CIRCULAR 10/1998, de 27 de noviembre, a sociedades de garantía recíproca, sobre información sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-28388
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 10/1998, de 27 de noviembre, a sociedades de garantía recíproca, sobre información sobre recursos propios mínimos y otras informaciones de remisión obligatoria.

Esta Circular establece la información a rendir por las sociedades de garantía recíproca en relación con el coeficiente de recursos propios, sus inversiones obligatorias, y el límite al inmovilizado material y a las acciones y participaciones, regulados por el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca, a la vez que se reproducen algunas de sus normas con el fin de facilitar su cumplimiento.

Dado que estas sociedades están sometidas al mismo régimen que las entidades de crédito en relación con el coeficiente de solvencia, el riesgo de cambio y los límites a los grandes riesgos, y con el fin de asegurar una aplicación homogénea del mismo, la Circular precisa dicho régimen por remisión a la Circular 5/1993, de 26 de marzo, a las entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios, recogiendo en su texto, únicamente, las especialidades aconsejadas por las características propias de las sociedades de garantía recíproca.

El Real Decreto 2345/1996 impone a estas sociedades la obligación de remitir al Banco de España, para su registro, sus correspondientes estatutos sociales vigentes en cada momento. Con el fin de un cumplimiento homogéneo de esta obligación por todas las entidades sometidas a la misma, mediante una norma adicional, la presente Circular hace extensivo a las sociedades de garantía recíproca el régimen establecido para las entidades de crédito en la Circular 7/1993, de 27 de abril, a las entidades de crédito, sobre el Registro Especial de Estatutos.

Asimismo, con el fin de actualizar y reorganizar el Registro Especial de Estatutos de estas sociedades, se exige la remisión de un ejemplar completo de los mismos.

Finalmente, atendiendo al proceso de integración de nuestro país en la moneda única y al objeto de facilitar el tratamiento de la información contable y estadística remitida al Banco de España por las sociedades de garantía recíproca resulta necesario expresar en euros dicha información.

En consecuencia, en uso de la habilitación conferida al Banco de España en los apartados 1 y 3 del número 5 de la Orden de 12 de febrero de 1998 sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de información contable de las sociedades de garantía recíproca, y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, el Banco de España ha dispuesto:

Sección Primera Requerimientos de recursos propios mínimos y límites a determinados riesgos

Norma primera. Requerimientos generales de recursos propios mínimos y límites.

  1. Las sociedades de garantía recíproca deberán mantener, en todo momento, un volumen suficiente de recursos propios computables, según se definen en la Norma segunda de esta Circular, para cubrir la suma de:

    1. La exigencia por riesgo de crédito, en función de los activos, compromisos y demás cuentas de orden que presenten ese riesgo, establecida en la Norma tercera de esta Circular.

    2. La exigencia por riesgo de cambio, en función de la posición global neta en divisas, establecida en la Norma cuarta de esta Circular.

  2. Las sociedades de garantía recíproca deberán, además, cumplir los límites de riesgos por posiciones en divisas, concentración de riesgos e inmovilizaciones materiales y a las acciones y participaciones establecidos en las Normas quinta a séptima.

  3. Las sociedades de garantía recíproca deberán disponer, de acuerdo con su nivel de actividad, de procedimientos administrativos y contables y de mecanismos de control interno adecuados en relación con la gestión, seguimiento y control de sus riesgos, incluidos los de interés y liquidez, y respecto a las obligaciones de inversión de sus recursos propios.

    Norma segunda. Composición de los recursos propios computables.

  4. A efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia exigibles a las sociedades de garantía recíproca, sus recursos computables estarán compuestos por los elementos relacionados en el apartado 2 de esta Norma, netos de las...

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