Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-20499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

El artículo 43 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, LIIC) establece los requisitos de organización interna con los que deben contar las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (en adelante, SGIIC). En particular, exige que las SGIIC cuenten con una buena organización administrativa y contable, con medios humanos y técnicos adecuados, así como con procedimientos y mecanismos de control interno, incluyendo procedimientos de gestión de riesgos, mecanismos de control y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales, un régimen de operaciones vinculadas y un reglamento interno de conducta. Asimismo, exige que las SGIIC estén estructuradas y organizadas de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los intereses de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) o de los clientes se vean perjudicados por conflictos de intereses entre la SGIIC y sus clientes, entre clientes, entre uno de sus clientes y una IIC o entre dos IIC.

Adicionalmente, el artículo 73 del Reglamento de la LIIC, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, el RIIC), requiere que las SGIIC establezcan normas que regulen las transacciones personales de sus empleados y las inversiones en instrumentos financieros que realicen por cuenta propia, así como normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que los miembros de sus órganos de administración puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

Por otra parte, los artículos 11.2 y 12.1 de la LIIC y del RIIC, respectivamente, exigen requisitos organizativos similares a las sociedades de inversión que no hayan encomendado su gestión, administración y representación a una SGIIC (en adelante, sociedades de inversión).

El desarrollo normativo de las obligaciones de control interno de las SGIIC y sociedades de inversión se ha limitado, hasta la fecha, a las operaciones con instrumentos financieros derivados o con instrumentos financieros no cotizados realizadas por las SGIIC para las IIC por ellas gestionadas o, en su caso, por las sociedades de inversión, recogido en la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados, y en la Circular 4/1997, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre criterios de valoración y condiciones de inversión en valores no cotizados. La presente Circular hace extensivas estas obligaciones a todas las actividades relacionadas con la gestión, administración y representación de IIC.

Asimismo, la Circular realiza un desarrollo de los requisitos organizativos y obligaciones de control interno que la normativa exige a las SGIIC o, en su caso, a las sociedades de inversión en el desarrollo de la actividad de gestión de IIC, en línea con las normas establecidas para la prestación de determinados servicios de inversión (tales como la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, el asesoramiento sobre inversiones o la custodia y administración de acciones o participaciones de IIC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En este sentido, se entiende que el control interno de una SGIIC o sociedad de inversión, incluye las funciones de gestión de riesgos y cumplimiento normativo, adicionalmente la entidad contara con la función de auditoria interna que evaluará el conjunto de sistemas y procedimientos de la entidad gestora o sociedad de inversión.

El Comité de Reguladores Europeos de los Mercados de Valores (CESR) ha publicado recientemente, en febrero de 2009, un documento que recoge los principios de gestión de riesgos aplicables a las SGIIC, los cuales aparecen reflejados en esta Circular. Asimismo, la Circular recoge los principios contenidos en el asesoramiento que CESR ha aprobado y trasladado a la Comisión Europea, en octubre de 2009, sobre las normas de nivel II de la Directiva 2009/65/CE.

La Circular consta de diez normas repartidas en siete secciones, así como de una norma derogatoria y una norma final.

La sección primera precisa su ámbito de aplicación, que comprende tanto a las SGIIC como a las sociedades de inversión que no hayan encomendado su gestión, administración y representación a una SGIIC.

La sección segunda aborda la responsabilidad del consejo de administración de las SGIIC o sociedades de inversión en la implantación, mantenimiento y supervisión de un adecuado sistema de control interno, y desarrolla los requisitos de organización interna, así como políticas, procedimientos y mecanismos de control interno con los que deben contar las SGIIC y sociedades de inversión. Asimismo, exige que creen y mantengan una unidad de gestión de riesgos, una unidad de cumplimiento normativo y una unidad de auditoría interna que funcionen de manera independiente. No obstante, atendiendo a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades y de las IIC gestionadas, se permite que las SGIIC y sociedades de inversión puedan constituir una única unidad, dentro de la organización, encargada del ejercicio de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos. Adicionalmente, se prevé que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda exigir a las SGIIC y sociedades de inversión la subsanación de deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, así como la dotación de medios adecuados, sin perjuicio de lo establecido en las letras p) y n) de los artículos 80 y 81, respectivamente, de la LIIC. Por último, el establecimiento de las unidades descritas anteriormente y de sus correspondientes funciones, se debe entender sin perjuicio de que determinados procesos puedan llevarse a cabo en otras áreas funcionales, siempre que se garantice el principio de separación.

Las secciones tercera, cuarta y quinta establecen los requisitos de organización interna y detallan las funciones que deben llevar a cabo las unidades de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna.

La sección sexta aborda los requisitos a los que debe someterse la delegación de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna.

La sección séptima concreta el contenido de los manuales de políticas y procedimientos de control interno de las SGIIC y sociedades de inversión.

Finalmente, la Circular incluye una norma final que establece un plazo de un año para que las SGIIC y las sociedades de inversión adapten sus sistemas de control a los requisitos exigidos por la Circular, así como una norma derogatoria de la actual normativa que desarrolla los requisitos de organización interna y obligaciones de control interno de las SGIIC y sociedades de inversión.

La presente Circular, haciendo uso de las habilitaciones contenidas en los artículos 12 y 73 de la Reglamento de la Ley 35/2003, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, desarrolladas por el artículo 6 de la Orden EHA/35/2008, de 14 de enero, por la que se desarrollan las normas relativas a la contabilidad de las instituciones de inversión colectiva, la determinación del patrimonio, el cómputo de los coeficientes de diversificación del riesgo y determinados aspectos de las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir, replicar o tomar como referencia un índice bursátil o de renta fija, y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su desarrollo, desarrolla los requisitos de control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión que no hayan encomendado su gestión, administración y representación a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva. La Circular exige la existencia de una unidad de control responsable de supervisar el correcto funcionamiento de los procedimientos y sistemas de control interno (es decir, una unidad que ejerza la función de auditoría interna), en línea con lo ya previsto en la letra e) del apartado 2 de la Norma 6 de la Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados, que exige la creación dentro de la organización de una unidad de control que, garantizando la adecuada segregación de las funciones gestión y administración, se responsabilice de revisar los procedimientos y sistemas de control interno establecidos.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión de 9 de diciembre de 2009, ha dispuesto:

SECCIÓN PRIMERA Ámbito de aplicación

[precepto]Norma 1.ª Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (en adelante, SGIIC) y a las sociedades de inversión que no...

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