Orden ITC/954/2005, de 12 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias para la prestación del servicio de telefonía móvil automática GSM en la banda de 900 MHz, y se convoca el correspondiente concurso.

MarginalBOE-A-2005-6005
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden ITC/954/2005, de 12 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias para la prestación del servicio de telefonÃa móvil automática GSM en la banda de 900 MHz, y se convoca el correspondiente concurso.

El artÃculo 43.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones establece que «El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado».

A su vez, el apartado 2 del citado artÃculo señala que «La administración, gestión, planificación y control del espectro radioeléctrico incluyen, entre otras funciones, la elaboración y aprobación de los planes generales de utilización, el establecimiento de las condiciones para el otorgamiento del derecho a su uso, la atribución de ese derecho y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas».

Asimismo, el apartado 4 dispone que «La gestión del dominio público radioeléctrico tiene por objetivo el establecimiento de un marco jurÃdico que asegure unas condiciones armonizadas para su uso y que permita su disponibilidad y uso eficiente».

El artÃculo 44.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones establece que cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa (actualmente, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) podrá limitar el número de concesiones demaniales a otorgar sobre dicho dominio para la explotación de redes públicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el pliego de bases y la convocatoria de licitación correspondiente a la concesión del segmento de dominio público radioeléctrico que se sujeta a limitación.

Las bandas de frecuencias especificadas en la Nota de Utilización número UN-41 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (900 MHz) están reservadas para la prestación del servicio de telefonÃa móvil automática en su modalidad GSM, cuya utilización presenta notables ventajas respecto de las de 1800 MHz, tanto desde el punto de vista de la menor inversión necesaria para la prestación de servicios de similar calidad, como en cuanto a la mayor eficiencia para las comunicaciones en el interior de los edificios.

Los operadores que prestan actualmente en España servicios de telefonÃa móvil automática han manifestado su interés en acceder a los derechos de uso de las bandas de frecuencias del servicio de telefonÃa móvil automática GSM 900 MHz mencionadas anteriormente, cuya disponibilidad total será efectiva en breve plazo.

La disposición adicional primera de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, prevé que el servicio de telefonÃa móvil automática en su modalidad GSM es uno de los servicios en los que se limita el número de concesiones para el uso de dicho dominio.

En consecuencia, a efectos de llevar a cabo el otorgamiento de los derechos de uso de las frecuencias en la banda GSM 900 MHz mencionado anteriormente, procede la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias correspondiente a las bandas del servicio de telefonÃa móvil automática GSM 900 MHz, asà como la convocatoria del correspondiente concurso.

El otorgamiento de las tres concesiones demaniales persigue mejorar la calidad en la prestación del servio, incrementar la competencia en el mercado de la telefonÃa móvil automática en España y extender el servicio de telefonÃa móvil proporcionando o mejorando la cobertura en zonas especÃficas de extensión del servicio de telefonÃa móvil automática, entre las que se pueden incluir zonas con nula o deficiente cobertura y, en concreto: a) los núcleos urbanos con censo oficial de población igual o inferior a 400 habitantes conforme a la última edición del censo de población y vivienda elaborado por el Instituto Nacional de EstadÃstica que no están cubiertos por ningún operador, b) las zonas de interés estratégico o zonas de influencia de instalaciones de generación de energÃa eléctrica con tecnologÃa nuclear y complejos petroquÃmicos, previendo la cobertura de la instalación, central o complejo y de una zona de entorno a la misma de 30 Km. de radio, c) y las infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad y grandes vÃas de comunicación, como autopistas y autovÃas, carreteras nacionales y red ferroviaria de alta velocidad.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como Anexo I de esta Orden, y se convoca el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias para la prestación del servicio de telefonÃa móvil automática GSM en la banda de 900 MHz.

Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de concesión demanial que figura como Anexo II de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2005.

MONTILLA AGUILERA.

ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias para la prestación del servicio de telefonÃa móvil automática GSM en la banda de 900 MHz

ÍNDICE

TÃtulo I. Objeto y régimen jurÃdico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurÃdico.

TÃtulo II. Procedimiento de otorgamiento.

CapÃtulo I. Calendario del procedimiento.

Cláusula 3. Calendario.

CapÃtulo II. Información a los interesados

Cláusula 4. Sesiones informativas.

CapÃtulo III. Presentación de solicitudes.

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de las concesiones demaniales.

Cláusula 7. Sobre número 1.

Cláusula 8. Sobre número 2.

Cláusula 9. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

CapÃtulo IV. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 10. Mesa de Contratación.

Cláusula 11. Análisis del contenido del sobre número 1.

Cláusula 12. Acto público de apertura del sobre número 2.

Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.

Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

CapÃtulo V. Resolución del concurso.

Cláusula 15. Resolución del concurso.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

TÃtulo III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de las concesiones demaniales.

Cláusula 17. Avales.

Cláusula 18. Entrega de cantidades dinerarias al Tesoro Público

Cláusula 19. Formalización de las concesiones demaniales.

Cláusula 20. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.

TÃtulo IV. Régimen de las concesiones demaniales.

Cláusula 21. Plazo de las concesiones demaniales.

Cláusula 22. Cobertura de las concesiones demaniales.

Cláusula 23. Acuerdo sobre las zonas especÃficas de extensión del servicio de telefonÃa móvil.

Cláusula 24. Extinción de las concesiones demaniales

Cláusula 25. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 26. Explotación y uso de la concesión demanial en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de las concesiones.

TÃtulo V. Frecuencias.

Cláusula 27. Uso de las frecuencias.

Cláusula 28. CaracterÃsticas técnicas y condiciones de utilización de los bloques de frecuencias.

Cláusula 29. Disponibilidad de frecuencias

Cláusula 30. Régimen de autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas.

Cláusula 31. Registro y utilización de las frecuencias.

Cláusula 32. Certificación de equipos.

TÍTULO I

Objeto y régimen jurÃdico

Cláusula 1. Objeto.-El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento, por concurso y mediante procedimiento abierto, de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesiones demaniales), cada una de las cuales habilita para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias correspondiente a las bandas especificadas en la Nota de Utilización número UN-41 del Cuadro Nacional de Atribución de frecuencias, 880 a 890 MHz y asociada 925 a 935 MHz.

Los bloques de frecuencia cuyos derechos de uso constituyen el objeto de las tres concesiones demaniales son los siguientes:

Concesión demanial 1: Bloque A constituido por 20 canales dúplex de 2x200 KHz. de ancho de banda cada uno, del 31 al 50 ambos inclusive.

Concesión demanial 2: Bloque B constituido por 15 canales dúplex de 2x200 KHz. de ancho de banda cada uno, del 16 al 30 ambos...

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