica
en
boletos editados
para
validadoras». .
En la misma
nonna,
apartado b), líneas segunda ytercera, página'
25077,
donde
dice: «que tenga el resguardo, siempre que», debe decir
«Que
tenga el resguardo. oel
de
validación mecánica que tenga e
cuerpo
B,
siempre
~ue».
En la
nonna
15.
,tres, segunda línea, página 25078,
donde
dice
«VeI1dedOI»,
debe decir. «vencedor».
En la
norma
16.&,
tres, segundo párrafo.
quinta
línea. págína 25078
dOnde dice: «múltible», debe decir. «I1lúltiple».
En la
norma
22.a,uno, apartado b), primer párrafo, cuarta
líne~
página 25079.
donde
dice: «en rojo de la segunda», debe decir. «en
rOJ(
en
la segunda».
En la misma
nonna,
dos, segunda línea, página 25079.
donde
dice
«punto Ianterior, además», debe decir: «punto Ianterior. Además».
En la
norma
29.a,última línea, página 25080,
donde
dice:
«númen
de apuestas seña1ado», debe decir: «número
de
apuestas señalado en e
seUo
aplicado al boleto».
En la
nonna
32.&,
cuarta
línea, página 25080.
donde
dice: «se recibel
directamente»,
debe
decir.
«Se
reciban directamente». En la última línea
donde
dice::
«correspondiente aestos boletos», debe decir: «correspon
diente aestos boletos, osólo para la entrega
de
microfilm de lo
cuerpos
A.
en
el
su~to
de
los editados para validadora».
En la
nonna
33: ,segunda línea, página 25080,
donde
dice: «clase :
número
de
sello, ysi al efectuarse», debe decir. «clase ynúmero de sello
o
de
validación mecánica
en
boletos
para
validadora, ysi al efectuarse»
En la
norma
34",
tercera línea, página 25080,
donde
dice: «par.
realizar la separación», debe decir. «previa separación».
En
la
norma
42",
tres, octava línea. págína 25081,
donde
dice: «el
ambos», debe decir: «en ambos casos».
En la
norma
44".
primera linea, página 25081,
donde
dice: «a
listas», debe decir: «Las listas».
Madrid.
10
de
agosto de 1989.-El Director general, Gregorio Máñe:
VindeI.
Desde la publicación
de
la Circular 953,
de
16
de diciembre de
1986
(<
Oficial del Estado» de 14 de enero de 1987). se han producido
una serie de modificaciones
que
hacen preciso adecuar
el
texto
de
la
misma.,
al
tiempo
que
se corrigen distintos errores observados en su
redacción.
Por
lo expuesto. esta Dirección General ha acordado comunicar
a
V.
S.
lo siguiente:
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
TOMAS Y YALIENTE
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
CONFLICTO
positivo de competencia número 1527/1989,
promovido por el Gobierno
Vasco,
en relación con el Real
Decreto
276/1989,
de
22
de marzo.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
10
de
agosto actual,
ha admitido atrámite
el
conflicto positivo
de
competencia
número 1527/1989, planteado
por
el
Gobierno Vasco, en 'relación con
la totalidad del Real Decreto 27611989,
de
22
de
marzo, sobre Socieda-
des yAgencias
de
Valores,
y,
subsidiariamente, contra sus artículos 1.1,
4,5.6.7.9.1,9.3,11.3,
12,13,15.1,15.3,16,17.3,18.1
Y2[,2.
Lo
que
se publica para general conocimiento.
Madrid,
10
de
agosto
de
1989.-EI Secretario de Justicia.
CONFLICTO
positivo
de
competencia número 1678/1989,
planteado por el Gobierno, en relación con el
Decreto 60/1989, de 21
de
marzo, del Departamento de
-Trabajo ySeguridad Social del
Gobiono
Vasco.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
10
de
agosto actual,
ha
admitido atrámite,
el
conflicto positivo de competencia nl!mero
1678/1989, planteado por el Gobierno,
en
relación con
el
Decreto del
Departamento
de
Trabajo ySeguridad Social' del Gobierno Vasco
número 60/1989,
de
21
de marzo,
por
el
que
se
garan(';a
el
manteni-
mientodel servicio esencial
de
estiba ydesestiba
en
el Puerto AutQnomo
de Bilbao. Y
se
hace
saber
que
en
el mencionado conflícto
se
ha
invocado
por
el Gobierno
el
artículo 161.2 de la Constitución, que
produce la suspensión
de
la vigencia yaplicación del mencionado
Decreto
60/1989,
impugnado antes referido, desde el día 3de agosto
actual, fecha
de
la formalización del conflicto.
Lo
que
se publica para general conocimiento.
Madrid. 10 de agosto de 1989.-El Presidente del Tribunal Constitu-
cional,
CORRECCION
de errores de
la
Resolución de
28
de julio
de 1989. del Organismo Nacional de,Lotenas yApuestas
del
Estado.
por
la
que se aprueban las normas que han de
regír los concursos de los pronósticos sobre los resultados de
los
partidos
de
./iltbol. apartir de la primera jornada de
la
temporada 1989/90.
Advertidos errores en la Resolución
de
28 de julio de 1989. del
Organismo Nacional
de
Loterías yApuestas del Estado, inserta
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
185, de 4
de
agosto, acontinuación
se indican las oportunas rectificaciones:
En la
norma
3.a,apartado 5, décima línea, página 25077,
donde
dice:
«venta copiativa». debe
decir:
«tinta copiativa».
Ha
de incluirse
un
apartado 6.
que
debe decir: «todas las referencias
que
en
estas
nonnas
se hacen alos cuerpos
Bl
yB2 o
al
resguardo de los impresos utilizados
para validación, mediante selJo homologador, aexcepción de la 23, se
entenderán referidos, respectivamente, alos cuerpos
A,
ey B
de
los
boletos editados
P.3J'3
validactón mecánica».
En la
nonna
5.
a,dos,
página
25077,
donde
dice: «tendrán en cuenta»,
debe decir. «se tendrán en cuenta».
En la misma norma, cuatro.
ruana
línea,
.na
25077.
donde
dice:
«como
en
el resguardo. el número». debe decir. «como en
el
resguardo
oB, el número».
En la
norma
11.8,tres, última línea, página 25077,
donde
dice:
«apuestas», debe decir: «apuesta». \
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